Image and video hosting by TinyPic Image and video hosting by TinyPic Image and video hosting by TinyPic Image and video hosting by TinyPic Image and video hosting by TinyPic Image and video hosting by TinyPic Image and video hosting by TinyPic Image and video hosting by TinyPic Image and video hosting by TinyPic Image and video hosting by TinyPic Image and video hosting by TinyPic

lunes, 19 de noviembre de 2012

REACCION SOCIAL A LAS LEYES DE REFORMA


REACCIÓN SOCIAL A  LAS LEYES 
DE REFORMA (1855-1860)
Marta Eugenia García Ugarte

Las leyes de Reforma pueden referirse a tres periodos históricos. En un sentido amplio, comprendería el periodo de 1833 a 1874. Es decir, de la primera
reforma liberal, la dirigida por Valentín Gómez Farías, hasta la época de la
presidencia de Sebastián Lerdo de Tejada, cuando las leyes de Reforma se
elevaron a rango constitucional. En un sentido medianamente estricto, el
periodo abarcaría de 1856 a 1867: de las primeras leyes publicadas por el
gobierno del Plan de Ayutla hasta el triunfo liberal sobre el Imperio en 1867.
En sentido estricto, al que se refiere la celebración de los 150 años, refiere el
periodo de 1859, cuando se publicó el manifiesto, del 7 de julio de 1859 y
la ley del 12 de julio de 1859, que declaraba la nacionalización de los bienes
eclesiásticos, la separación de la Iglesia y el Estado, la supresión de las órdenes
de los religiosos regulares así como las archicofradías, cofradías, congregaciones o hermandades anexas a las comunidades religiosas, catedrales, parroquias
u otra iglesia.
Es indudable que la ley del 12 de julio fincó la formación de un Estado
laico, la separación Estado-Iglesia y la ruptura de relaciones con la Santa Sede.
El 4 de diciembre de 1860, poco antes del triunfo liberal sobre los conservadores, se decretó el establecimiento de la libertad religiosa. Esas diversas medidas, que se acabaron de precisar de 1861 a 1863, eran consideradas como
el medio indispensable para que el país ingresara a la modernidad, formar al
ciudadano y fortalecer al Estado nacional.
Los cambios sociales, políticos y religiosos, instaurados por el liberalismo
decimonónico, que permitió liberar la conciencia religiosa de los individuos
y formar una sociedad secular y plural, quedaron significados en las leyes de
1859, 1860 y 1874. Es evidente que las transformaciones cualitativas de una
sociedad toman años en realizarse y, como lo ha demostrado la historia, en
el transcurso del tiempo los procesos de cambio suelen reforzarse, revertirse
o desdoblarse en una situación completamente diferente a la definida por las 362
leyes. Si bien no se vuelve al punto de partida, porque los valores aceptados o
establecidos suelen sufrir profundas transformaciones, tampoco prevalece la
orientación social que fuera presentada como la ideal y dominante.
Las ideas se habían venido discutiendo en el país desde la celebración del
Congreso Constituyente de 1823 y en 1833, cuando se publicó la primera
reforma liberal. Entre otras disposiciones, la reforma de 1833 planteó el establecimiento del patronato nacional, sin la autorización de Roma, una revolución educativa que permitiera quitar al clero el dominio de las conciencias y
formar ciudadanos con espíritu crítico y racional, libres del fundamentalismo
religioso. Con esa pretensión se ordenó la supresión del Colegio de Santa
María de todos los Santos y la clausura de la Real y Pontificia Universidad de
México, además de sujetar a la supervisión del gobierno los seminarios. Los
fondos de libros de las dos instituciones suprimidas constituirían el fondo
base para organizar la Biblioteca Nacional. La reforma estableció una Dirección General de Instrucción pública para el Distrito y territorios de la federación.
465
 También prescribió la creación de establecimientos de Educación
Pública en el Distrito Federal.
466
465
 La reforma educativa se completó con la apertura de varias escuelas normales para
señoritas y varones, y se ordenó la apertura de “una escuela primaria anexa a cada parroquia con la obligación de pagar sesenta pesos mensuales a la Dirección de Instrucción
Pública en caso de que no hubiera tal escuela”. “Introducción” del Lic. Jesús Castañón
Rodríguez, a la edición facsimilar de la Disertación sobre la naturaleza y aplicación de las
rentas y bienes eclesiásticos y sobre la autoridad a que se hallan sujetos en cuanto a su creación,
aumento, subsistencia o supresión. Publicada en 1833. Su autor, un ciudadano de Zacatecas, José María Luis Mora, carece de editorial, pero fue impresa en los talleres de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en 1957, pp. IV y V. La edición original no incluía el
nombre de José María Luis Mora, sino que asentaba “un ciudadano de Zacatecas”, había
sido impresa por orden y a costa del H. Congreso de Zacatecas, México, Imprenta de
Galván a cargo de Mariano Arévalo, calle de Cadena núm. 2, 1833.
466
 Este decreto reorganizaba la enseñanza en “seis establecimientos de instrucción pú-
blica. Establecimientos de estudios Preparatorios en el convento de San Camilo; Ciencias
Físicas y Matemáticas en el Seminario de Minería; Ciencias Médicas en el Convento de
Belén; Jurisprudencia en el Colegio de San Ildefonso; de Ciencias Eclesiásticas, en el
que entre las materias de estudios se fijaba el idioma mexicano y el otomí; funcionaría
este establecimiento en el antiguo Colegio de Letrán”. El patrimonio de la Dirección se
integraba con bienes y rentas del clero de diversas fuentes. “Introducción” del Lic. Jesús
Castañón Rodríguez, op. cit.
marta eugenia garcía ugarte363
El último propósito era estimular el crecimiento de las milicias cívicas y
reducir la fuerza del ejército nacional baluarte de los valores tradicionales. A
pesar que desde 1829 se venía discutiendo la necesidad de afectar los bienes
de la Iglesia para fortalecer las finanzas estatales, no se tomó medida alguna,
siguiendo la reflexión de José María Luis Mora, quien asentara que la Iglesia
podía ser privada de la administración y propiedad de los bienes cuando así lo
exigiera la conveniencia pública porque antes de ser eclesiásticos habían sido
de la nación. Aclaraba el doctor Mora que si el gobierno estaba dispuesto a
usar ese derecho, tenía que proceder sin consultar al clero porque, era evidente que éste proclamaría “impiedad, herejía”. Además, no podía volver atrás de
la decisión que tomara, porque se afectaría su imagen y su autoridad.
467
La primera reforma fracasó en sus propósitos y, sin proponérselo, reforzó
los vínculos entre el clero, los militares y aquellos sectores de población que
estaban en contra de transformar el orden social de forma violenta. A partir
de entonces, este grupo, definido por conservar fueros y privilegios y prácticas
culturales ancestrales, defenderá el centralismo y después la monarquía, con
la misma pasión con que los otros defendían la construcción de un Estado
federal, republicano, liberal, democrático, libre de ataduras religiosas.
En 1834, una vez restablecido en la presidencia, Antonio López de Santa
Anna derogó las medidas más repudiadas, el fuero de los militares, la reforma
educativa y el establecimiento del patronato, favoreció el tránsito hacia un
sistema central. El gobierno centralista, con el aplauso del clero, restablecería
las relaciones con la Santa Sede, interrumpidas durante el gobierno de Gó-
mez Farías, porque se trataba de una relación innecesaria al Estado mexicano,
como dijera el enviado de México, Lorenzo de Zavala.
Entre esta primera reforma, de la que prevalecieron las leyes más populares,
el decreto que quitó la coacción civil para el pago del diezmo, que devolvía la
libertad individual y de conciencia, secuestrada por tantos siglos, y el decreto
que quitó la coacción civil para el cumplimiento de los votos religiosos,
468
 y la
467
 José María Luis Mora, Disertación sobre la naturaleza y aplicación de las rentas y bienes eclesiásticos, y sobre la autoridad a que se hallan sujetos en cuanto a su creación, aumento,
subsistencia o supresión. Su autor, un ciudadano de Zacatecas. Impresa de orden y a costa
del H. Congreso de Zacatecas, México, Imprenta de Galván a cargo de Mariano Arévalo,
Calle de Cadena núm. 2, 1833. Fue reimpreso en 1957, op. cit., pp. 6-7.
468
 El 26 de julio de 1854, se derogó el decreto del 6 de noviembre de 1833, y su reglamento respectivo, eliminando cualquier género de coacción, directa o indirecta, para
el cumplimiento de los votos monásticos. De ahí que, de acuerdo con el nuevo decreto,
reacción social a las leyes de reforma (1855-1860)364
segunda, efectuada a partir del triunfo del Plan de Ayutla en 1855, se dieron
dos intervenciones extranjeras la de Francia en la década de los treinta y la de
Estados Unidos en la de los cuarenta. Ambas fueron importantes, pero fue la
segunda, la que implicó el enfrentamiento del ejército mexicano con el invasor norteamericano, la que sumió a la población nacional en una de las crisis
más agudas del siglo xix. La derrota de las fuerzas nacionales, la presencia del
ejército invasor en el palacio nacional, las ridiculizaciones que hacían los soldados norteamericanos de las prácticas católicas, calificadas como absurdas,
y la pérdida de una gran porción del territorio mexicano a la hora de la firma
del acuerdo de paz en 1848, fueron factores que incidieron directamente en la
mentalidad, hasta entonces tradicional, del católico mexicano. Uno de sus resultados inmediatos fue la formación del partido conservador, con su facción
monárquica, y la entronización de Antonio López de Santa Anna en 1853.
Sería su último periodo de gobierno.
L AS REFORMAS PROPUESTAS POR
EL GOBIERNO DEL PL AN DE AYUTL A
El avance de las fuerzas liberales que se habían agrupado en torno al Plan de
Ayutla, reformado por Ignacio Comonfort en Acapulco, obligaron a Santa
Anna a salir de la ciudad de México el 9 de agosto de 1855. En el camino a
Veracruz, en Perote, renunció a la presidencia.
469
 Al día siguiente, el ayuntamiento y la guarnición de la capital hicieron un pronunciamiento proclamando presidente interino al general Rómulo de la Vega, “para que este nombrase
una junta de representantes de la nación, dos por cada Departamento, y la
junta nombrase un presidente interino y éste convocase a un Congreso”.
470
 El
14 de agosto, el general Martín Carrera fue electo encargado del gobierno por
los representantes de los Departamentos y el Distrito, conforme al artículo 2º
del Plan de Ayutla, proclamado en la capital el día anterior.
471
las órdenes religiosas estaban bajo la protección de las leyes civiles, de acuerdo con las
canónicas. El decreto, por supuesto, salió de la oficina del Ministro de Justicia Negocios
Eclesiásticos e Instrucción Pública, Teodosio Lares.
469
 Santa Anna se embarcó en Veracruz rumbo a Turbaco, Nueva Granada el 18 de agosto.
470
 Agustín Rivera, op. cit., p. 9.
471
 Rómulo Vega envió una nota al Cabildo Metropolitano, el 15 de agosto, señalando que se esperaba que los canónigos pudieran acudir a la toma de posesión del general
Carrera que sería ese día a las 14 horas. El Cabildo envió una comisión de tres señores.
marta eugenia garcía ugarte365
El 11 de septiembre Carrera se vio obligado a renunciar a su puesto en
virtud de que la guarnición de México adoptó la circular expedida por Comonfort el 22 de agosto, en que anunciaba que la presidencia interina le
correspondía a Juan Álvarez.
La revolución triunfante había sido una de las más largas hasta entonces
(de marzo de 1854 al mes de agosto de 1855). Sin embargo, en el momento
mismo del triunfo surgieron las desavenencias. Haro y Tamariz proclamó de
manera conjunta con Anastasio Parrodi, el gobernador y comandante general
de San Luis Potosí, el plan revolucionario en San Luis Potosí, el 15 de agosto de 1855. El artículo 3º de dicho plan, consignado en el Acta levantada
por el E. Sr. Gobernador y Comandante Gral. del Depto. De S. L. P., Sr. Gral.
Fco. Güitián, la brigada de su nombre, e invitado por S. E. el Sr. D. A. Haro
y Tamariz, y la guarnición de la capital para subvenir a las exigencias públicas,
asentaba: “toda protección y respeto a la propiedad, al clero, al ejército y a
todas y a cada una de las clases que componen la gran familia mexicana”.
472
Se encontraba, de esa manera, en el lado opuesto de los planteamientos del
Plan de Ayutla que sostenía, por la reforma realizada por Comonfort, que las
instituciones liberales eran las únicas que convenían al país. También Manuel
Doblado se levantó en Guanajuato con el plan de Piedra Gorda, en que llamaba al establecimiento de un gobierno de orden.
473
 Se trataba, como se observa, de dos planes conservadores y uno liberal. Pero los tres poseían fuerza
de armas. De ahí que, Comonfort y Haro tuvieron que buscar la alianza con
Doblado.
474
 Al lograrse la alianza de Doblado con Comonfort, la reacción
conservadora quedó aislada, pero no derrotada.
L AS PRIMERAS DISPOSICIONES
DE LOS TRIUNFADORES
El 4 de octubre, la Junta de los Representantes de los Departamentos formada
Condumex, Archivo del Cabildo Catedral Metropolitano de México, Acta del Cabildo
del 15 de agosto de 1855, microfilm, rollo 1241, libro 85.
472
 Jan Bazant, op. cit., p. 81.
473
 El comandante militar de Guanajuato era el general Miguel María Echeagaray de
índole moderada. En Guanajuato también se encontraba el general Leonardo Márquez,
con su brigada. Márquez, como se sabe, pertenecía al partido conservador. Ambos se
sumaron a Doblado.
474
 Jan Bazant, op. cit., p. 81.
reacción social a las leyes de reforma (1855-1860)366
en Cuernavaca designó a Juan Álvarez Presidente Interino de la República.
475
El 16 de octubre, se hizo la convocatoria para el Congreso Constituyente,
cumpliendo así uno de los postulados del Plan de Ayutla. Para elegir a los
diputados, se concedía el voto a todos, con excepción de,
los menores de diez y ocho años, los que tuvieran causa criminal pendiente, los
que hubiesen perdido la cualidad de mexicanos, los condenados a sufrir pena
infamante, los reos de quiebras fraudulentas, los vagos, y, en razón de su ministerio, a los miembros del clero secular y regular; suprimía para los diputados,
los requisitos de poseer una renta, y de ser originarios o vecinos de la entidad
representada; el único funcionario que no podía ser electo diputado era el presidente de la república.
476
El malestar de los obispos fue enorme porque el clero, desde el Congreso
de 1824, había tenido parte activa en el Congreso y en el Consejo de Estado.
No obstante, no mandaron ninguna protesta ni escribieron ninguna carta
pastoral sobre la materia. Más tarde aclararon que no habían protestado porque la ley les quitaba sus derechos civiles como ciudadanos pero no tocaba los
derechos e inmunidades de la Iglesia. En octubre de 1855, la prensa católica
criticó la decisión de dejar fuera de la votación a los eclesiásticos. El rechazo a
la medida fue registrada en el periódico La Patria, que publicó, el 30 de octubre de 1855, un editorial titulado: “¡Un cargador vale más que el arzobispo!
477
La diatriba en la prensa, liberal y la conservadora-católica, fue tan intensa,
que fue obligando poco a poco a que los liberales se radicalizaran con respecto
a la participación de los conservadores en el Congreso. Como se dijera en un
editorial del Siglo XIX, el periódico dirigido por Francisco Zarco,
sería como entregar la Iglesia a Lutero. No, el partido retrógrado no debe obtener cuartel en las elecciones, porque la Constitución no corresponderá a las
exigencias nacionales, sino en el caso de que no admita de los liberales ningún
475
 El gabinete del presidente interino fue integrado por algunos de los liberales más
radicales: Melchor Ocampo en Relaciones, Benito Juárez en Justicia, Negocios Eclesiásticos e Instrucción Pública, Guillermo Prieto en Hacienda, Miguel Lerdo de Tejada en
Fomento, y el moderado Ignacio Comonfort en el de la Guerra.
476
 Ruiz Castañeda, María del Carmen, op. cit., pp. 45-46.
477
 Ruiz Castañeda, María del Carmen, op. cit., p. 47.
marta eugenia garcía ugarte367
principio contradictorio (de las ideas conservadoras), que necesariamente ha
de proclamar.
478
1) El 25 de noviembre de 1855, se expidió la primera ley reformista: la Ley
de administración de Justicia, publicada por el ministerio a cargo de Benito
Juárez. La ley Juárez, como fue y es conocida, sembró la tempestad. Entre
otros aspectos suprimía los tribunales especiales y los fueros eclesiástico y
militar (art. 42), indicaba que el fuero eclesiástico en los delitos comunes era
renunciable (art. 44), en el inciso 4º de los transitorios imponía a los tribunales eclesiásticos la obligación de pasar sus causas a los jueces ordinarios civiles,
como una consecuencia precisa de la supresión del fuero.
De inmediato, el clero y los militares organizaron los levantamientos armados en contra del gobierno de Ayutla. La primera revolución fue encabezada
por Tomás Mejía, Prefecto y comandante militar del Distrito de Jalpan, y José
Antonio Montes Velázquez, Prefecto y comandante militar en el distrito de
Tolimán.
479
 Ellos proclamaron el plan de Sierra Gorda, el 2 de diciembre de
1855. El 12 de diciembre, un día después de que Ignacio Comonfort prestara
el juramento como presidente sustituto,
480
 surgió la rebelión del cura Francisco
Ortega y García en Zacapoaxtla que desconocía el gobierno y adoptaba las bases
orgánicas de 1836.
481
 El general Francisco Güitián,
482
 junto con Luis G. Osollo
y Juan de Olloqui se sumaron al levantamiento de Zacapoaxtla. Ellos elaboraron
y firmaron el nuevo plan de Zacapoaxtla, el 19 de diciembre, que proclamaba
las “las Bases Orgánicas juradas en junio de 1843”. El general Severo Castillo,
enviado a combatir a los levantados, también se sumó a los pronunciados.
478
 Editorial “Elecciones”, 24 de diciembre de 1855 en Ruiz Castañeda, op. cit., p. 49.
479
 José Antonio Montes era sobrino de Ezequiel Montes, quien sería Ministro de
Justicia de Comonfort.
480
 Juan Álvarez publicó el decreto del 8 de diciembre de 1855 en que nombraba a
Comonfort presidente sustituto por su separación temporal del gobierno.
481
 Vicente Riva Palacio, México a través de los siglos, t. V, La Reforma, por don José M.
Vigil, 6ª edición, México, Cumbre, 1967, p. 100.
482
 Según José María Vigil, el día del levantamiento de Zacapoaxtla, el 12 de diciembre,
todas las campanas de los templos de Puebla, incluyendo la catedral, habían tocado a rebato, y numerosos grupos de personas trataban de sorprender los cuarteles bajo el rumor
de que se iba a poner preso al obispo. El general Güitián había controlado la situación en
este entonces. D. Vicente Riva Palacio, México a través de los siglos, t. V, La Reforma, por
don José M. Vigil, 6ª edición, México, Cumbre, 1967, p. 99.
reacción social a las leyes de reforma (1855-1860)368
 Antonio Haro y Tamariz, acusado de conspirador fue tomado preso el 2
de enero de 1856 y enviado a Veracruz para ser desterrado. No obstante, en
el camino a Veracruz, en el paso Salsipuedes, logró evadir a sus carceleros.
Pocos días después se sumó a los pronunciados de Zacapoaxtla, asumiendo la
dirección del levantamiento. A él se sumaron los coroneles Miguel Miramón,
Leonardo Márquez y José María y Marcelino Cobos.
483
 También don Severo
Castillo, con su brigada, se pasó a los rebeldes en San Juan de los Llanos el
12 de enero. Se trataba, como se observa, de una fracción importante del
ejército.
Ante los acontecimientos, Comonfort expidió una circular el 16 de enero,
para descalificar a los generales que se habían sumado al levantamiento de
Zacapoaxtla y comunicar su resolución “inquebrantable” de luchar contra la
reacción. Al día siguiente, 17 de enero, los levantados atacaron la ciudad de
Puebla. Ese mismo día, Montes envió una circular a los obispos indicándoles que era conocido que varios sacerdotes predicaban la sedición contra el
gobierno y que algunos habían firmado las actas de pronunciamiento. Les
pedía que controlaran a su clero porque el gobierno reprimiría con firmeza la
rebelión fuera quien fuese el que la suscribiese.
Mientras los obispos aseguraban al ministro de Justicia que los sacerdotes
no se inmiscuían en los levantamientos, los jefes políticos o las comandancias militares de diferentes partes de la república constantemente mandaban
reportes de curas, sacerdotes o frailes involucrados con los pronunciados comandados por Uraga o con los levantados de Zacapoaxtla. El arzobispo de
México, sólo por mencionar un caso, que se repitió en toda la república, le
indicó a Montes que él ignoraba que su clero estuviera involucrado y, por tanto, pidió que le señalaran los culpables. De acuerdo con su deseo, el general
Ghilardi le informó, desde San Pedro Tolimán el 27 de enero, que los curas
que promovían la desobediencia al gobierno en el territorio de la Sierra Gorda eran: “el cura de Tolimán, D. Pedro Gutiérrez; el de Tolimanejo, D. José
María Ordaz; el de San José de Iturbide, Dr. Rodríguez; el de Tequisquiapan,
D. N. Chaparro, y el de Tierra Blanca, D. Domingo de la Cueva…”.
484
 Al
día siguiente, el arzobispo le pidió a los vicarios foráneos que les recordaran
483
 Jan Bazant, Antonio Haro y Tamariz..., pp. 112-115. José María Vigil, op. cit., p. 102.
484
 José M. Vigil, op. cit., p. 107. Señala Vigil, que el arzobispo había ordenado que se
presentaran ante la Mitra de México el cura Villegas, residente en Tenancigo, y el padre
Anatasio Carmona, residente en Villa del Valle, para ser privados de sus licencias.
marta eugenia garcía ugarte369
a los sacerdotes que tenían prohibido participar en los asuntos políticos.
485
 El
1º de marzo, Comonfort se puso al frente de las operaciones militares en San
Martín Texmelucan. Aseguró a los poblanos que ningún pueblo de México
había adoptado el “motín” de Zacapoaxtla. El general López Uraga, el jefe del
levantamiento en la Sierra Gorda, había sido apresado y solo Puebla permanecía rebelde al gobierno. Así que los convocaba a la paz.
486
 El 10 de marzo se
inició el sitio de la ciudad de Puebla. El 21 de marzo, viernes santo, el ataque
de los liberales se suspendió “por respeto a las solemnidades religiosas”.
487
 Al
día siguiente, los rebeldes capitularon sin firmar convenio alguno.
488
2) El 31 de marzo de 1856, decreto de intervención de los bienes eclesiásticos de la diócesis de Puebla. El 12 de mayo fue decretada la prisión y
expulsión del obispo de Puebla.
 3) El 5 de junio de 1856, se declaró extinta la Compañía de Jesús.
4) El 25 de junio de 1856, el gobierno publicó la ley de desamortización
de los bienes de las corporaciones civiles y eclesiásticas, conocida como ley
Lerdo, porque fue elaborada por el ministro de Hacienda Miguel Lerdo de
Tejada. La ley ordenaba la desamortización de las fincas rústicas y urbanas
que eran propiedad de las corporaciones civiles y religiosas. En particular,
tenía el propósito de poner en circulación los bienes raíces, aumentar el nú-
mero de propietarios y mejorar las finanzas públicas. Por eso proponía convertir en propietarios a los arrendatarios de las propiedades eclesiásticas. Las
propiedades serían adjudicadas al precio que se pagaba por la renta, calculada
como rédito al 6% y aquellas que no estaban arrendadas se venderían en
subasta pública al mejor postor. Se exceptuaban únicamente las propiedades
que estaban dedicadas directamente al culto público. La ley daba tres meses
para proceder a las adjudicaciones. A partir de ese plazo, los arrendatarios
perdían sus derechos a favor de los subarrendatarios. En el caso de que no
hubiera subarrendatarios, la propiedad podía ser denunciada por cualquier
persona. Además, prohibía a la Iglesia adquirir bienes, por más que le daba
485
Colección de Documentos Eclesiásticos de México, compilación efectuada por Fortino
H. Vera, op. cit., p. 111.
486
Ibid, p. 112.
487
Ibid, p. 117.
488
 La capitulación fue firmada el 22 de marzo por el gobernador de Guanajuato, Manuel Doblado, y los generales Vicente Rosas y Ramón Iglesias por parte del gobierno. Por
los vencidos el licenciado Pascual Almazán, y los generales José Ignacio de Ormaechea y
Miguel Andrade, nombrados por el general Carlos Oronoz.
reacción social a las leyes de reforma (1855-1860)370
el beneficio de recibir las rentas. Como también considerada los bienes de las
corporaciones civiles, afectó las propiedades de las comunidades indígenas y
los ayuntamientos.
La ley generó varias disposiciones normativas:
a) El reglamento del 30 de julio de 1856 y las circulares de septiembre y noviembre de 1856 que aseveraban que la ley se refería solo a las propiedades
y no a los capitales piadosos, mismos que serían materia de una legislación
posterior.
b) Como muchos individuos adquirirían los bienes bajo el compromiso de
restituir a la Iglesia o corporación el fondo económico, si algún día se derogaba
la ley, el gobierno determinó, en su circular del 18 de diciembre de 1856, que
esa intención se consideraría como una renuncia a la propiedad. En consecuencia, el bien se denunciaría y se vendería en subasta pública. Si los notarios
autorizaban un documento de reserva o protesta, caía en la pena de dar cien a
doscientos pesos o estar cuatro meses en prisión.
489
c) Como algunos beneficiarios empezaron a devolver las propiedades, Lerdo de
Tejada mandó la circular del 18 de diciembre de 1856, en que se señalaba la
forma de proceder, en aquellos casos en que, por crisis de conciencia, se devolvieran los bienes que se habían adjudicado: no se les devolvería ninguno de los
gastos que hubieran hecho y el nuevo adjudicatario podía exigir la desocupación inmediata del bien que se tratara (artículo 6). Incluso, aquellos escribanos
que autorizaran algún documento de reserva o protesta, se le impondría una
multa de cien o doscientos pesos y serían suspendidos de su oficio por un término de dos a cuatro meses.
490
Como Reacción a la ley Lerdo: Tomás Mejía se pronunció en la Sierra
Gorda, el 8 de octubre, en defensa de la “Religión y Fueros”.
491
 En ese mismo
mes, Juan Vicario se pronunció a favor del movimiento Religión y Fueros, en
489
 La circular se encuentra en asv. aes. México, año 1851-1861, pos. 165, fasc. 648,
p. 74.
490
 Circular de Miguel Lerdo de Tejada del 18 de diciembre de 1856. asv. aes. México,
año 1851-1861, pos. 165, fasc. 648, pp. 71- 74.
491
 Agustín Rivera, op. cit., p. 17. Brian Hamnet, “Mexican Conservatives, Clericals,
and Soldiers: the ‘traitor’ Tomás Mejía througt Reform and Empire, 1855-1867” en Bulletin of Latin America Research, vol. 20, núm. 2, abril 2001, p. 187. Luis Reed Torres,
op. cit., p. 42.
marta eugenia garcía ugarte371
Cuernavaca. En Puebla, Joaquín Orihuela, Miramón y Vélez, también se pronunciaron en defensa de la religión y fueros. Las conspiraciones de los conservadores en contra de los liberales se arreciaron en los meses de septiembre
y octubre. Para entonces, los conservadores habían proclamado tres planes:
Mejía y sus guerrillas adoptaron el plan de Castrejón,
492
 los pronunciados de
Puebla levantaron otro, que excluía al general Díaz de la Vega y otro distinto se había encontrado en poder de algunos conspiradores sorprendidos en
Merced de las Huertas, cerca de la capital.
493
 Los levantamientos, en diversos
lugares de la república, incluyendo el programado en la capital en apoyo del
pronunciamiento de Puebla, de manera independiente a las rencillas internas
sobre la persona que debería asumir el control político del país si lograban
derrocar al gobierno, fueron registrándose de forma sistemática y ordenada
desde octubre hasta diciembre de 1856, bajo el plan establecido por el Directorio Conservador. Se trataba de sofocar al gobierno de Comonfort. Estos
grupos, algunos dirigidos por párrocos y curas, constituirán la base de las
fuerzas conservadoras de la guerra de reforma.
Tanto Comonfort como los gobernadores de los estados estaban convencidos de que eran los obispos los que, con sus cartas pastorales, edictos y
circulares, enardecían los ánimos de la población y encendían la pasión de los
párrocos. Ante ese convencimiento, se envió la circular del 6 de septiembre
de 1856 a los gobernadores de los estados, autorizándolos a prohibir a los
obispos publicar sus cartas pastorales o, en el caso de que ya estuvieran publicadas, prohibir su lectura en las parroquias, como era lo usual.
5) El 27 de enero de 1857, se decretó la apertura del registro civil de
nacimientos, muertes y matrimonios. Los obispos reaccionaron porque se
usurpaba la jurisdicción eclesial. Los obispos protestaron porque artículos se
oponían al espíritu y tenor de las disposiciones canónicas. Munguía señalaba
con claridad, el 3 de abril de 1857, los artículos controvertidos: los que miraban a las actividades de los curas (artículos: 41, 55 y 78), a la recepción de
las órdenes sagradas y profesiones religiosas (artículos: 79, 80 y 81) y otros
492
 El coronel Diego Castrejón se había pronunciado en Iguala el 11 de septiembre de
1856. Había proclamado las bases orgánicas, la presidencia del general Díaz de la Vega y
defendía la religión y los fueros. Castrejón fue derrotado por Benito Haro el 6 de octubre.
Tomás Mejía, levantado en Querétaro, tuvo que abandonar la ciudad y refugiarse en la
Sierra, por temor a las fuerzas de Manuel Doblado.
493
 José M. Vigil, op. cit., p. 187.
reacción social a las leyes de reforma (1855-1860)372
al matrimonio (artículos: 71, 72, 73 y 75). De acuerdo con el decreto, los
curas estaban obligados a dar parte de los bautismos, matrimonios y entierros
que tuvieran lugar en sus respectivas parroquias, y a recibir en sus casas a los
niños expósitos en donde no hubiera establecimiento que los acogiera, entre
tanto la autoridad los enviaba a la ciudad donde hubiera establecimientos de
expósitos. De hacerse lo que la ley disponía, los curas no tendrían tiempo de
atender las actividades de su ministerio para elaborar los informes diarios que
tenía que entregar al gobierno o sufrir hambre para pagar las multas por no
entregar los partes diarios. Señalaba además, la contradicción en que caían los
autores de la ley: la ley civil no podía ser obedecida por los párrocos, como
tales, ni como ciudadanos, porque otra ley les había quitado sus derechos
políticos. Resultaba, decía con ironía Munguía, que el clero estaba muerto
para la sociedad cuando se trataba de derechos, pero vivo y presente cuando
se trataba de cargas y gravámenes. Por otra parte, como no había casas de
expósitos en la república, las casas de los párrocos se convertirían en casas de
cuna. Esa no era una situación regular.
494
6) 11 de marzo de 1857: Publicación de la constitución. Los obispos se
opusieron al artículo 3º, que declaraba la enseñanza libre, al 7º que garantizaba la libertad de escribir y publicar y, lo más grave, como dijera Munguía, en
ambos artículos quedaba eliminado el dogma, la moral católica y la disciplina
eclesiástica. Esa postura, aun cuando fuera de forma negativa, abría las puertas
a la tolerancia. Además, lo que faltaba lo ponía el artículo 9º, que permitía la
asociación libre de los individuos por objetos lícitos. La garantía que se daba
en materia de asociación era tan libre y general que cualquiera, mexicanos y
no mexicanos, podían reunirse por motivos religiosos. Con este artículo, decía
el obispo Munguía, todas las religiones, incluso la de Mahoma podían establecerse. También se protestó contra el artículo 5º que declaraba que la ley no
podía autorizar contrato que tuviera por objeto la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad del hombre. No había faltado quien viera las consecuencias que tendría esta disposición en el sacramento del matrimonio, que era un
contrato, importaba una obligación perpetua porque era indisoluble y exigía
el irrevocable sacrificio de la libertad del hombre. El artículo 12, no concedía
ningún tipo de prerrogativa en la república. Dicho artículo era confirmado por
el 13, que suprimía totalmente el fuero eclesiástico. El 34 comprendía a los
494
 Munguía al Ministro de Justicia, Negocios Eclesiásticos e Instrucción Pública, el 3
de abril de 1857.
marta eugenia garcía ugarte373
eclesiásticos y el 36 los obligaba a inscribirse en la Guardia Nacional.
La crítica al artículo 27 era explicable porque al negar a todas las corporaciones eclesiásticas a administrar, poseer o adquirir propiedad alguna, ratificaba el decreto del 25 de junio de 1856. Sin embargo, la discusión sobre una
justa distribución de la propiedad en México, planteada en el Congreso, pero
combatida por los hacendados, quedó postergada hasta la formulación de la
Constitución de 1917. Gran indignación causó, la fracción XXX del artículo
72, que concedía facultades al congreso para hacer efectivas las que le concedía la constitución, y el artículo 123, que declaraba la competencia exclusiva
de los poderes federales en materia de culto religioso y disciplina externa. De
ambos artículos, decía Munguía, se desprendía que el congreso podía dictar
las leyes que considerara necesarias en materia de culto y disciplina externa, y
que los poderes federales deberían ejecutar dichas disposiciones. Sin embargo, el culto y la disciplina, la religión y la administración de la Iglesia no eran
competencia del gobierno sino de la Iglesia.
495
7) Ante el rechazo católico a la Constitución, se publicó el decreto del 17
de marzo que indicaba que todos los servidores públicos deberían de jurarla.
Los obispos se opusieron al juramento constitucional. Excomulgaron a todos
los que la juraran.
8) El 11 de abril de 1857 se publicó la ley de obvenciones parroquiales,
que fuera emitida por el ministerio de Justicia que era administrado por José
María Iglesias. Por eso se conoció como ley Iglesia. Esta ley regulaba y señalaba los aranceles que se deberían aplicar en todas las parroquias y sacristías.
De forma explícita indicaba que no se debería cobrar derecho alguno a los
pobres. Asimismo fijaba las penas para todos los que no cumplieran la ley. Era
difícil oponerse a esta ley porque privilegiaba a los pobres.
Una novedad se había instaurado: la ley no fue enviada a los obispos oficialmente por el ministerio de justicia como era usual. El arzobispo se enteró
por su publicación en uno de los periódicos que circulaban en la capital. Ese
hecho mostraba que la relación entre la Iglesia y el Estado se había transformado radicalmente. Empezaba a actuarse como si la Iglesia estuviera separada
del Estado, aun cuando todavía no se publicaba el decreto de separación entre
ambas instancias.
9) El 12 de septiembre de 1857, el presidente Comonfort decretó que
495
 Protesta de Munguía, del 8 de abril de 1857, agn. Fondo Justicia Eclesiástica, vol.
181, fojas 36 a 42.
reacción social a las leyes de reforma (1855-1860)374
la Universidad de México quedaba suprimida.
496
 Tanto los libros, como los
fondos y demás bienes que le pertenecían se destinarían a la formación de la
Biblioteca Nacional de que hablaba el decreto del 30 de noviembre de 1846
y a la mejora del Museo.
La ley Iglesias y la clausura de la Universidad pontificia fueron las últimas
reformas del gobierno del Plan de Ayutla. El proceso reformista se interrumpió cuando el presidente constitucional y su gabinete tomaran la decisión de
adoptar el Plan de Tacubaya en diciembre de 1857. No explico el proceso que
llevó a Comonfort a tomar ese camino, que ni Juárez ni Manuel Ruiz aceptaron. Tampoco doy cuenta de las razones que llevaron a Comonfort a retraerse
y abandonar la república, liberando previamente a Benito Juárez quien había
sido encarcelado al principio del movimiento en contra de la Constitución.
La decisión de Comonfort y su debilidad política y militar, fortalecieron la
voluntad de Félix Zuloaga de publicar un nuevo plan de Tacubaya apoyado
con los militares conservadores que se encontraban a las puertas de la ciudad
esperando a ser llamados.
De esa manera, a finales de enero de 1858, con Zuloaga como presidente
del bando conservador y Juárez presidente constitucional, las fuerzas contendientes se prepararon para la guerra en defensa de sus principios y del
proyecto de nación que cada uno deseaba. La guerra, de enero de 1858 a
diciembre de 1860, fue el contexto en que se publicaron las leyes de reforma.
La importancia que se dio a las leyes, o la reforma, como la calificaban los
liberales de la época para destacar su importancia, dio nombre al periodo:
guerra de reforma. Desde 1855, cuando se publicó la primera ley reformista
liberal, hasta 1857, surgieron levantamientos armados a nivel regional. Pero
ninguno pasó del nivel regional al nacional. Con la guerra de Reforma el país
entero se sumió en una guerra cruel y desalmada.
496
 La Universidad había sido clausurada en 1833 por decreto de Gómez Farías. No
obstante, volvió a abrir sus puertas en 1834. Había sido clausurada de nueva cuenta el 24
de septiembre de 1855 por un decreto expedido por el general Vega. José María Díez de
Sollano, al señor oficial mayor encargado del ministerio de Justicia, Negocios Eclesiásticos
e Instrucción pública.
marta eugenia garcía ugarte375
DECRETOS DEL GOBIERNO CONSERVADOR
28 de enero de 1858: Ley de Félix Zuloaga que derogaba las leyes Juárez,
497
Lerdo e Iglesias y restauró en su empleo a todos aquellos que los habían perdido por no haber jurado la Constitución.
498
 En un solo día se había retornado,
al menos en los papeles oficiales y en la ciudad de México, a la situación que
prevalecía en el país en 1853, durante la última dictadura de Santa Anna.
499
La acción de Zuloaga de dar marcha atrás a las leyes de reforma, que tanta
alegría diera al arzobispo de México, posiblemente influyó para que se concretara el préstamo de un millón y medio de pesos que había pedido Zuloaga
al Arzobispo.
500
 El 1º de marzo, se publicó el reglamento que establecía los
procedimientos que se deberían seguir para regresar los bienes del clero que se
habían adjudicado o comprado bajo las especificaciones de la ley Lerdo.
501
Acciones reformistas de los liberales en el país:
a) Los gobernadores de Nuevo León, Coahuila y Zacatecas ordenaron, en agosto y septiembre de 1858, la ocupación de los bienes piadosos para sostener la
guerra.
b) El gobernador liberal de Jalisco, Pedro Ogazón, le propuso a Santos Degollado que se nacionalizaran los bienes de la Iglesia, no solo para contar con
recursos sino para evitar que se apoyara con ellos a los conservadores. Aun
497
 Restablecía los fueros eclesiástico y militar con la extensión que tenían el 1º de
enero de 1853. También se restableció la Suprema Corte de Justicia tal cual existía en 22
de diciembre de 1855. José M. Vigil, op. cit., p. 280.
498
 Zuloaga a Haro, el 2 de febrero de 1858, Ibero, FZ, caja 1, exp. 102. También
contrató a algunos elementos conservadores, como Manuel Díez de Bonilla y Espada, a
quien mandó, pidiendo la aprobación del gobernador general del departamento de México, como prefecto al valle de Temascaltepec. Díez de Bonilla llevaba instrucciones precisas
para que, con las fuerzas que existían por el rumbo, obrara sobre las del mineral. El armamento que llevaba Díez de Bonilla era para los hombres del Valle y para nadie más.
499
 Zuloaga a Haro, el 29 de enero de 1858, Ibrero, FZ, caja 1, documento 161.
500
 Exposición de los provisores José María Covarrubias y el canónigo Dr. D. Salvador
Zedillo, el jueves 8 de abril de 1858. José Ma. Vigil, op. cit., p. 309.
501
Reglamento de la ley de 28 de enero de 1858, en la parte relativa a enagenaciones de
bienes raíces pertenecientes a corporaciones eclesiásticas, Querétaro, Imprenta del gobierno
dirigida por Agustín Escandón, 1858. El reglamento fue publicado en Querétaro, por el
gobernador interino, Octaviano Muñoz Ledo, el 31 de marzo. ahinah, 4ª serie, Legajo
17, documento 13.
reacción social a las leyes de reforma (1855-1860)376
cuando Juárez le había otorgado a Degollado completa autoridad en materia de
guerra y finanzas, no podía asumir una responsabilidad como la que proponía
Ogazón. Por eso tomó la decisión de imponer un crédito a la Iglesia, como lo
había hecho en diciembre de 1857 en Michoacán.
c) El 14 de junio de 1859, el general Jesús González Ortega, en Zacatecas, y
Santiago Vidaurri en Saltillo, decretaron la nacionalización de los bien2es del
clero en las áreas que se encontraban bajo su control.
d) En algunas zonas que eran controladas por los liberales, Guanajuato, Zacatecas, Veracruz, Michoacán, se podían redimir los capitales piadosos aportando
5 ó 7 por ciento en especie.
502
Esos antecedentes, la derogación de las leyes decretada por el bando conservador y la afluencia de recursos frescos que la Iglesia entregaba a los conservadores llevaron al presidente Juárez y su gabinete a decretar las leyes de
reforma.
L AS LEYES DE REFORMA
El 7 de julio de 1859, Benito Juárez, Melchor Ocampo, Manuel Ruiz y Miguel Lerdo de Tejada publicaron un manifiesto que expresaba los propósitos
de la reforma liberal. En el documento se acusaba al alto clero de sumir al
país en una guerra de sangre para defender sus intereses y las prerrogativas que
había heredado del sistema colonial. También se aseveraba que era imposible
que la libertad y el orden existieran en la República, mientras que los agentes
religiosos continuaran ejerciendo su poder en el país. Daban cuenta así, de las
medidas que se iban a tomar.
Cinco días más tarde, se publicó en Veracruz la ley del 12 de julio de 1859,
declarando la nacionalización de los bienes eclesiásticos, la separación de la
Iglesia y el Estado, la supresión de las órdenes de los religiosos regulares así
como las archicofradías, cofradías, congregaciones o hermandades anexas a las
comunidades religiosas, catedrales, parroquias u otra iglesia. Estipulaba el decreto que los regulares secularizados quedarían sujetos, como el clero secular,
al ordinario eclesiástico respectivo. A cada uno de los que no se opusieran a la
medida se le entregaría, por una sola vez, quinientos pesos. Los que estuvieran
enfermos recibirían el suplemento de tres mil pesos para su congrua susten-
502
 Kbowlton, op. cit., p. 72.
marta eugenia garcía ugarte377
tación. Se autorizó a los religiosos a llevarse a su casa los muebles y utensilios
que usaban en el convento. Las imágenes, paramentos y vasos sagrados de
las iglesias se entregarían al diocesano, previo inventario. Los libros y demás
objetos de arte se entregarían a los museos, bibliotecas, liceos. Si los clérigos
no cumplían el decreto después de quince días de publicado y continuaran
viviendo en comunidad o vistiendo los hábitos no recibirían los quinientos
pesos. Aquellos que se volvieran a reunir serían expulsados de la república.
Otra regla regía para las religiosas. Las que lo desearan podían continuar
con sus reglas de vida y viviendo en comunidad. Se les dejaría un capital suficiente para que con sus réditos atendieran a sus necesidades, tanto materiales
como espirituales. Las superioras y capellanes tendrían que hacer un presupuesto de sus gastos y entregarlo al gobierno. Las religiosas que decidieran
exclaustrarse recibirían la dote que habían entregado al ingresar. Aquellas que
no hubieran dado dote, el gobierno les entregaría quinientos pesos. Una vez
hecha esa distribución, los bienes sobrantes ingresarían a la tesorería general.
De acuerdo con el decreto, los conventos de religiosas no tendrían posibilidad
de renovarse porque todos los noviciados quedaban cerrados a perpetuidad.
Las novicias que estuvieran por profesar en esa fecha, 12 de julio, tendrían
que abandonar el convento. Se prohibió al clero, frailes y monjas enajenar
bienes. Los que se opusieran a la ley serían sancionados con el destierro o
serían juzgados y castigados como conspiradores.
503
El 13 de julio, se publicó el reglamento para dar cumplimiento a la ley de
nacionalización de los bienes eclesiásticos. El reglamento estipulaba que la
primera autoridad política nombraría el comisionado o comisionados para
recoger, de los mayordomos, administradores o síndicos, las escrituras, los
libros de cuenta y demás documentos de los intereses que habían tenido bajo
su encargo. La ocupación de los bienes, con planos de división, preveía dejar
fuera de la confiscación a los templos que se habían reservado para el uso
católico. Los conventos serían fraccionados y vendidos en subasta pública. Se
tendrían por buenas las posturas que ofrecieran una tercera parte del evalúo
en efectivo y la otra tercera parte en créditos de la deuda nacional reconocida. Si no hubiera postura alguna aceptable, después de tres almonedas, los
503
 Decreto de Benito Juárez, dado en Veracruz, el 12 de julio de 1859. Se encuentra
firmado por Benito Juárez, Melchor Ocampo, entonces Presidente del Gabinete, Ministro
de Gobernación, encargado del despacho de Relaciones y del de Guerra y Marina, Miguel
Lerdo de Tejada, Ministro de Hacienda y encargado del ramo de Fomento.
reacción social a las leyes de reforma (1855-1860)378
administradores de rentas de los Estados o los jefes de hacienda aceptarían
las posturas que se hicieran en privado. Por esta indicación se entregarían los
bienes a los amigos de los liberales o de los gobernadores. También se normaba la forma de liberar los capitales que reconocía el clero, ya fuera por los
censatarios o por almoneda pública.
Los decretos del 12 y 13 de julio de 1859, expedidos por Benito Juárez
en Veracruz, se aceptan en el canon historiográfico como leyes de Reforma.
No obstante, de julio de 1859 a febrero de 1863, se emitieron una serie de
leyes que también pueden ser consideradas parte de las leyes de reforma, en
particular las publicadas en el contexto de la guerra civil que tuvo lugar de
1858 a 1860.
Ellas son, la ley del matrimonio civil, que se publicara el 23 de julio de
1859.
504
 La ley Orgánica del Registro civil, publicada el 28 de julio, y la ley de
secularización de los cementerios, publicada el 31 de julio.
505
 Al mes siguiente,
se publicó el decreto del 11 de agosto de 1859, que declaró los días festivos,
506
y prohibió la asistencia de los funcionarios a las funciones de la Iglesia. El 4
de diciembre de 1860 se publicó la ley sobre la Libertad Religiosa. La ley fue
redactada por el ministro de Justicia, Juan Antonio de la Fuente. Como él
dijera, el Estado no se iba a mezclar en las cosas de la religión, “pero tampoco
permitirá ni una sombra de competencia en el pleno régimen de la sociedad”.
504
 La ley establecía, en su artículo 1º, que el matrimonio era un contrato civil que se
contraía lícita y válidamente ante la autoridad civil. El artículo 2º establecía que los casados por la ley gozaban de todos los derechos y prerrogativas que les concedían las leyes
civiles. En su artículo 20, se aceptaba el divorcio pero era temporal y no se podían casar
los divorciados mientras viviera uno de los cónyuges. Se aceptaba el divorcio por adulterio, la inducción al crimen, la crueldad excesiva, la demencia.
505
 Esta ley establecía, en su artículo 1º, que cesaba en toda la república la intervención que había tenido el clero, tanto secular como regular, en la administración de los
camposantos, panteones, bóvedas o criptas mortuorias. Todos los cementerios, de manera
independiente de dónde estuvieran, quedaban bajo la inmediata inspección de la autoridad civil. La responsabilidad de los cementerios era del Estado. Los ministros de culto, se
asentaba en el artículo 5º, convendrían con los interesados la remuneración que por los
oficios deberían darles, conforme al artículo 4º de la ley de 12 de julio de 1859. Decreto
del gobierno del 31 de julio de 1859. En, Guillermo F. Margadant, La Iglesia ante el derecho mexicano. Esbozo histórico-jurídico, México, Grupo Editorial Miguel Ángel Porrúa,
1984, p. 269.
506
 Los domingos, el día de año nuevo, el jueves y viernes de la Semana Mayor, el jueves
de Corpus, el 16 de septiembre, el 1 y 2 de noviembre y los días 12 y 24 de diciembre.
marta eugenia garcía ugarte379
Tal principio quedó asentado en el artículo 1º de la ley. Se negaba el derecho
de asilo de los templos, se abrogaron los recursos de fuerza, el antiguo derecho
de sacrilegio, como delito público, al tiempo que se negó todo acto solmene
religioso fuera de los templos, a menos que se contara con un permiso específico de la autoridad civil. Igualmente, prohibió el pago de diezmos y otras
donaciones eclesiásticas que se registraran en cláusulas testamentarias.
Después del triunfo sobre los conservadores, el 20 de diciembre de 1860,
se precisaron las disposiciones sobre las congregaciones religiosas de mujeres:
el 5 de febrero de 1861, se decretó la disminución del número de conventos de monjas. Dos años más tarde, el 26 de febrero de 1863, se decretó la
extinción de todos los conventos, excepto el de las Hermanas de la Caridad,
por el servicio que proporcionaban a la nación en la administración de los
hospitales. A las monjas se les asignaba en ese entonces cuatro mil pesos de
dote, conminándolas la ley de 1863 a que aquellas que no hubieran recibido
la dote acudieran al ministerio —jefes de hacienda en los estados— “para que
desde luego se les entregue su capital o mientras sucede se les auxilie con sus
alimentos”.
Las dificultades que suscitó la exclaustración motivaron la publicación del
decreto del 13 de marzo de 1863. Se aclaraba en este documento, que las
religiosas exclaustradas gozaban de libertad y, por consiguiente, de todos los
derechos y las obligaciones que la legislación del país concedía a la mujer. No
obstante, se tomaban ciertas prevenciones para dispensar a dichas señoras, (es
decir, a las religiosas) la especial protección que necesitaran.
También fue necesario publicar, a partir de 1861, varias disposiciones para
evitar los conflictos que suscitaban los decretos de 1859 y las ventas que estaban haciendo algunos individuos del clero para eludir las disposiciones de la
ley del 12 de julio y de su reglamento del 13. Por ejemplo, el 5 de febrero de
1861 se publicó el Reglamento que señalaba los derechos de los inquilinos,
adjudicatarios y denunciantes. Entre otros asuntos, clarificaba la forma de
liberales los capitales piadosos y las capellanías de todo tipo que se habían
establecido en el país desde el siglo xvi. Prohibía, en su artículo 10, “toda
venta, sea de fincas o de cualquier otra cosa, celebrada por el clero sin expresa
autorización de las autoridades constitucionales, es nula y de ningún valor y
efecto”. Tal artículo provocó indignación entre aquellos individuos que habían adquirido por adjudicación o por compra directa al clero, varios bienes
de la Iglesia. En otro orden, el 5 de marzo de 1861, se publicó el reglamento
para los juzgados del Registro Civil a fin de regular su cumplimiento.
reacción social a las leyes de reforma (1855-1860)380
La reforma de la sociedad, el Estado y la Iglesia no se llevó a cabo de forma
pacífica ni en los años previos, ni durante la gestión administrativa del primer
gobierno del Plan de Ayutla, ni en la etapa posterior al triunfo liberal de 1860
que, bien se sabe, derivó en la intervención francesa de 1862, y el establecimiento del Imperio de Maximiliano de Habsburgo. Después del triunfo sobre el Imperio de Maximiliano de Habsburgo, el presidente Sebastián Lerdo
de Tejada promovió, el 25 de septiembre de 1873, adiciones y reformas a la
Constitución de 1857, referentes a las leyes de reforma que habían decretado
la separación de la Iglesia y el Estado, el establecimiento del matrimonio
como un contrato civil, la prohibición a las instituciones religiosas de adquirir
bienes raíces ni capitales impuestos sobre ellos, y la sustitución del juramento
religioso por la simple promesa de decir verdad y cumplir las obligaciones.
El 14 de diciembre de 1874, el congreso publicó el decreto que ratificaba
la separación Iglesia-Estado, la libertad religiosa, el carácter nacional de los
templos, la clausura de las órdenes monásticas y las clandestinas que se establecieran serían consideradas como reuniones ilícitas que podían ser disueltas
por la autoridad civil. También ratificó el matrimonio civil, la sustitución del
juramento religioso con la promesa de decir verdad y la protesta, sin reserva
alguna de guardar y hacer guardas las leyes y la Constitución, con sus adiciones y reformas y las leyes que de ella emanaran. Prohibía la asistencia de los
empleados públicos, con carácter oficial, a las ceremonias religiosas, la instrucción y práctica de cualquier culto en todos los establecimientos de la federación, la celebración de actos religiosos fuera de los templos, la adquisición
de bienes a las corporaciones religiosas; limitó el uso de las campanas, anuló
las donaciones religiosas, el goce de los privilegios del clero. Declaró que todas
las reuniones religiosas eran públicas y serian vigiladas por la policía.
La reforma liberal en su sentido amplio, que comprende el periodo de
publicación de las leyes reformistas desde el triunfo del Plan de Ayutla en
1855 hasta la reforma de Lerdo de Tejada en 1873-1874, o en su sentido estricto, las publicadas de 1859 a 1861, fueron combatidas con las armas hasta
1867. Es verdad que durante el periodo conocido como República restaurada
surgieron algunos levantamientos bajo el viejo emblema de religión y fueros,
pero carecieron del apoyo del clero y no superaron, como sucedió con los
levantamientos conservadores de 1855 a 1858, el ámbito regional. En ese
periodo, 55-58, solo la revolución de Zacapoaxtla, después de tomar Puebla,
constituyó una fuerte amenaza al gobierno de Comonfort, por eso determinó
derrotarla antes de que rebasara sus límites regionales.
marta eugenia garcía ugarte381
A pesar de la oposición armada católica y militar, los anatemas y condenas
de la Iglesia, respetados en el pasado, carecieron de fuerza para intimidar y
atemorizar a la población con la excomunión tan temida en el pasado, debido al proceso de secularización de la sociedad que se estaba realizando. La
sociedad mexicana se transformó en ese periodo. Como dirían los párrocos
en 1870, la gente ya no era la misma, ya no tenía temor de Dios. Es verdad
que ese proceso, que instauró una creciente indiferencia de la población a los
asuntos religiosos, fue estimulado, a nivel parroquial, por la expansión de las
iglesias protestantes, y la multiplicación de las escuelas metodistas y oficiales,
además de las asociaciones de masones.
De forma paradójica, a partir de la reforma planteada por Sebastián Lerdo
de Tejada en 1873-1874, cuando se elevaron a rango constitucional las leyes
de reforma y se expulsó a las Hermanas de la Caridad y a otros religiosos
del país, el arzobispo de México, Pelagio Antonio de Labastida y Dávalos,
reaccionó formulando un documento que comprometía a los católicos que
desearan participar en la vida pública a realizar acciones favorables a la Iglesia,
en la medida que les fuera posible. Bajo esa estrategia, que fuera aprobada por
Roma y seguida por todos los obispos del país, los católicos fueron gobierno
durante el régimen de Porfirio Díaz.
La presencia católica en el gobierno, la cultura y la sociedad, permitió la
llamada política de conciliación que auspició la recuperación económica y
la supervivencia social y política de la Iglesia en el porfiriato. No fue por eso
al azar, que uno de los elementos que fundamentó el levantamiento armado
contra el régimen del general Díaz fuera, precisamente, la fuerza que había
adquirido la Iglesia católica y la debilidad de las leyes liberales. Después de
la lucha armada, la Constitución de 1917 renovó y adecuó las leyes liberales
que regulaban la vida eclesial. Ni el movimiento armado católico de 1926-
1929, ni la reforma constitucional del artículo 130 constitucional realizado
en 1991-1992, durante el gobierno de Carlos Salinas de Gortari, eliminaron
la fuerza del mandato liberal de mediados del siglo xix: construcción de un
Estado laico y separación de la Iglesia y el Estado. Sin embargo, como se sabe,
en la historia no existen los para siempre.

No hay comentarios:

Publicar un comentario