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lunes, 19 de noviembre de 2012

ILUSTRACION Y LIBERASLISMO ( EDUCACION PRIMARIA DE VALENTIN GOMEZ FARIAS)


ILUSTRACIÓN Y LIBERALISMO 
EN EL PROGRAMA DE 
EDUCACION PRIMARIA DE 
VALENTIN GOMEZ FARIAS 
Dorothy  T A N CK de ESTRADA 
El Colegio de México 

D U R A N TE LA PRIMERA década del ^íexico independiente existía similitud entre las nietas y programas educativos de los
varios grupos políticos. Las ideas sobre la educación no reflejaban todavía posiciones que mas tarde se identificarán con
los conservadores o con los liberales.  E r a la época cuando  V a -
lentín Góme z Farias y Lucas Alaman, relativamente jóvenes,
compartieron con muchos otros dirigentes opiniones parecidas sobre los problemas y soluciones educativos: establecer
un organismo gubernamental al nivel nacional para organizar y supervisar la enseñanza publica; apoyar el sistema lancasteriano de enseñanza mutua; promover el establecimiento de escuelas normales; favorecer mayor divulgación de la
enseñanza primaria entre la población; hacer hincapié en la
importancia tanto de la educación cívica, como de la ense-
ñanza de la doctrina cristiana en las escuelas de primeras letras; fomentar la educación técnica de artes y oficios; insistir
en la necesidad de organizar mejor y modernizar los estudios
profesionales; criticar la calidad de la Universidad; expresarse
en contra del atraso y las limitaciones de la educación colonial.
En gran medida estas ideas y proposiciones eran herencia
de las Cortes de Cádiz, la asamblea legislativa que se había
reunido en España durante la invasión napoleónica y a la cual
habían asistido diputados de la Nueva España. Durante este
*  U n a versión preliminar de este artículo se presentó en el Coloquio Conmemorativo del Bicentenario de Valetín Gómez Farías, febrero de 1982, en la  U n iversidad Nacional  A u t ó n o ma de  M é x i c o , organizado por el licenciado
Alvaro Matute, director del Centro de Enseñanza para Extranjeros.
4 6 3 4 6 4  DOROTHY TANCK DE ESTRADA
periodo se uso por primera, vez el termino "liberales" para
significar a ciertos oponentes españoles a la ocupación
francesa.
1
 Los liberales tendían a atribuir importancia  p r imordial al individuo; se defendían la libertad y los derechos
del hombre j se favorecía un gobierno representativo cjue  l i -
mitara el poder del monarca y veían como necesarios y bené -
ficos el libre comercio y la competencia económica. Por otra
parte, entre diputados Cjue no eran del grupo de liberales, existía la tendencia a atribuir al Estado má s cjue al individuo
un papel importante como instrumento de progreso econó-
mico y avance cultural. Se podrí a asociar esta tendencia con
medidas realizadas por monarcas "ilustrados**, como Carlos  I I I y  I V , que  h a b í a n otorgado el apoyo gubernamental a
ciertas industrias y monopolios comerciales, habían patrocinado nuevas instituciones científicas y educativas y habían
aumentado el poder del Estado sobre la Iglesia.
2
Los programas educativos, dentro de las Cortes de Cádi z
como de Nléxico independiente, contenían una mezcla de ideas
ilustradas y liberales. Este articulo, al revisar las leyes y los
proyectos para la educación primaria desde las Cortes hasta
1833, tiene un triple propósito: precisar los aspectos del pensamiento ilustrado y liberal \ percatar la medida en cjue Va -
lentín  G ó m e z Farías estaba familiarizado con estos proyectos
antes de promulgar la legislación de 1833  j
3
 y luego examinar lo cjue el régimen de  G ó m e z Farías de hecho realizó y
no realizó en el campo de la primera enseñanza.
1
  C R U Z  S E O A N E,  1 9 6 8 , pp.  1 5 7 - 1 6 2 .  V é a n s e las explicaciones sobre
siglas y referencias al final de este artículo.
^  V I C E N S  V I V E S ,  1 9 5 9 , pp-  3 3 8 - 3 4 2 .
3
  E n este artículo se examinarán cuatro proyectos del gobierno nacional
( 1 8 2 3 ,  1 8 2 6 ,  1 8 2 7 ,  1 8 3 0 ) y dos leyes estatales (Jalisco y Zacatecas) con los
cuales Valentín  G ó m e z Farías probablemente estaba familiarizado antes
de decretar las leyes educativas de  1 8 3 3 . No se analizarán el proyecto del
gobierno federal de  1 8 3 2 ni la ley del estado de Nuevo León de  1 8 2 7 , ya
que no nos parece probable que estos dos planes fueran conocidos por
G ó m e z Farías.  V é a s e  C U A D R O  DE  R E S U M E N al final del artículo. ILUSTRACIÓN Y LIBERALISMO  4 6 5
TÉRMINOS EDUCATIVOS DE LA ÉPOCA
Durante el periodo que comprende el final del siglo xvm
y los principios del xix, la instrucción básica cjue incluía leer,
escribir, aritmética y la doctrina cristiana se llamaba ''de primeras letras". Con las Cortes de Cádi z se empezó a divulgar
el  t é r m i n o "primera  e n s e ñ a n z a " ya cjue la legislación divid í a la instrucción en "primera " (de primeras letras)"segund a " (de estudios preparatorios, de ciencias y filosofía) y "tercera" (de las carreras profesionales y teología). Alrededor de
1820 los términos "instrucción o educación primaria" y "escuela primaria " aparecen, pero su uso no era frecuente en
aquel entonces, siendo má s  c o m ú n el de enseñanz a de primeras letras o primera enseñanza .
El termino "escuela publica" significaba una institución
cjue estaba abierta a todos los niños sin distinción de raza,
clase o color; una escuela "publica " de primeras letras quen a decir  a d e m á s, una escuela en la cual los alumnos no eran
internos, sino que asistían a ella diariamente y vivían en sus
propias casas. Otros términos de la época eran "amiga " que
significaba una escuela o guarderí a para ninas y niños peq u e ñ os o una escuela de primeras letras para niñas. ' 'Escuela
p í a " era una institución que ofrecía instrucción gratuitamente
a niños de todos los grupos étnicos y sin exigir nacimiento
legítimo; casi siempre eran sostenidas por los conventos o parroquias de la Iglesia, pero podrían ser financiadas por otro
grupo, como la "escuela  p í a " del ayuntamiento.
4
4
 Documentos de la época contienen ejemplos de estos términos.  E n
1791 se refirió a un maestro particular como "don Mariano Bailón y Bandrijo, maestro de primeras letras con escuela pública".  C H Á V E Z O R O Z C O ,
1936, p. 49.  E n 1793 se anunció la apertura de una "amiga pública gratuita" de primeras letras en la ciudad de  M é x i c o . Esta escuela impartía
las primeras letras a niñas pobres de todas razas que asistían diariamente.
Pertenecía al colegio de las Vizcaínas, una institución privada para alumnas españolas internas. Gazeta de Aíéxico, 17jun. 1793.  E n 1813 el ayuntamiento de la ciudad de  M é x i c o refirió a las dos escuelas municipales como DOROTHY TANCK DE ESTRADA
E n la. lectura de los documentos del periodo, entonces, se
debe tomar en cuenta cjue el termino "escuela publica" podría referirse a casi todas las escuelas, porque eran para ni-
ños sin distinción de raza y no eran internados.  E l término
"educación pública" o "enseñanza publica" ofrece también
ambigüedad, ya cjue podría referirse a la enseñanza imparti¬
da en escuelas o colegios sostenidos por el gobierno nacional,
estatal y municipal o podría incluir, además, las institucio~
nes sostenidas por los conventos, parroquias y seminarios de
la Iglesia.
Para el nivel de las primeras letras, la enseñanza era impartida a los niños varones en esta época, casi en su totalidad, en escuelas gratuitas de conventos de frailes, escuelas
gratuitas municipales, escuelas de la Compañía Lancasteriana (después de 1822) y en escuelas de paga de maestros particulares; en estas últimas se instruía en 1820, en la ciudad
de ^léxico, a una tercera parte de los educandos.
5
 Las primeras dos escuelas municipales, una para niños y otra para
niñas, se abrieron en 1786. Entre 1812 y 1833 se establecieron tres instituciones más, sostenidas por el ayuntamiento de
la capital.  L a mayoría de las escuelas pías en los conventos
de frailes (6 de 7 en 1833) se fundaron a partir de 1786 cuando el ayuntamiento y el virrey ordenaron su establecimiento. Las parroquias, también, de acuerdo con la orden del gobierno civil en 1786, debían de poner escuelas gratuitas pero
nunca pasaron de siete las que funcionaron en un momento
dado y para 1833 sólo una parroquia de las catorce en la capital tenía una escuela.
6
 Una real cédula en 1816 mandó que
' 'la Escuela y Amiga pía que ha sostenido a costo de sus fondos la Nobilí-
sima  C i u d a d " ,  A A  M é x . , Instrucción pública en general
f
 vol.  2 4 7 7 , exp.  1 8 7 ,
8 oct.  1 8 1 3 .
^ Estadísticas de  1 8 2 0 para la ciudad de  M é x i c o ,  T A N C K  DE  E S T R A D A ,
1 9 7 7 , pp.  1 9 6 ~ 2 0 0 .
6
  T A N C K  DE  E S T R A D A ,  1 9 7 7 , pp.  1 7 5 - 1 7 8 .  E n 182 1 el ayuntamiento de
Guadalajara abrió una escuela municipal.  C A S T A Ñ E D A ,  1 9 7 4 , p.  1 9 4 .  E n
los Estados Unidos, con la excepción de los pueblos de la Nueva Inglate-ILUSTRACIÓN Y LIBERALISMO
no solo los conventos de frailes tenían que sostener escuelas,
sino cjue los conventos de monjas debían también de ensenar las primeras letras gratuitamente.  A u n en Nlexico independiente, basándose en este mandato colonial se ordenó aue
los conventos de religiosos sostuvieran escuelas.
7
L K G I S L A C I O N  E D U C A T I V A  D E LAS  C O R T E S  D E  C Á D I Z
Y  D E  I S ^ E X I CO  I N D E P E N D I E N T E, 1812-1823
Congruente con el concepto democrático de cjüe la sober a n í a residía en el pueblo, los diputados a las Cortes de  C á -
diz reconocieron la importancia de la educación popular e intentaron promoverla. El fomento de la enseñanz a primaria
gratuita, entonces, estaba ligado al establecimiento y aceptación de un nuevo sistema político democrático. Uno de los
diez títulos de la Constitución de 1812 fue dedicado a la Instrucción Pública. En*éste se ordenaba que en todos los pueblos
se estableciera por lo menos una escuela gratuita de primeras letras y que se creara una Dirección General de Estudios
a cuyo cargo estaría  " l a inspección de la enseñanz a  p ú b l i c a "
y la formulación de un "pla n general de enseñanz a pública
para toda la  m o n a r q u í a ' ' . El título  I V precisaba que la tarea
de "cuidar todas las escuelas de primeras letras" debí a estar
»encomendada a los ayuntamientos, dando base legal para que
los cabildos establecieran una comisión de educación con el
propósito expreso de cuidar este ramo.
r r a, no existían escuelas públicas gratuitas sostenidas por el gobierno de
las ciudades hasta la década de los años treinta del siglo xix. Boston fundó
una escuela pública primaria en  1 8 1 8 , mientras que Nueva  Y o rk y Fila¬
delfia fundaron las primeras escuelas municipales hasta  1 8 3 2 y  1 8 3 6 respectivamente; antes, en estos lugares las primeras letras se impartieron sin
cobrar en escuelas de beneficencia privada o religiosa.  M O R I S O N ,  1 9 5 0 ,
vol. 1, pp.  5 1 2 - 5 1 3 ;  C R E M I N ,  1 9 8 0 , p.  1 4 9 .
7
  T A N C K DE  E S T R A D A ,  1 9 7 7 , pp.  1 6 8 - 1 7 5 .  A G N , Reales cédulas, vol.  2 1 7 ,
exp.  1 9 7 . Hemos encontrado referencia al mandato virreinal de  1 7 8 6 y
la cédula de  1 8 1 6 en  1 8 2 2 ,  1 8 3 2 ,  1 8 3 3 y  1 8 4 2 . 4 6 8  DOROTHY TANCK DE ESTRADA
A. pesar de las directivas constitucionales, las Cortes no alcanzaron a dictaminar una ley reglamentaria para la instrucción publica, debido al regreso del rey, Fernando  V I I , cjuien
disolvió la asamblea. Reunidos de nuevo en 1820, cuando una
rebelión liberal forzó al rey a convocar las Cortes, los diputados promulgaron el 29 de junio de 1821 el Reglamento genefül
de instrucción publica. Tres diputados mexicanos eran miembros del comité cjue redacto el reglamento: Pablo de la Llave
por Veracruz, Jos é Francisco Guerra por Níexico y Antonio
M a r í a Uranga por Michoacan.
8
Esta ley llego a M^exico después de la proclamación de la
independencia en septiembre de 1821, y por eso no tuvo  v igencia legal. No obstante, sirvió de guia para los legisladores
mexicanos cuando elaboraron los primeros proyectos educativos para la nueva nación. Varios mandatos contenidos en
la ley española llegaron a formar parte del ideario y del léxico
de la legislación mexicana referente a la educación. Aunque
en los proyectos y leyes mexicanas se presentaron variaciones en la definición precisa de términos y conceptos, cuatro
de ellos siguieron vigentes y aparecieron en las leyes de 1833
para reglamentar la educación primarias 1. una Dirección General de Instrucción Publica para promover y supervisar la
e n s e ñ a n z a publica; 2. la fundación de escuelas gratuitas en
las cuales se ensenaría a leer, escribir, aritmética, el catecismo religioso y el catecismo civil o político j 3. la libertad de
e n s e ñ a n z a para los maestros particulares \ 4. la facultad del
Estado para supervisar las escuelas de las corporaciones eclesiásticas. Cuatro medidas adicionales que se incluyeron en
leyes y proyectos durante los siguientes anos también fueron
incorporadas en la legislación de  G ó m e z Fanas: 1. la creación de un puesto de Inspector para vigilar el buen funcionamiento de las escuelas publicas j 2. el uso del método lancastenano de la enseñanza mutuaj 3. la fundación de una escuela
8
  R A M O S  E S C A N D Ó N,  1 9 7 2 , pp.  2 - 3 . Reglamento general de instrucción pú-
blica, en Colección . .  1 8 2 2 , vol. 7 , pp.  3 6 2 - 3 8 1 . Esta ley y planes mexicanos hasta  1 8 3 3 en  M E N E S E S ,  1 9 8 3 , pp.  7 2 - 1 0 8 . ILUSTRACIÓN Y LIBERALISMO
normal; 4. la asignación de fondos dedicados al financiamiento
de la educación.
El primer proyecto para organizar la educación en Nlexico
independiente se elaboro después de cjue Agustín de Iturbide había abdicado la corona del imperio en mayo de 1823
y durante el gobierno del Supremo Poder Ejecutivo integrado por Nicolás Bravo, Vicente Guerrero y Pedro Celestino
Negrete. En junio de 1823 Lucas  A l a m á n , ministro de Relaciones Exteriores e Interiores y Pablo de la Llave, ministro
de Justicia y Asuntos Eclesiásticos, ambos habiendo sido diputados en las Cortes de Cádi z en 1821, por orden del Supremo Poder Ejecutivo, convocaron a una junt a de cuarenta
miembros. De este grupo se seleccionó una comisión, encabezada por Jacobo Villaurrutia, para preparar el plan educativo cjiie sería presentado al Congreso. Níientras se reuní a
la comisión, el periódico El Sol reprodujo por partes la ley
española de 1821.
9
 En la presentación del proyecto en diciembre, Villaurrutia indicó explícitamente que sus bases erani
las  m i s m a s en sustancia que las del proyecto de arreglo general
de  e n s e ñ a n z a  p ú b l i c a presentado en 1814 a las primera s  C o r t e s
ordinarias, adoptado por las segundas y llevado a su  ú l t i m a perf e c c i ó n en las iluminaria s discusiones que  c o m e n z a r on en octubre de 1820 y acabaron en 1821, en que se  d e c r e t ó y se  m a n d ó
pone r en  e j e c u c i ó n .
1 0
El plan, cuyos autores principales probablemente fueron
9
 Proyecto de reglamento de instrucción pública,  A G N , Gobernación, caja  1 8 ,
exp. 4.  J o s é  M a r í a Luis  M o r a fue nombrado miembro de la comisión de
cuarenta personas convocada por  A l a m án para preparar el proyecto. No
asistió a las reuniones entre junio y diciembre de  1 8 2 3 y publicó años despué s que la comisión se había reunido por primera vez en agosto (fue  j u -
nio) y que había tardado más de dos años en ejecutar su trabajo, cuando
de hecho Villaurrutia presentó el proyecto en diciembre de  1 8 2 3 , seis meses después de que se había formado la comisión.  M O R A ,  1 9 6 3 , cxcn.  R A -
MOS  E S C A N D Ó N,  1 9 7 2 , p.  3 3 .
1 0
  A G N , Gobernación, caja  1 8 , exp. 4. 470  DOROTHY TANCK DE ESTRADA
Pablo de la, Llave y Villaurrutia,
1 1
 señalo como la primera
"base" del reglamento cjue  " l a instrucción en que se inviertan los caudales destinados a este objeto, y los que destine
en adelante el Soberano Congreso, ha de ser publica [o sea,
abierta a todos sin distinción], gratuita y uniforme" . La tercera base preciso; ."De  a q u í se sigue que todo ciudadano tiene derecho de ocurrir a instruirse, que ninguno ha de pagar
por adquirir instrucción. " Finalmente que "esta se ha de dar
en las corporaciones, en los seminarios y en los establecimientos nacionales por un mismo  m é t o d o y por unos mismos tratados elementales".
Es importante destacar que el proyecto proponía que el Estado reglamentara y uniformara la educación impartida en
planteles financiados por el gobierno, asi como la de las corporaciones [religiosas] y los seminarios. Creo un organismo,
la Dirección Nacional de Instrucción Pública, cuyos miembros serían cinco profesores, para "establecer, conservar y
mejorar la educación pública en toda la  n a c i ó n " .
En cuanto a la  e n s e ñ a n z a privada, el plan no indicaba explícitamente, como la ley española en 1821, que quedaría "absolutamente  l i b r e " , sino lo insinuaba sin usar los términos
*'libre" o "libertad" , cuando en el artículo 6 decía que "todo
ciudadano tiene facultad de formar establecimientos particulares de instrucción en todas las artes y ciencias y para todas
las profesiones". Sin embargo, los mexicanos no eximieron
a los maestros particulares de probar su capacidad antes de
abrir un plantel, como hací a la ley española, y concedió a la
Dirección Nacional de Instrucción Pública la facultad de "satisfacer que los maestros de establecimientos particulares tie-
1 1
  J o s é María Luis Mora atribuyó a Pablo de la Llave ser el autor principal del proyecto de 1823.  M O R A , 1963, p,  C X C I I. Se puede pensar que
Jacobo Villaurrutia intervino en formular el plan, ya que encabezaba la
c o m i s i ó n, escribía al ministro  A l a m á n sobre el progreso del proyecto y tenía interés en la educación, como uno de los cinco fundadores de la  C o mpañía Lancasteriana.  A G N , Gobernación, caja 18, exp. 4.  L A F R A G U A , 1853,
p. 2. ILUSTRACIÓN Y LIBERALISMO  471
nen la idoneidad necesaria".
1 2
Con respecto a la enseñanz a libre se puede notar que la
ley española daba una interpretación que  p u d i é r a m o s llamar
* 'liberal'', o sea, ausencia casi completa de la supervisión estatal para los maestros privados, quienes no necesitaban permiso para abrir escuelas, no estaban sujetos a ninguna prueba
de competencia y estaban exentos de cualquier revisión, por
parte del gobierno, del régimen interno de los planteles particulares o de cualquier requisito de seguir un cierto plan de
estudios o libros de texto propuestos por el Estado. La únic a
injerencia del gobierno en las escuelas privadas sería "nacer
observar las reglas de buena policía establecidas en otras profesiones igualmente libres, y para impedir que se enseñen má -
ximas o doctrinas contrarias a la religión divina que profesa
la Nación o subversivas de los principios sancionados en la
Constitución Política de la ^Monarquía" .
Nlientras tanto, el proyecto mexicano de 1823 y varios posteriores presentaban una interpretación que pudiéramos llamar
"ilustrada" , que significaría un cierto grado de supervisión
estatal sobre los maestros particulares; estos no necesitaban
permiso para abrir escuelas, pero sí estaban sujetos a alguna
forma de examen de competencia por parte del gobierno y
en algunos de los proyectos de Nléxico independiente, tend r í a n que someterse a la revisión por parte de un organismo
oficial de su régimen interno y seguir el plan de estudios y
textos prescritos por el gobierno.
Esta tendencia que se ve en Ntexico de proclamar la libertad de enseñanza, al mismo tiempo que se ejerciera supervisión gubernamental sobre los maestros particulares, venia desde
1814. Cuando las Cortes de Cádi z abolieron los gremios y,
como consecuencia eliminaron las restricciones de limpieza
de sangre y de examen para los que quisieran ejercer el magisterio como miembros del Gremio del Nobilísimo Arte de
1 2
  E l artículo 16 de la ley española decía:  " E l artículo anterior [sobre
el examen administrado a los maestros de escuelas públicas por la Diputación Provincial] no comprende los maestros de escuelas privadas". DOROTHY TANCK DE ESTRADA
Primeras Letras, el ayuntamiento de la ciudad de Níexico reclamo Cjue la facultad de examinar a los preceptores particulares recayera en la Comisión de Educación del cabildo
municipal.
1 3
  T a m b i é n la Diputación Provincial y el ayuntamiento de Guadalajara en noviembre de 1813, bajo la legislación de las Cortes de Cádiz , convoco a los maestros privados para que se presentaran a examen y que admitieran la
visita de un regidor a sus planteles.
1 4
El proyecto de 1823 ordeno la fundación de escuelas publicas de primeras letras, las cuales darían instrucción no solo por un catecismo religioso, sino también por  u n catecismo
político,
1 5
 mientras que la ley española proponí a un catecismo que incluía en el mismo libro tanto la instrucción religio-
1 3
  E l gremio administraba el examen, pero fue un regidor del ayuntamiento, el "Juez de Gremios y de Primeras Letras", quien expedía la licencia para ejercer el magisterio.  A A  M é x . , Instrucción pública en general, vol.
2 4 7 7 , exp.  1 9 1 , 18 oct.  1 8 1 4 .  L a documentación del periodo,  1 8 1 4 - 1 8 3 3 ,
indica que el interés por parte del gobierno municipal o nacional para supervisar a los maestros particulares se relaciona con el deseo de asegurar
que los maestros tuvieran habilidad adecuada para enseñar. Proteger al
público de preceptores incapaces parece haber sido el objetivo; no se encuentran indicios de que el gobierno quisiera imponer una ideología ni permitir el ejercicio del magisterio a sólo algunos de los maestros.
1 4
  R I V E R A ,  1 9 1 7 , pp.  4 5 - 4 6 .
1 5
  E l género del "catecismo político" surgió en la Francia revolucionaria, donde se publicó el Catecismo republicano.  L a Inquisición de España
lo  c o n d e n ó , pero el objetivo de utilizar un texto con formato de preguntas
y respuestas para inculcar patriotismo y lealtad fue recogido en la península por el sacerdote  J o a q u ín Lorenzo Villanueva, quien escribió en  1 7 9 3 ,
el Catecismo del estado según los principios de la religión que apoyaba el derecho
divino del monarca.  ( En  1 8 1 2 , Villanueva formó parte del grupo de liberales en las Cortes de Cádiz.) Durante la invasión napoleónica, la Junta Suprema  p r o m o v i ó la distribución de folletos políticos, algunos de los cuales
fueron diseñados especialmente para niños, como el Catecismo civil de España,
para gente joven, como la Cartilla o catecismo del ciudadano constitucional y el
Catecismo político de la Constitución.  E n  1 8 1 6 , la Inquisición de Nueva España
c o n d e nó muchos de estos catecismos. Gazeta de México,  2 7 mayo,  1 8 ago.,
1 7 9 4 .  H E R R ,  1 9 6 9 , p.  3 6 8 .  V I L L A N U E V A ,  1 9 5 7 ,  X V I I I - X X I V . ILUSTRACIÓN Y LIBERALISMO  473
sa como la política. El  m é t o d o a seguir sena el lancasteriano
de  e n s e ñ a n z a mutua (esto no lo mencionaba la ley española,
aunque en otra ley en  E s p a ñ a del 28 de junio de 1821 se especificaba la enseñanz a mutua para el ejercito) y los ayuntamientos debían mandar jóvene s a la "Escuela  N o r m a l " de
la  C o m p a ñ í a Lancastenana. Ordeno que se establecieran escuelas en los curatos, en las haciendas y en los conventos de
religiosos y religiosas, y anadia que la Dirección Nacional tend r í a derecho de inspeccionar las escuelas de los frailes.
El proyecto mexicano de 1823 indico que la Dirección Nacional deberí a administrar los fondos educacionales ya existentes (como los patronatos de la Universidad, de los colegios mayores, del Colegio de Minerí a y de obras pías con fines
educativos) y aumentarlos con fondos de canonjías vacantes
y del diezmo (con la anuencia de los cabildos eclesiásticos)
y por medio de un impuesto sobre los títulos y grados
profesionales.
Si se examinan conjuntamente la ley española de 1821 y
el proyecto mexicano de 1823 se ve que contenían, con la excepción de un mandato acerca del puesto de Inspector de escuela, los puntos mas importantes referentes a la enseñanz a
de primeras letras que  p r o m u l g a r í a  G ó m e z Fanas en 1833.
Esto no quiere decir que la reforma de 1833 fuera una simple copia de la ley de las Cortes españolas de 1821. Nías bien
era el fruto de esta ley y de varios proyectos y leyes mexicanas que se desarrollaron entre 1821 y 1833. Una revisión de
la trayectoria de  G ó m e z Farías durante estos anos nos revela
que este estadista no sólo tuvo conocimiento de los proyectos
nacionales educativos, sino que estaba familiarizado con las
dos leyes estatales  m á s importantes sobre la educación primaria, las de Jalisco y de Zacatecas, y conoció personalmente a sus respectivos gobernadores, Prisciliano Sánchez y Francisco  G a r c í a Salinas.  A d e m á s, meses antes de promulgar las
leyes de octubre de 1833, el vicepresidente habí a intervenido
directamente para establecer escuelas municipales en la capital. 4 7 4  DOROTHY TANCK DE ESTRADA
G Ó M E Z  F A R I A S Y SU  C O N T A C T O  C O N  P R O Y E C T O S  N A C I O N A L ES
Y  L E Y E S  E S T A T A L ES  R E F E R E N T E S A  LA  E D U C A C I Ó N
E N T R E 1821 Y 1833
Es probable que la amistad de  G ó m e z Farías con Sánchez
y con Garcí a haya empezado al principio del siglo xrx, cuando don  V a l e n t í n estudiaba el curso de artes y filosofía en el
Seminario Conciliar de Guadalajara, su ciudad natal. En 1802
G ó m e z Faría s terminó los estudios humanísticos en el Seminario, y luego estudió medicina en la Universidad de Guadalajara hasta 1807 o 1808. Prisciliano Sánchez entró al Seminario de Guadalajara en 1804 y terminó el curso de artes en
1808, y aunque no hemos podido precisar todavía las fechas
en que Francisco Garcí a estudió, sabemos que era alumno
en el Seminario y que Jos é  M a r í a Luis  M o r a comentó que
G ó m e z Faría s y Garcí a "se hallaban unidos por el vínculo
de una antigua y estrecha amistad".
1 6
A l terminar sus estudios, Góme z Farías se trasladó a la ciudad de Aguascalientes (que formaba parte de la jurisdicción
de Zacatecas) para dedicarse a su profesión, la medicina. En
1820 y 1821 era regidor del ayuntamiento de Aguascalientes
y fue electo diputado a las Cortes de Cádiz , pero no asistió
debido a la lucha por la independencia. En este mismo año,
Francisco Garcí a Salinas fue regidor en el cabildo municipal
de Zacatecas. Las autoridades de Zacatecas dictaron órdenes
para que, con base en la cédula real de 1816, en todos los
conventos se establecieran escuelas de primeras letras.
1 7
 Parece que el esfuerzo por hacer a los conventos obedecer esta
orden era compartido por los gobernantes en varias partes
de  M é x i c o . Durante el gobierno de Agustín de Iturbide, el
ayuntamiento de la capital recordó en 1822 a los conventos
1 6
  M O R A ,  1 9 4 9 , p.  3 2 .  V I L L A S E Ñ O R ,  1 9 8 1 , p.  1 0 1 .  M I L L S ,  1 9 5 7 , pp.
1 7 - 2 0 .  L a doctora Carmen Castañeda nos ha proporcionado los datos sobre las fechas en que  G ó m e z Farías y Prisciliano Sánche z estudiaron en
el Seminario de Guadalajara.
1 7
  C A S T R E J Ó N  D I E Z ,  1 9 7 6 , vol.  2 , p.  3 5 7 . ILUSTRACIÓN Y LIBERALISMO
su obligación de mantener escuelas j la Diputación Provincial
de Valladolid hizo lo mismo, especialmente indicando su deber a los conventos de monjas. El Congreso Constituyente
de Jalisco, por inspiración del diputado Prisciliano Sánchez,
r e c o m e n d ó en 1823 cjue se tomaran medidas para el establecimiento de dichas escuelas y el Congreso Nacional en el mismo ano también  a p r o bó cjue el Poder Ejecutivo, de acuerdo
con los obispos, procediera al establecimiento de escuelas como ordenaba la cédula de 1816.
1 8
G ó m e z Fanas salió de Aguascalientes en 1822 para asistir
al Congreso Constituyente convocado por Iturbide en la ciudad de Nlexico.  T a m b i é n fue electo Francisco García por Zacatecas y Prisciliano Sánche z por Jalisco. Durante 1823 los
tres permanecieron en la ciudad de Nlexico como diputados
en el Congreso.
1 9
Ademas de presenciar la publicación de la ley educativa
español a en la prensa durante junio de 1823, fueron testigos
de la fundación de la  C o m p a ñ í a Lancastenana y la apertura
de la primera escuela de enseñanza mutua (1822). En la prensa
aparecieron varios artículos cjue alababan a la Compañí a Lancasteriana y describían el  m é t o d o mutuo de enseñanza. Los
diputados  G ó m e z Fanas y  G a r c í a oyeron en la AdetñOTiü presentada en noviembre de 1823 por el ministro de Relaciones,
Alaman, que el gobierno daba su protección a la  C o m p a ñ í a
Lancasteriana y su escuela normal, con la esperanza de cjue
sirviera como modelo para escuelas en otras partes del
p a í s .
2 0
^  A A  M é x . , Instrucción publica en general, vol. 2477, exp. 250, f. 18.
A G N , justicia e instrucción publica, vol. 7, f. 60.  G A R C Í A  R U I Z , 1958, p. 559.
I V Í A T E O S, 1877-1886, vol. 1, p. 353.
1 9
 Sánche z fue electo al Congreso Constituyente de Jalisco en septiembre de 1823.  B E N S O N, 1980, p. 150.  K I I L L S , 1957, pp. 21-23.  V I D A L , 19O2,
p. 14.
2 0
  L a enseñanza mutua era un  m é t o do por el cual los niños se dividían
en grupos de diez; cada grupo recibía su instrucción de un instructor o
monitor que era un  n i ño de mayor edad y de  m á s capacidad, previamente
preparado por el director de la escuela.  T A N C K D E  E S T R A D A , 1973, passim. DOROTHY TANCK DE ESTRADA
En 1824 Sánchez empezó su periodo como primer gobernador del estado de Jalisco.  G ó m e z Fanas siguió en la capital
durante este ano como diputado de Zacatecas, junto con García; de 1825 a 1830 fue senador, esta vez representando al
estado de Jalisco j Garcí a fue senador de Zacatecas hasta 1829
cuando fue nombrado segundo gobernador de su estado.
2 1
Como senador por Jalisco y amigo de su gobernador, es
probable cjue  G ó m e z Fanas se familiarizara con los avances
hechos en el estado durante 1825 en el ramo de educación
primaria y haya conocido de cerca la ley de educación, presentada por Sánchez al Congreso jalisciense y aprobada el 29
de marzo de 1826. A nuestro parecer, esta ley fue la primera
referente a la educación promulgada por los estados. El Plan
General efe Instfucción Pública pava Jalisco intentó fomentar la educación impartida por el estado y no  m e n c i o n ó a las escuelas
de la Iglesia en los conventos y parroquias  n i a las de particulares j sólo especificaba
( <
l a enseñanz a privada quedar á absolutamente libre de la inspección del Gobierno" . Promoví a
la fundación de escuelas primarias por cada ayuntamiento en
cjue se enseñarí a a
( <
leer, escribir, aritmétic a y un catecismo
religioso, moral y político" y mandaba formar una ''Junta
Directora de Estudios", cuyos once miembros tenían la obligación de preparar textos elementales y de examinar a los
maestros municipales. La ley suprimía la Universidad de Guadalajara y el Colegio de San Juan Bautista y creaba, con sus
fondos, el Instituto Literario del Estado, donde en 1828 se
fundó una escuela normal lancasteriana, abierta en 1830.
2 2
Unos meses mas tarde  m u r i ó el gobernador Sánchez a la
edad de 43 anos. En ese mismo ano de 1826, una comisión
El Sol,  2 2  j u n.  1 8 2 0 . Artículos de Lucas  A l a m á n sobre el método lancasteriano, Sabatina Universal,  2 8 sept., 5 oct. 1 2 oct.  1 8 2 2 .  A L A M Á N ,  1 9 4 2 - 1 9 4 6 ,
vol.  9 , p.  8 7 .
2 1
  C O S T E L O E ,  1 9 7 5 , pp.  4 5 9 ,  4 6 7 .  V I D A L ,  1 9 6 2 , p.  2 2 .
R A Z O  Z A R A G O Z A,  1 9 6 1 , pp.  2 8 - 3 5 .  A l a m án en la Memoria de  1 8 2 5 alab ó los progresos educativos de Jalisco.  A L A M Á N ,  1 9 4 2 - 1 9 4 6 , vol.  9 , p.  1 4 3 .
G A R C Í A ,  1 9 5 8 , p.  5 5 9 . ILUSTRACIÓN Y LIBERALISMO
de cinco diputados del Congreso Nacional redacto el primer
proyecto de educación para el Distrito Federal,
2 3
 En vista de
cjue la Constitución de la primera República Federal, de 1824,
por el articulo 50, delegaba el fomento de la educación, no
al gobierno nacional sino a los estados, el Congreso solo tenía
facultad para legislar en lo referente a la educación impartida
en la capital y en los territorios. Por esta razón el proyecto
promovido por  A l a m á n en 1823 no pudo tener vigencia, porque fue diseñado para un gobierno central encabezado por
el Supremo Poder Ejecutivo y no uno federal, basado en la
Constitución de 1824.
De manera parecida a la ley de Jalisco, el proyecto de la
C á m a r a federal no menciono las escuelas de la Iglesia, sino
que se dirigió exclusivamente a medidas para fomentar la enseñanz a dada en escuelas del gobierno. Incluyo la provisión
para fundar una "Junta Directora de Estudios" que supervisara los tres niveles de la educación y formara un plan general de instrucción pública. Ntandó que los ayuntamientos
del Distrito y de los territorios abrieran una escuela de primeras letras por cada cien familias para ensenar las asignaturas
de leer, escribir, doctrina cristiana, aritmética y el
(
'conocimiento suscinto de los derechos civiles".  O r d e n ó , como innovación, la enseñanz a de los elementos de álgebra y geometría y "los principios de dibujo necesario para las artes y oficios". Señaló que se debían organizar estas escuelas de acuerdo
con el reglamento de NIadrid de 1822 y de seguir
£ í
e l método
de Lancaster, u otro que aparezca mejor" .
Este proyecto explícitamente prohibió ' 'informaciones de
limpieza de sangre, legitimidad o cualquier otra con que se
quiera hacer exclusiva alguna profesión u oficio" . Solo los
maestros de escuelas municipales, y no de las particulares, tendrían que presentarse al examen administrado por el ayuntamiento. La enseñanz a en las escuelas publicas tendrí a que
2 3
 Proyecto que sobre el plan general de instrucción pública. . .,  1 8 2 6 , pp. 1-10.
R A M O S  E S C A N D Ó N,  1 9 7 2 , p.  3 6 . Los territorios eran Alta y Baja California, Colima, Nuevo  M é x i c o y Tlaxcala.  O ' G O R M A N ,  1 9 7 3 , p.  7 4 . DOROTHY TANCK DE ESTRADA
seguir los reglamentos o estatutos fijados por el gobierno y
*'de los que estara libre la instrucción privada" . Este proyecto de los diputados fue impreso y circulo en forma de
folleto.
Durante 1827 y 1828 el presidente Guadalupe Victoria intento promover una ley educativa. Nombro una comisión,
cuyo presidente era el ministro de Relaciones, Juan Jos é Espinosa de los Monteros. Un o de los comisionados que firmó
el proyecto, terminado en diciembre de 1828, fue el senador
por Veracruz, Pablo de la Llave. En esta época, tanto De la
Llave como Espinosa de los ^Monteros colaboraron con  G ó -
mez Farías en el grupo denominado "los imparciales" que
favorecieron la elección de ^lanue l  G ó m e z Pedraza en contra de Vicente Guerrero.
2 4
La comisión hizo hincapié en la importancia política de la
enseñanz a de las primeras letras (una característica de la época
desde las discusiones en las Cortes de Cadiz)i
[La primera enseñanza] es la más esencial por comprender a toda clase de personas; y porque esta ilustración federal, aunque
limitada, es la que produce el maravilloso resultado de hacer discreta a la masa general de los pueblos: así se dispone a formar
la ilustración que necesita para gobernarse a sí mismo, dirigir
a su familia y sostener los derechos de su nación, con lo que consigue ser hombre bueno, excelente padre de familia y ciudadano exactísimo.
2 5
C O S T E L O E ,  1 9 7 5 , p.  1 6 0 .
2 5
 "Plan de educación para el Distrito y Territorio",  A G N , Gobernación, caja  1 8 , exp.  1 9 ,  2 8 ene.  1 8 2 8 .  E l autor principal de este plan podría
haber sido Pablo de la Llave o  J u a n  J o s é Espinosa de los Monteros. Si
era  D e la Llave, representa un cambio en su pensamiento educativo porque elimina la libertad de  e n s e ñ a n z a para los particulares y los hace sujetos a la supervisión estatal, a diferencia de la ley española de  1 8 2 1 y el proyecto mexicano de  1 8 2 3 .  E n  1 8 2 7  G ó m e z Farías, senador por Jalisco, fue
nombrado, junto con Jos é María Alpuche y Teodoro Galván, como miembro
de una comisión especial sobre instrucción pública del congreso. ÍNÍILLS,
1 9 5 7 , p. 144. ILUSTRACIÓN Y LIBERALISMO  479
Este plan es el que atribuyo al Estado las facultades mas
amplias sobre la educación impartida por particulares y por
la Iglesia. No se mencionaba la libertad de  e n s e ñ a n z a para
los particulares;  m á s bien exigía que se sometieran al examen gubernamental y que siguieran estrictamente los planes
de estudio promulgados para las escuelas públicas. Cada escuela privada tendrí a que admitir gratis a un niño por cada
doce de paga. Reiteró la obligación de los conventos, tanto
masculinos como femeninos, de sostener escuelas gratuitas que
estarían vigiladas y visitadas, en igual manera que las escuelas gubernamentales, por un "Director " que era el delegado
con sueldo del"Cuerpo Inspector", organismo que supervisaría los tres niveles de enseñanza .
P r o m o v í a la fundación de escuelas municipales en el Distrito Federal. Nlencionaba la enseñanz a por un catecismo político (que era urgente publicar) y la  e n s e ñ a n z a normal, sin
indicar si sena por el método lancastenano. No hay constancia de que el plan haya sido revisado en el Congreso o divulgado a un público amplio, aunque se discutieron en el Congreso durante estos anos vanas ideas aisladas sobre maneras
de mejorar la enseñanz a profesional.
De nuevo, en 1830 el tema de reforma educativa fue presentado a la atención de los senadores y diputados cuando
el ministro de Relaciones, Alaman, leyó su Aíctnofia. Contení a un plan para reorganizar los estudios preparatorios y profesionales y aunque mencionó que  " l a instrucción primaria
exige la atención del gobierno [y]* * • es pues objeto de la má s
alta importancia" no incluyó medidas para promoverla.
2 6
Indicó que se debía establecer una Dirección de Estudios para
uniformar los tres niveles de enseñanza .
El ano siguiente, en marzo de 1831, Alaman personalmente
p r o m o v ió ante la  C á m a r a de Diputados un proyecto para  f inanciar escuelas de primeras letras en el Distrito Federal. El
ministro naoia recibido una representación del ayuntamiento y del gobernador del Distrito sobre la necesidad de conse-
2 6
  A L A M Á N , 1942-1946, pp. 221-224. 480  DOROTHY TANCK DE ESTRADA
guir fondos adicionales para los hospitales, cárceles, limpieza y vigilancia de la ciudad. Alaman redacto una iniciativa
en la cual anadio la enseñanz a primaria y de artes y oficios
como objeto del nuevo financiamiento. Las comisiones dictaminadoras de la  C á m a r a de Diputados disminuyeron la
suma pedida por Alaman para las escuelas y prepararon una
ley que asignaba 80 000 pesos anuales para los hospitales y
cárceles, 44 000 pesos para limpieza y policía y 8 000 pesos
para la enseñanza . Los fondos vendrían del producto de las
alcabalas del Distrito. Durante ocho sesiones se discutió la
iniciativa; en una de ellas Alaman, en defensa de las sugerencias cjue habí a hecho para financiarla, mencionó que habí a
consultado a varias personas sobre los nuevos impuestos posibles y decidió leer "las comunicaciones cjue ha tenido sobre
el asunto con el señor García , gobernador de Zacatecas".
2 7
La iniciativa se convirtió en ley el 1 de mayo de 1831.
U n mes mas tarde el gobernador Franciso García, con Gó -
mez Fanas en el puesto de diputado local en la  C á m a r a de
Zacatecas, aprobó una ley estatal, el Plan General de Enseñanza,
Publica, el 9 de jumo de 1831.
2 8
 (A principio de 1831, Góme z
Farías, una vez terminado su periodo como senador de Jalisco, se habí a refugiado en Zacatecas debido a las condiciones políticas adversas del gobierno de Anastasio Bustamante. A pesar de los desacuerdos políticos,  A l a m á n estuvo en
contacto con Garcí a para consultar sobre medidas para financiar las escuelas del Distrito Federal.)
La ley sobre la primera enseñanz a de Zacatecas se limitaba a promover las escuelas municipales, sin legislar sobre las
escuelas de la Iglesia en conventos o parroquias. Se abrirí a
una escuela gratuita en cada pueblo de cien a seiscientas familias. En ellas se seguirían los mismos textos y el mismo mé -
todo, el lancastenano.
í £
L a instrucción privada", sin embargo
" q u e d a r á libre, de manera que el Gobierno no ejerza sobre
ella otra autoridad que la necesaria para hacer observar las
M A T E O S , 1877-1886, vol. 7, p. 303.
P E D R O Z A , 1887-1888, pp. 27-30. ILUSTRACIÓN Y LIBERALISMO
reglas de buena policía''. No  m e n c i o nó la creación de un organismo gubernamental para supervisar la educación, ni de
una escuela normal o inspector de escuelas, pero presentaba
cuatro innovaciones: en cada pueblo donde existía una escuela municipal, la educación primaria era obligatoria para
niños entre 6 y 14 años de edad y los padres estaban sujetos
a multas si no lograban la instrucción de sus hijos;
2 9
 se prohibió el castigo de azotes (como  h a b í a n hecho las Cortes de
C á d i z en 1813); se dividió la primaria en dos "secciones":
la primera para enseña r la lectura, la escritura, aritmética y
el "catecismo de la religión católica con una breve exposición de las obligaciones y derechos civiles y de las reglas de
urbanidad" y la segunda para enseña r "los principios de dibujo, necesarios para artes y oficios", la geografía del país
y el catecismo histórico de la religión (debe referirse al catecismo del Abad Fleuri); y, finalmente, prohibió que en ninguna escuela o colegio del Estado ' ' se exigirá de los alumnos
que presenten informaciones de limpieza de sangre o de
le gitimidad  " .
PASOS  I N M E D I A T OS A  LA  L E G I S L A C I Ó N  D E
O C T U B R E  D E 1833
Durante 1832 Valentín  G ó m e z Farías y Francisco García ,
^  L a primera referencia a la obligatoriedad de la educación primaria
que hemos encontrado es la ley del estado de Nuevo León,  2 7 feb.  1 8 2 7 ;
O r d o ñ e z , al examinar esta ley, indica que la educación era obligatoria, pero no cita el artículo legal y por eso no podemos precisar en qué manera
era obligatoria.  O R D Ó Ñ E Z ,  1 9 4 2 , vol. 1, p.  3 3 .  L a ley de Zacatecas dedica
dos artículos largos sobre el tema y precisa, por una parte, las multas a
los padres y, por otra, las excepciones a la obligatoriedad. Artículos 1 3
y  1 4 ,  P E D R O Z A ,  1 8 8 7 - 1 8 8 8 , p.  2 8 .
E n los Estados L^nidos se legisló sobre la obligatoriedad de la educación primaria hasta  1 8 5 2 , en el estado de Massachusetts.  L a ley se debía
a presión de los sindicatos laborales y grupos de reformadores que quisieron reducir la ociosidad de los  j ó v e n e s y su explotación como fuerza de
trabajo en las fábricas.  C R E M I N ,  1 9 8 0 , p.  1 5 7 . 482  DOROTHY TANCK DE ESTRADA
desde Zacatecas, encabezaron la oposición al gobierno del  v icepresidente Anastasio Bustamente. Nlientras tanto, en la
ciudad de Nlexico, el ayuntamiento todaví a no habí a formulado un proyecto para utilizar los 8 000 pesos cjue el Congreso
le  h a b í a asignado por la ley del 1 de mayo de 1831. La legislación estipulaba que se debían aplicar los fondos
í (
a la creación y perfección de escuelas de primera enseñanza , singularmente de artes y oficios" y el ministro Alaman en su
Aíemofiü a principios de 1832 recalcó la importancia de establecer la escuela técnica.
3 0
vanas veces entre enero y marzo de 1832 Bustamente, a
pesar de problemas de sublevaciones en contra de su gobierno,
personalmente reviso los documentos recibidos del ayuntamiento de Nlexico sobre la escuela de artes y oficios e insistió
a los regidores que no se demoraran en hallar un local adecuado para el plantel.
3 1
Por fin, el sindico del ayuntamiento, Agustín Buenrostro,
a finales de marzo redacto un informe en que se opuso al establecimiento de una escuela técnica debido al alto costo de
herramientas, talleres y maestros especializados. Ademas, la
experiencia demostraba, según Buenrostro, que los gobiernos
( (
n o son los mejores directores de estas empresas; y a quienes sólo toca remover obstáculos que pueden oponerse a los
desarrollos del ingenio y a los progresos de la industria y
civilización".
3 2
 Despué s de esta interpretación liberal del
papel limitado del gobierno en la economí a y en la educación
técnica, Buenrostro opinó que era  m á s urgente y factible usar
3 0
  A L A M Á N , 1942-1946, vol. 9, p. 280.
3 1
  A G N , Justicia e instrucción pública, vol. 8, exp. 1, ff. 1-13, ene.-mar.
1833.  A A  M é x . , Instrucción pública en general, vol. 2478, exp. 297, dic. 1831;
mar. 1832.
3 2
  A g u s t ín Buenrostro, abogado, fue electo regidor constitucional del
ayuntamiento de la ciudad de  M é x i c o en 1824 y sirvió como regidor en
1832 y 1833. Uno de los cinco fundadores de la  C o m p a ñ í a Lancasteriana,
en 1822, demostró interés constante en el mejoramiento de la educación.
A A  M é x . , Instrucción pública en general, vol. 2478, exp. 297, 30 mar., 20
j u n . , 13  j u l . 1832. ILUSTRACIÓN Y LIBERALISMO  483
los fondos para, establecer escuelas de primeras letras en los
barrios pobres de la capital. La mayorí a de los regidores rechazaron esta opinión y siguieron buscando la manera de
fundar una escuela artesanal.
En octubre Buenrostro presento otro informe largo y detallado en cjue describió la historia de la actuación del cabildo municipal en la administración de la educación desde la
época colonial, durante las Cortes de Cádiz, hasta el momento
actual. Critico la manera en que el ayuntamiento habí a intervenido recientemente en asuntos relacionados con las escuelas privadas de primeras letras: propuso prohibir la práctica
de la comisión de educación de visitar las escuelas de maestros particulares y de supervisar el régimen interno de sus planteles.  T a m b i é n cuestionó la legalidad del ayuntamiento de examinar a los preceptores particulares. Propuso que se debí a
de definir y limitar la facultad de examen, ya que era  m á s
importante que el cabildo fomentara la educación para los pobres por medio de un mayor  n ú m e r o de escuelas gratuitas,
en vez de gastar esfuerzos en examinar y vigilar a los maestros privados. Era importante no dificultar el funcionamiento de los planteles particulares, porque
( í
toda instrucción elemental. . . aunque imperfecta, de algo sirve mientras no se
instituya otra mejor. . ., que se enseñe bien o mal el francés,
el latín, la historia, gimnástica y equitación es del cuidado
de los interesados en que sus hijos saquen provecho de los
sacrificios pecunarios que ésta cuesta". Ademá s de estas opiniones de tendencia liberal para que se limitaran las facultades del cabildo para autorizar y supervisar las escuelas particulares Buenrostro  r e c o m e n d ó que el gobierno intensificara
su actuación en otra área la de las escuelas pías Ivlencionando cédulas coloniales que ordenaran a los religiosos poner
escuelas pidió que el ayuntamiento escribiera al gobernador
del Distrito
í (
para que tomando las providencias de su resorte
se establezcan las escuelas pías en las parroquias y conventos
donde faltan"
3 3
A A  M é x . , Instrucción pública en general, vol. 2478, exp. 303, 2 oct. 484  DOROTHY TANCK DE ESTRADA
Dos meses después, cuando el ayuntamiento admitió la imposibilidad de establecer la escuela de artes y oficios, Buenrostro consiguió aprobación para su
< (
Plan de cinco escuelas
y cuatro amigas públicas, para los barrios de esta capital baj o el  m é t o d o de enseñanz a  m u t u a " .
3 4
Con la caída del régimen de Bustamante, NIanuel  G ó m e z
Pedraza asumió el poder ejecutivo a principios de 1833 para
realizar las elecciones cjue conducirían a Antonio López de
Santa Anna a la presidencia, cjuien en abril dejaría ésta en
manos del vicepresidente  G ó m e z Farías. Antes de dejar la silla presidencial, Gómez Pedraza convocó a la comisión de educación del ayuntamiento para discutir la opinión del cabildo
en contra de una escuela de artes y oficios y a favor de las
de primeras letras.
3 5
Día s después de asumir el poder ejecutivo,  G ó m e z Fanas
converso con la misma comisión entre cuyos tres miembros
estaba ahora Agustín Buenrostro. Los regidores acudieron al
vicepresidente para ' 'manifestarle en lo verbal las dificultades
cjue se ofrecían para dar cabal cumplimiento a lo dispuesto. . .
sobre erección de escuelas. . . de artes y oficios". Tomando
en cuenta las razones del ayuntamiento,  G ó m e z Farías dio
su aprobación al plan de Buenrostro para escuelas de primeras letras y decidió pedir al Congreso fondos adicionales para
artes y oficios en el Hospicio de Pobres.
3 6
1832. Se reproduce el informe de Buenrostro en  T A N C K D E  E S T R A D A, 1977,
apéndic e ni, pp. 249-255.
3 4
  A A  M é x . , Instrucción pública en general, vol. 2478, exp. 297, ff. 43-46,
23 dic. 1832.
3 5
  G ó m e z Pedraza aceptó establecer cinco escuelas y dos amigas y asignar lo sobrante de los 8 000 pesos para artes y oficios en el Hospicio de
Pobres.  A G N , Justicia e instrucción pública, vol. 7, exp. 28, 20 feb. 1833;
vol. 8, exp. 4, f. 25, 26 feb. 1833.  A A  M é x , Instrucción pública general, vol.
2478, exp. 297, f. 48, 12 mar. 1833. Pocos días antes de que los regidores
se reunieran con el presidente  G ó m e z Pedraza, se publicó en la prensa capitalina el "Plan de cinco escuelas y cuatro amigas públicas" de Buenrostro. Fénix, 17 feb. 1833.
3 6
  A g u s t ín Buenrostro era miembro de la comisión de educación en ILUSTRACIÓN Y LIBERALISMO  485
A fines de abril  G ó m e z Farías asistió a la apertura de la
primera escuela para niña s de la  C o m p a ñ í a Lancasteriana.
En su discurso el vicepresidente recalcó las ventajas del sistema lancasteriano respecto a los demá s métodos y anunció que
su régimen promoverí a la educación y quitarí a los obstáculos a su fomento.
3 7
Tan pronto como se aprobó el proyecto de Buenrostro, el
vicepresidente  t o mó medidas directas para conseguir locales
para las escuelas nuevas. Pidió en mayo de 1833 al cabildo
eclesiástico del arzobispado el uso de dos capillas, Manzanares y Guadalupe; a los agustinos solicitó la capilla de Necatitlán; de la junt a de Temporalidades consiguió la iglesia de
Montserrat.
3 8
 La correspondencia expresamente indica la
colaboración entre  G ó m e z Farías y el ayuntamiento para establecer escuelas y la participación personal del vicepresidente
en obtener las capillas. El comunicado al cabildo eclesiástico
mencionó:
el empeño y perseverancia [del] Superior Gobierno de acuerdo
con el Ayuntamiento a fomentar los establecimientos de educación primaria con el objeto de generalizar la ilustración y propagar el conocimiento práctico de Nuestra Santa Religión por
1833, pero el año anterior, aunque regidor del cabildo municipal, no formó parte de dicha comisión.  A A  M é x . , Instrucción pública en general, vol.
2478, exp. 297, f. 53, 16 abr. 1833. Aprobación de  G ó m e z Farías el 8 de
mayo de 1833, f. 59.
3 7
 Fénix, 23 abril, 1833, p. 4.  G ó m e z Farías  d o nó 500 pesos a la Compañía Lancasteriana y distribuyó medias nuevas a todas las niñas de la
escuela. Parece que el vicepresidente tuvo oportunidad de conocer de
cerca la  e n s e ñ a n z a de primeras letras para niñas, ya que compartió el
edificio en el cual vivía en la calle de Vergara 12 con la escuela de la maestra Guadalupe Silva.  E n mayo de 1833 ella se quejó que  G ó m e z Farías,
al ampliar su casa, había quitado los baños de su escuela. Fénix, 13 mayo
1833, p. 4.
3 8
  A G N , Justicia, e instrucción pública, vol. 8, exp. 3, f. 19, 10 mayo 1833;
exp. 9, ff. 54-58, 10 mayo, 11 mayo, 1833.  A A  M é x . , Instrucción pública
en general, vol. 2478, exp. 297, 18 mayo 1833, 10 jun. 1833. 486  DOROTHY TANCK DE ESTRADA
la enseñanza metódica del dogma y. • - del evangelio.
El cabildo de la catedral, a su vez, contesto *'deseoso. . .
de obsequiar las miras del E.S. Vice-Presidente en el establecimiento de escuelas" y accedió a cjue el gobierno usara
las capillas si las parroquias a cjue pertenecían daban su
consentimiento.
3 9
^Qurante mayo los contactos entre  G ó m e z Fanas y Buenrostro continuaron: el mismo día cjue el vicepresidente aprobó
su plan, Buenrostro empezó a investigar las medidas legales
para establecer escuelas pías en los conventos y parroquias
donde faltaban y levantó una encuesta sobre el numero de
dichas escuelas. Envió esta
4
' N o t i c i a " al gobierno, y al verla
G ó m e z Farías pidió cjue se le proporcionara
í i
 copia de la real
orden cjue previno la erección de escuelas pías en los conventos de religiosos de ambos sexos".
4 0
En junio el gobierno de  G ó m e z Fanas disolvió el ayuntamiento y nombro a los regidores cjue habían servido en 1829.
A u n sin Buenrostro como regidor, el cabildo municipal siguió
con preparativos para llevar a cabo el proyecto de cinco
escuelas y cuatro amigas. No llegaron a abrirlas porcjue en
octubre de 1833 don Valentín proclamo las leyes sobre educación y un artículo de ellos asignó los 8 000 pesos del ayuntamiento al fondo educativo del gobierno nacional.
4 1
3 9
  A G N , Justicia e instrucción pública, vol. 8, exp. 9, f. 55, 10 mayo, 11
mayo 1833.
4 0
  A G N , Justicia e instrucción pública, vol. 8, exp. 6, ff. 43-46, 15 mayo,
3 jun. 1833.  A A  M é x , Instrucción pública en general, vol. 2478, exp. 297, ff.
56-57, 11 mayo 1833.
4 1
 Los regidores de 1829 que remplazaron a los de 1833, revisaron listas
de utensilios necesarios para abrir una escuela lancasteriana y pidieron en
los periódicos que los candidatos para enseñar en las nuevas escuelas se presentaran para entrevistas.  A A  M é x . , Elecciones de ayuntamiento, vol. 862,
exp. 21, 12 jun. 1833.  A A  M é x . , Instrucción pública en general, vol. 2478,
exp. 297, ff. 58-59, 24  j u l . , 31 jul. 1833. ILUSTRACIÓN Y LIBERALISMO
L A S  L E Y E S  D E 1833  R E F E R E N T E S A  LA  E D U C A C I ÓN
PRIMARIA
Desde junio de 1833 el Congreso había otorgado a Góme z
Fanas facultades extraordinarias y el 19 de octubre le concedió autorización para arreglar la enseñanza publica en todos
sus ramos en el Distrito y territorios federales.  E n seguida
el vicepresidente promulgo una serie de decretos para organizar la enseñanza cjue, en vista de la anterior autorización
del Congreso, se pudieron llevar a la practica inmediatamente
sin tener cjue recibir la aprobación de las Cámaras. Fue la
primera vez en Nlexico independiente cjue el gobierno nacional logro legislar sobre la instrucción publica para los tres niveles de estudios, ya cjue las anteriores proposiciones habían
cjuedado como proyectos o cjue solo había aprobado leyes cjue
afectaron un nivel o un aspecto financiero de la enseñanza.
El decreto del 19 de octubre de 1833 creo la Dirección General de Instrucción Publica, encargada de organizar la educación publica desde la primera enseñanza hasta los establecimientos de estudios mayores y profesionales.
E l decreto del 23 de octubre sobre los seis establecimientos
de estudios mayores (cjue tomaron el lugar de la Universidad
cjue se había suprimido por decreto del 19 de octubre) incluían
dos artículos sobre la libertad de enseñanza. Las escuelas del
Estado tendrían cjue sujetarse a los reglamentos del gobierno, pero "Fuera de ellos la enseñanza de todas clases de artes
y ciencias es libre en el Distrito y territorios".  El siguiente
artículo decía:
( í
E n uso de esta libertad puede toda persona
a cjuien las leyes no se lo prohiban abrir una escuela pública
del ramo cjue cjuisiere, dando aviso precisamente a la autoridad local, y sujetándose en la enseñanza de doctrinas, en los
puntos de policía y en el orden moral de la educación, a los
reglamentos generales cjue se dieren sobre la materia."*'*
4
^  D U B L ÁN Y LOZANO,  1 8 7 6 - 1 9 1 2 , vol. 2 , p.  5 7 1 . A veces se ha citado
el artículo  2 5 erróneamente , escribiendo "en los puntos de política" en DOROTHY TANCK DE ESTRADA
El decreto del 26 de octubre se refería a la enseñanz a de
primeras letras. Facultaba a la Dirección de Instrucción Publica a fundar escuelas primarias en los seis nuevos establecimientos de estudios mayores, en cada parroquia (se refería
a las parroquias como divisiones geográficas de la ciudad y
no como entidades eclesiásticas) y en cada pueblo del Distrito Federal.  O r d e n ó que se harí a "efectiva la obligación que
tienen algunas parroquias y casas religiosas de establecer ciertas escuelas a su costo" y que se usaría el método de ense-
ñ a n z a mutua.
4 3
 La Dirección aseguraría que se enseñar a a
leer, escribir, contar, el catecismo de doctrina cristiana y el
catecismo político; creaba el puesto asalariado de Inspector
de Escuelas para la vigilancia de los planteles del Estado y
de los conventos y parroquias de la Iglesia. La ley especificaba que dichas escuelas de la Iglesia "no deberán considerarse como de enseñanz a  l i b r e " y estaban sujetas a la vigilancia
del Inspector.
4 4
 Los maestros particulares, sin embargo, en
virtud de los artículos 24 y 25 del decreto del 23 de octubre,
quedaban libres de examen y de cualquier inspección en su
régimen interior por parte del gobierno. El decreto del 26 de
octubre  t a m b i é n ordenaba la apertura de dos escuelas normales, una para hombres y otra para mujeres. Varias leyes
y decretos asignaron fondos a la Dirección General de Instrucción Pública; entre ellos la del 12 de octubre de 1833 que
suprimió el Colegio de Santa  M a r í a de todos Santos y asignó
sus fincas y rentas a "los gastos de la educación  p ú b l i c a "
la del 22 de de 1833 que entregó los fondos y posesiones del Duque de Monteleone (heredero de  H e r n á n Cortés)
vez de  " p o l i c í a ",  G U Z M Á N ,  1 9 4 8 , p.  3 9 . Este error ha dado pie a que se
haya discutido la intención de  G ó m e z Farías de ejercer control  " p o l í t i c o"
sobre las escuelas. Sin embargo, el decreto nunca  m e n c i o nó "política" sino  " p o l i c í a ", o sea, puntos de sanidad y orden en las escuelas.
4 3
 Artículos 8,  9 ,  1 4 del decreto del  2 6 de octubre de  1 8 3 3 .  D U B L A N Y
L O Z A N O ,  1 8 7 6 - 1 9 1 2 , vol.  2 , p.  1 5 7 .
4 4
 Artículos 8 y 1 5 del decreto del  2 6 de octubre de  1 8 3 3 .  D U B L ÁN Y
L O Z A N O ,  1 8 7 6 - 1 9 1 2 , vol.  2 , p.  1 5 7 . ILUSTRACIÓN Y LIBERALISMO  489
para, sostener escuelas municipales, y el decreto del 24 de octubre de 1833 que asigno a la Dirección General de instrucción
Publica los 8 000 pesos cjue el ayuntamiento de la ciudad de
Nlexico debí a recibir anualmente de acuerdo con la ley del
1 de mayo de 1831 y los 3 000 pesos cjue el gobierno daba
desde 1828 a las escuelas de la  C o m p a ñ í a Lancastenana. La
legislación de  G ó m e z Fanas, con la excepción del proyecto
de 1823, era la únic a que atacó el problema de la falta de escuelas en su origen, lo económico.
L o  R E A L I Z A D O  E N  E L  C A M PO  D E  L A EDUCACIÓN
P R I M A R I A  D U R A N T E 1833-1834
Para el nivel de primeras letras, la legislación de 1833 incluyo ocho medidas básicas para fomentar y organizar la
instrucción.
1. Se creo el primer organismo gubernamental, la Dirección General de Instrucción Publica, para planear, financiar
y supervisar la educación en sus tres niveles. La Dirección
existió desde el 19 de octubre de 1833 hasta el 27 de agosto
de 1834 y tenía jurisdicción para arreglar la enseñanz a en el
Distrito Federal y los territorios de la Federación.
Los integrantes de la Dirección General fueron el vicepresidente de la República, Valentín  G ó m e z Fanas, y seis miembros. Juan  J o s é Espinosa de los Nlonteros fue electo por sus
colegas presidente de la Dirección. Abogado y jurista renombrado desde la época colonial, Espinosa de los Nlonteros fue
ministro de Relaciones Exteriores e Interiores durante el ré-
gimen de Guadalupe Victoria, y actuó como presidente de la
comisión cjue formuló el plan de instrucción de 1827. Este
proyecto fue planeado en parte por el comisionado, Pablo de
la Llave,  t a m b i é n autor del proyecto de 1823. Debido a este
hecho, es posible pensar cjué información sobre los planes de
1827 y 1823 podrí a haber llegado a los miembros de la  D irección y a  G ó m e z Farías en 1833, por medio de Espinosa
de los Níonteros. Por otra parte, el vicepresidente había tenido 4 9 0  DOROTHY TANCK DE ESTRADA
acceso al proyecto de 1826 porque fue elaborado por diputados federales cuando él era senador y fue publicado y distribuido.  E n 1830 don Valentín había escuchado en el Senado
la Memoria leída por Alamán referente a la reforma de los
estudios avanzados y profesionales.
45
Otros miembros de la Dirección tenían interés y experiencia en la educación. José María Luis Mora, a petición del
gobierno, había preparado en 1823 reformas para el Colegio
de San Ildefonso donde era catedrático. Como diputado en
el congreso del Estado de México recomendó la fundación
del Instituto Literario y Científico de Toluca.  E n 1833, junta con Bernardo Couto, joven abogado, Mora redactó el plan
4 5
  J u a n  J o s é Espinosa de los Monteros, nacido en Guanajuato, estudió en el Seminario Concüiar de  M é x i c o ; abogado, agente fiscal de lo civil en la Audiencia de  M é x i c o durante la  é p o c a colonial; amigo de Agustín de Iturbide, se le atribuye ser el autor del Plan de Iguala; miembro
de la Junt a Provisional en  1 8 2 1 - 1 8 2 2 ; autor de un proyecto presentado
en  1 8 2 5 para fundar un Instituto Nacional de Ciencias y Artes. Durante
el régimen de Guadalupe Victoria,  a d e m á s de servir como ministro de Re -
laciones Exteriores, fue ministro de Justicia y Negocios Eclesiásticos.  C o -
mo diputado por Guanajuato, en  1 8 3 3 , propuso en el Congreso nacional
que los fondos del Duque de Montekone se aplicaran a las escuelas de pri¬
meras letras de los pueblos en el Distrito Federal. Presentó una proposición (no aprobada) para limitar el  n ú m e r o de monasterios y el  n ú m e r o
de religiosos.  E n septiembre de  1 8 3 3 ,  G ó m e z Farías formó una comisión
para planear la legislación educativa y  n o m b r ó a Espinosa como presidente del grupo que despué s se convertiría en la  D i r e c c i ón General de Instrucción Pública.  Es interesante mencionar que en las reuniones de la  D irección General Espinosa de los Monteros se opuso a la creación de una
cátedra de teología moral y dijo que dicho estudio era "en parte comprendido en el del Derecho  C a n ó n i c o y en parte inútil o pernicioso".  J o s é  M a -
ría  L u is  M o r a defendió la cátedra de teología moral y  g a nó la votación
para incluirla en el plan de estudios del Establecimiento de Ciencias Ecle¬
siásticas. ÍVÍORA,  1 9 6 3 , pp.  8 9 - 9 0 .  T / O R N E L Y Í V Í E N D I V I L,  1 8 5 2 , p.  3 7 .  A G N
Justicia e instrucción pública, vol.  1 0 , ff.  1 4 - 2 1 .  C O S T E L O E ,  1 9 7 5 , pp.  4 5 5 - 4 5 6 .
M A T E O S ,  1 8 7 7 - 1 8 8 6 , vol.  9 , pp.  3 2 2 ,  3 2 8 ,  3 7 0 - 3 7 1 .  H A L E ,  1 9 7 8 , p.  1 3 6 .
Fénix,  1 4 abr.  1 8 3 3 ,  2 0 mayo  1 8 3 3 .  A G N , Justicia e instrucción pública, vol.
1 0 , ff.  1 3 7 ,  1 6 6 ,  2 4 6 ,  2 9 2 - 2 9 9 . ILUSTRACIÓN Y LIBERALISMO  491
de estudios para los seis establecimientos de estudios avanza¬
dos y propuso, como innovación, cjue el primer establecimiento fuera de estudios preparatorios.
4 6
Nlanuel Eduardo de Gorostiza, literato y diplomático, fue
nombrado secretario de la Dirección. Los otros dos miembros, Andrés Ojuintana Roo y Juan Rodríguez Puebla, no
asistieron con frecuencia a las juntas; el primero por sus ocupaciones como ministro de Justicia y el segundo por razones
de salud.
4 7
4 6
 Jos é  M a r í a  L u is  M o r a , nacido en Chamacuero, Guanajuato, en
1794, estudió en el colegio de San Ildefonso en la ciudad de  M é x i c o .  E n
1822 fue catedrático en dicho colegio; en 1823 fue electo diputado para
el Congreso del estado de  M é x i c o . Obtuvo el título de abogado en 1827
y en 1829 el doctorado en teología. Sacerdote y escritor, fue editor del periódico El Observador y  g a nó en 1831 el premio otorgado por el estado de
Zacatecas por su Discurso sobre la naturaleza y aplicación de las rentas y bienes
eclesiásticos.  E r a amigo de  G ó m e z Farías, quien lo  a n i mó a presentar su
Discurso en el concurso de Zacatecas. Diccionario Porrúa, 1965, p. 1053,  R A -
M O S, 1972, pp. 8-9, 23-24.  M O R A , 1963, p. 83.  A G N , Justicia e instrucción
pública, vol. 10, ff. 246, 300.  H A L E , 1978, pp. 112-113.
Bernardo Couto, nacido en Orizaba en 1803, estudió leyes en el colegio de San Ildefonso, donde se recibió en 1827; discípulo de Mora; diputado en la legislatura de Veracruz en 1828. Diccionario Porrúa, 1965, p. 418,
M O R A , 1963, p. 27. AGN, Justicia e instrucción pública, vol. 10, ff. 231, 246.
Couto, en la biografía que publicó sobre Mora, su "amigo fiel", advirtió
a los lectores sobre el uso de los escritos de Mora en los términos siguientes:  " M á s si es cierto que como relación de hechos es guía infiel, en la
que no puede ponerse confianza, como galería de retratos es obra notable,
por la viveza y  a n i m a c i ón de algunos, y por los fuertes ataques que en casi
todos se observan. Debe sin embargo aun en esta parte usarse con precauc i ó n " . Apéndice, 1855, vol. 2, pp. 888-889.
4 7
 Manuel Eduardo de Gorostiza, nacido en Veracruz, estudió en  E sp a ña y representó a  M é x i c o en cargos diplomáticos en Europa, de 1826
a 1832. Literato, escribió obras de teatro y publicó artículos para periódicos mexicanos sobre la educación en los Países Bajos. Diccionario Porrúa,
1965, p. 677. Indicador, 27 nov. 1833, pp. 234-289.  A G N , Justicia e instrucción pública, vol. 10, ff. 166, 171.
André s Quintana Roo, nacido en  Y u c a t án en 1787, estudió en el Se-492  DOROTHY TANCK DE ESTRADA
Cinco de los seis integrantes de la Dirección recibieron nombramientos a puestos educativos creados por la nueva legislación. Espinosa de los Ivlonteros fue designado director del
establecimiento de Jurisprudencia, NIora, director de Estudios Ideológicos y Humanidades y  R o d r í g u e z Puebla, director de Estudios Preparatorios. Gorostiza fue designado director
de la Biblioteca Nacional y Couto profesor de derecho romano en el establecimiento de Jurisprudencia.
4 8
2. Se abrieron escuelas de primeras letras en la ciudad de
Nlexico y en los pueblos del Distrito Federal para ensenar a
4
'leer, escribir, contar, el catecismo religioso y el político" .
Durante 1833 y 1834 se fundaron siete escuelas; dos de ellas
en la parte céntrica de la ciudad fueron las del plan de Buenrostro cjue  G ó m e z Farias  h a b í a aprobado en mayo de 1833.
Se continuo el financiamiento gubernamental para cuatro esminario Conciliar de  M é r i da y en 1808 pasó a la Universidad de  M é x i c o ,
donde cursó leyes. Insurgente, publicó el periódico El Ilustrador Americano
y presidió la asamblea de  A p a t z i n g án en 1813. Electo diputado por el estado de  M é x i c o en 1833, fue nombrado ministro de Justicia de septiembre
de 1833 a junio de 1834. Cuando pudo asistir a la Dirección General de
Instrucción Pública, según Mora "habló poco pero con acierto y sobre todo
a  p r o p ó s i t o ". Diccionario Porrúa, 1965, p. 1276.  C O S T E L O E , 1975, pp. 472,
476. M[ORA, 1963, p. 88.
J u a n Rodrígue z Puebla, nacido en la ciudad de  M é x i c o en 1798, estudió en el colegio de San Gregorio y posteriormente en San Ildefonso; se
graduó en 1824 en teología y derecho. De ascendencia indígena, publicó
en 1822 un opúsculo, El Indio Constitucional.  E r a diputado al Congreso Constituyente en 1824. Fue designado rector del colegio de San Gregorio en
1829, aunque varios caciques protestaron su nombramiento y alegaron que
R o d r í g u e z Puebla no era indio ni sacerdote, como prescribían las constituciones del colegio. De 1829 a 1830 fue senador por Durango y en 1833
diputado por el Distrito Federal.  H a b l ó en favor de utilizar los fondos del
Duque de Monteleone para las escuelas en los pueblos del Distrito Federal.
Diccionario Porrúa, 1965, p. 1336.  M O R A , 1963, pp. 58, 152. Fénix, 10 jun.
1833.  A G N , Justicia e instrucción pública, vol. 10, ff. 231, 246.
4 8
  A G N , Justicia e instrucción pública, vol. 10, f. 246, 25 óct. 1833, f. 231,
23 oct. 1833. AGN, Justicia e instrucción pública, vol. 8, exp. 10. ILUSTRACIÓN Y LIBERALISMO  493
cuelas que antes eran sostenidas por la  C o m p a ñ í a Lancasteriana y por los colegios de San Gregorio y San Juan de Letrán.
(Por la legislación de 1833, estos colegios se convirtieron en
"establecimientos de estudios mayores" bajo la supervisión
de la Dirección General de Instrucción Pública.)
Escuelas nuevas Ubicación
para niños en Santa  C r uz Acatlán
para niñas en Necatitlán
para niños en Mexicalzingo,
Atzcapotzalco y la villa de  G u a -
dalupe
para niñas en Mexicalzingo y
Atzcapotzalco
Ubicación
para niños en el establecimiento
de Estudios Preparatorios (colegio de San Gregorio) y en el establecimiento de Estudios Sagrados.
(Colegio de San  J u an de Letrán)
para niños, llamada "Filantrop í a "
para niñas en Santa María la
Redonda
campo de la educación primaria era establecer cincuenta escuelas en el Distrito Federal, dando atención prioritaria a los pueblos aledaños, luego
a los barrios pobres y finalmente a la parte céntrica de la ciudad.  G ó m e z Farias personalmente propuso a los miembros
de la Dirección que se abrieran escuelas en los pueblos del
Distrito y que el gobierno pagara las rentas de los locales. Sin
embargo, solo hubo tiempo para abrir siete escuelas nuevas
antes de que volviera Santa Anna a la presidencia y se aboliera la Dirección General.
T a m b i é n la Dirección insistió con los ayuntamientos de Tacubaya, San Juanico y Nlixcoac para que pagaran con sus
2 en la ciudad 1
1
5 en los pueblos del Distrito
Federal 3
Escuelas continuadas por la
Dirección General
2 de los colegios mayores
2 de la  C o m p a ñ í a Lancasteriana 1
1
La meta de la Dirección en el
2 DOROTHY TANCK DE ESTRADA
propios fondos los sueldos de maestros y el gobierno pagara
las rentas de los planteles.*
9
3. Se proclamo la libertad de enseñanza . Esto querí a decir, de acuerdo con la legislación, que los maestros particulares no estaban sujetos a  n i n g ú n examen antes de abrir una
escuela (anteriormente, el ayuntamiento de ^léxico había examinado a los preceptores de primeras letras, tanto de escuelas
municipales como de planteles privados y les había extendido
el título y permiso para establecer escuelas). Los profesores
de escuelas privadas tenían libertad para establecer escuelas
sin pedir permiso y sólo debían de avisar a la autoridad local
antes de abrirlas; libertad en el régimen interno de sus instituciones para enseña r las materias y usar el método cjue quisieran j estaban exentos de la supervisión y de la visita del Inspector de Escuelas.
5 0
 Este aspecto de la legislación reflejaba
el ideario liberal de dejar a los preceptores particulares en  l i -
bertad, sin examen ni supervisión gubernamental, para así
promover la apertura de mayor  n ú m e r o de planteles. Nlora,
a propósito de la libertad de enseñanz a comentó: "Verdad
es que una multitud de escuelas enseñarían mal a leer y escribir, pero enseñarían, y para la multitud siempre es un bien
aprender algo, ya que no lo pueda todo."
5 1
4 9
 Se rentaban casas grandes para usar como escuelas, ya que todavía
no se construían edificios especiales para escuelas primarias.  A G N , Justicia e instrucción pública, vol. 12, 1 sept., 1834. Indicador, 28 abr. 1834, p.
34. "Reglamento general de la instrucción pública'
1
, vol. 34, 17 mayo 1834,
capítulo iv, artículo ni; vol. 11, 20 febrero 1834, f. 107; 2 junio de 1834,
f. 201.
5 0
 Artículos 23, 24 y 25 del decreto del 23 de octubre de 1833 se refieren a la enseñanza libre. Artículo 8 del decreto del 26 de octubre y los
artículos 124, 125 y 126 del "Reglamento" de 1834 incluyen las escuelas
pías bajo la supervisión del Inspector y la obligación de seguir el plan de
estudios de las escuelas gubernamentales y expresamente dice: "Estas escuelas no se consideran como de enseñanza libre, y estarán sometidas a
la vigilancia de inspector''. Estos artículos significan que las escuelas particulares estaban exentas de esta vigilancia.
5 1
 Subrayado en el texto original,  M O R A , 1963, p. 120. ILUSTRACIÓN Y LIBERALISMO
4. Se ordeno la apertura de escuelas de primeras letras en
las parroquias y en los conventos:  " l a Dirección estara autorizada y cuidara de hacer efectiva la obligación que tienen
algunas parroquias y casas religiosas de establecer ciertas escuelas a su costa . La ley al mencionar  " l a obligación que
tienen" , implicaba lo mandado en leyes coloniales de 1786
y 1816. Dichas escuelas de la Iglesia, estarían 'sometidas a
la vigilancia del Inspector'' y deberían utilizar el método mutuo y ensenar las asignaturas indicadas por la Dirección General, ya que, "éstas, no deberán considerarse de enseñanz a
l i b r e ' ' .
5 2
H a y indicios de que durante 1833 varias parroquias y conventos, especialmente de monjas, contestaron oficios de la  D irección con explicaciones sobre la imposibilidad de abrir
escuelas.
53
  T a l vez el gobierno encontró que el mandato del
virrey y del ayuntamiento expedido en 1786 a las parroquias
y conventos de frailes, por no tener aprobación real, no pod r í a usarse para obligar a los párrocosj el hecho es que en
j u n i o de 1834 cuando se publicó el "Reglamento general para sistemar la instrucción pública en el Distrito Federal" só-
lo requirió a los conventos, como hacía la cédula real de 1816,
y omitió a las parroquias: "Cada una de las casas de regulares de ambos sexos estará obligada a abrir y mantener una
escuela". Se añadió, probablemente tomando en cuenta las
razones dadas por varios monasterios de monjas que ''las casas de regulares que quieran eximirse de las obligaciones de
tener escuela, pagarán sesenta pesos mensuales. La Dirección
eximir á de esta obligación a las que por su pobreza u otro
motivo plausible no estén en el caso de cumplirla''. Tanto
5 2
 Artículos 8 y 9 del decreto del  2 6 de octubre de  1 8 3 3 ; artículos  1 2 5
y  1 2 6 del Reglamento de  1 8 3 4 .  T A N C K  DE  E S T R A D A ,  1 9 7 7 , pp.  1 6 9 * 1 7 3 .
T A L A Y E R A ,  1 9 7 3 , vol. 1, pp.  1 7 5 ,  1 9 7 .
5 3
 No se ha encontrado la correspondencia de las parroquias y de los
conventos de monjas con la Dirección, sólo un "Indice" que escuetamente
resume documentos no incluidos en el expediente  A G N , Justicia e instrucción pública, vol. 10, f.  2 9 0 . 496  DOROTHY TANCK DE ESTRADA
el tenor de la legislación como las dificultades presentadas por
párrocos y religiosos indican dos hechos importantes: el Estado  m a n d ó a los conventos y parroquias cumplir con la obligación colonial de mantener escuelas, pero no lo exigió tajantemente; hizo posible excepciones y soluciones alternativas.
Los conventos de frailes no solían tomar la iniciativa para abrir
escuelas primarias y las parroquias y los conventos de monjas se mostraban renuentes a establecerlas. Desde 1786, en
la ciudad de México la instrucción de primeras letras por parte
del clero se debía a mandatos del gobierno civil y no tanto
al interés de los eclesiásticos para mantener escuelas primarias.
5 4
 (En 1842, durante el régimen de Antonio López de
Santa Anna, se intentó de obligar a los conventos de ambos
sexos a abrir escuelas, basándose en la cédula de 1816 y se encontró renuencia similar a la de 1833.)
5 5
La legislación que ordenaba que los conventos establecieran escuelas y que autorizaba que el Inspector supervisara
dichas instituciones, concordaba con la tendencia ilustrada de
promover y vigilar la instrucción primaria impartida en instituciones eclesiásticas y no la idea liberal de separación entre Iglesia y Estado.
5 6
Tanto la libertad de enseñanz a como la obligación de que
los conventos fundaran escuelas fueron medidas, una liberal
5 4
 Antes de 1786 había dos conventos, de Merced y de Belén, que tenían escuelas gratuitas de primeras letras. Como resultado del mandato
del virrey y del cabildo municipal cinco conventos establecieron escuelas
nuevas.  A A  M é x . , Instrucción pública en general, vol. 2475, exp. 34, julio de
1786.
5 5
  A A  M é x . , Instrucción pública en general, vol. 2479, exp. 386, jul.-oct.
1842.
5 6
  E n otros campos relacionados con el patronato,  G ó m e z Farías,
André s Quintana Roo y Mora tendían a favorecer una separación entre
Estado e Iglesia; por ejemplo, se abolió la coacción civil para el pago de!
diezmo. Espinosa de los Monteros, el diputado Jesús Huerta y el senador
Manuel Crecencio  R e j ón pensaron que se debía de mantener todas las prerrogativas relacionadas con el patronato.  M O R A , 1963, p. 80.  H A L E , 1978,
pp. 132-133. ILUSTR'ACIÓN Y LIBERALISMO  4 9 7
y la otra ilustrada, utilizadas por  G ó m e z Farias para lograr
el objetivo cjue considero primordial; el aumento en el numero de escuelas primarias, sean de particulares o de religiosos. La legislación de 1833 fue la primera cjue combino estos
dos principios distintos, ya que las leyes estatales de Jalisco
(1826) y de Zacatecas (1831) sólo decretaron la libertad de
e n s e ñ a n z a para particulares, sin mencionar las escuelas de
los conventos, y los proyectos de 1823 y 1826 en que se incluyeron las dos ideas, nunca se convirtieron en leyes.
5. Se creo el puesto de Inspector de las escuelas de primeras letras, con sueldo de 2000 pesos por ano, y se instalo una
burocracia educativa. Agustín Buenrostro, el regidor del ayuntamiento que habí a estado en contacto tanto con  G ó m e z Farías como con sus antecesores,  G ó m e z Pedraza y Bustamente, en referencia con la fundación de escuelas municipales,
fue nombrado Inspector. NIora lo consideró "l a persona má s
inteligente y celosa por el progreso de la enseñanz a primaria
que pueda encontrarse en la República . . . [quien] supo des e m p e ñ a r el cargo de inspector, penoso a la par que difícil
y sin  b r i l l o ' ' . Se establecieron,  a d e m á s, los puestos pagados
de administrador, mayordomo, secretario y dos escribanos
de la Dirección General de Instrucción Pública. Buenrostro
organizó la distribución de fondos a las escuelas primarias
sostenidas por la Dirección General, centralizó las compras
de útiles por mayoreo, exigió informes mensuales de los maestros, visitó las escuelas y seleccionó textos escolares para ser
impresos y distribuidos a las mismas.
5 7
6. En las escuelas sostenidas por la Dirección General se
utilizo el método lancasteriano de enseñanz a mutua y se propuso su introducción gradual en las escuelas de los conventos. En 1833 la  C o m p a ñ í a Lancasteriana reimprimió la Cartilla, Laucastertana cuya primera impresión fue en 1824. Con
la esperanza de uniformar los textos escolares, la Dirección
5 7
 Artículos 15 y 16 del decreto de  2 6 de octubre de  1 8 3 3 .  M O R A ,  1 9 6 3 ,
p.  1 2 7 .  A G M , Justicia e instrucción pública, vol.  2 4 7 8 , 11 ene.,  2 3 ene., 8
feb.,  2 2 mar.,  1 4 abr.,  2 6 abr., 7 jun. y  2 6  j u n.  1 8 3 4 . 498  DOROTHY TANCK DE ESTRADA
mando  i m p r i m ir carteles grandes con extractos del Catecismo
histovico de la religión del Abad de Fleuri. Este catecismo era
favorecido desde fines del siglo xvm por los ilustrados, como
suplemento al catecismo del padre  J e r ó n i mo Ripalda, que se
utilizaba desde el siglo  x v i. Se revisó un  m é t o d o de ortografía propuesto por [García de] San Vicente y se decidió imprimirlo. Aunque la ley ordenó el uso de un catecismo polí-
tico en las escuelas, no se logró introducir un catecismo político del gobierno durante el régimen  G ó m e z  F a r í a s .
5 8
7. Se decreto la fundación de una escuela normal para hombres y otra para mujeres en que se instruiría a los normalistas en el método lancasteriano, gramática castellana, elementos
de lógica, moral, aritmética y en los catecismos político y religioso. Aunque se  n o m b r ó al maestro Francisco Zapata como director y se pensó ubicar la escuela de hombres en el exconvento de Belén y la de mujeres en la capilla de Santos,
nunca se logró abrir las escuelas normales. Sin embargo, Ntora
p u b l i có que efectivamente se  h a b í a n abierto dichas
escuelas.
59
5 8
  E n junio de 1833, Teodoro Riveroll, diputado por el estado de
M é x i c o , urgió se mandara formar un catecismo político para uso en las
escuelas de primeras letras, pero no hay noticia, que se publicó. Fénix,
9  j u l. 1833, p. 1. Artículos 13 y 14 del decreto del 26 de octubre de 1833.
A G N , Justicia e instrucción pública, vol. 11, 29 oct. 1833, 23 ene., 8 feb. y
26  j u n. 1834. Aunque no hay noticias de la publicación de un catecismo
político del gobierno federal, desde 1821 se incluía en muchas escuelas una
forma de enseñanza cívica basada en el texto Obligaciones del hombre. Hay
referencias al ''catecismo civil", y "catecismo social" antes de 1833 pero
no los hemos localizado.  E n 1833 se publicó la Cartilla social o breve instrucción sobre los derechos y obligaciones de la sociedad civil, escrito por  J o s é  G ó m e z
de la Cortina,  T A N C K DE  E S T R A D A , 1977, pp. 227-229.
5 9
 Artículos 1 y 2 del decreto del 26 de octubre de 1833. Artículos 102,
103 y 104 del ^Reglamento general. .  . ", AGN, Justicia e instrucción pública,
vol. 34, 17 mayo 1834.  A G N , Justicia e instrucción pública, vol. 11, 11 dic.
1833; 8 mar., 5 mayo y 31 mayo 1834.  M o r a dijo: "Quince escuelas se
hallaban establecidas a medrados de 1834, dos de ellas normales". Hasta
ahora no hemos encontrado que se lograran abrir las escuelas normales, ILUSTRACIÓN Y LIBERALISMO  4 9 9
8.  E l decreto del 24 de octubre de 1833 asigno dos cantidades anteriormente aplicadas para la enseñanza primaria a
la Dirección Generali los 8 000 pesos asignados al ayuntamiento de h^exico y los 3 000 pesos asignados a la Compa-
ñía Lancasteriana.  L a ley del 22 de mayo de 1833 entrego
los fondos del Duque de Monteleone para las escuelas municipales de los pueblos del Distrito, pero no se aumento mayormente el financiamiento para escuelas en el centro de la
ciudad.
6 0
Durante el gobierno de Góme z Fanas no hubo protestas
sobre las leyes referentes a la educación primaria, ni aun acerca
de la libertad de enseñanza para maestros particulares ni de
la supervisión del gobierno sobre las escuelas de los conventos
de frailes. Probablemente se debía al hecho de que las proposiciones concordaban con ideas y proyectos Cjue eran conocidos y compartidos por los intelectuales y dirigentes gubernamentales desde la Independencia.
6 1
aunque intentaron encontrar local adecuado.  M O R A ,  1 9 6 3 , p.  1 2 6 .  A G N ,
Justicia e instrucción pública, vol.  1 1 , ÍT.  3 2 ,  1 3 0 ,  1 7 4 ,  2 0 0 .
6 0
 Otros ingresos provenientes de los patronatos de la Universidad y
los colegios mayores y la Dirección General eran aplicados a los establecimientos de estudios mayores y no al establecimiento de escuelas primarias.
Parece que de este fondo  c o m ú n se pagaron al Inspector, al administrador, mayordomo, secretario y dos escribanos de la Dirección.  V é a s e Sección segunda: "Fondos de la Instrucción Pública y en  A d m i n i s t r a c i ó n"
del "Reglamento general", AGN, Justicia e instrucción pública, vol.  3 4 ,  1 7
mayo  1 8 3 4 .  T a m b i é n en  T A L A V E R A ,  1 9 7 3 , vol. 1, pp.  1 8 3 - 1 9 2 .
6 1
  E n  1 8 4 2 , sin embargo, cuando  J u a n  J o s é Espinosa de los Monteros
y otros diputados propusieron la libertad de enseñanza, se encontró oposición de la Iglesia. Se puede sugerir varias hipótesis para explicar este cambio
entre  1 8 3 3 y  1 8 4 2 : que despué s de  1 8 3 3 se  e m p e z ó a asociar la libertad
de enseñanza con todo un conjunto de medidas consideradas como anticlericales que se habían llevado a cabo durante e! régimen de  G ó m e z Farías.
(Los escritos de  M o r a publicados en  1 8 3 7 en que indica que un fin de la
legislación educativa era "la destrucción del monopolio del clero en la educación  p ú b l i c a ", podrían haber contribuido a esta interpretación de faci ó ); que la legislación en el Distrito Federal y en los estados entre  1 8 3 3 500  DOROTHY TANCK DE ESTRADA
Escritos posteriores han indicado dos interpretaciones dudosas sobre lo ocurrido durante el régimen de Góme z Farias.
Por una parte se ha dicho cjue las leyes de 1833 abolieron el
control del clero sobre la educación.  J o s é Nlana Luis Nlora
dio base para esta interpretación para el programa de ense-
ñ a n z a primaria en su obra, Revisto, Política, escrita en 1837
desde París. Cuando definió los objetivos del gobierno de 1833
m e n c i o n ó , entre los ocho principios de la administración de
G ó m e z Farías, el sexto: ' 'Nlejora del estado moral de las clases populares, por la destrucción del monopolio del clero en
la educación pública, por la difusión de los medios de aprender, y la inculcación de los deberes sociales. .  ,
M
  T a m b i é n
en su introducción a la Revista Política explicó cjue por
í í
marcha política de progreso entiendo aquella que tiende a efectuar en una manera má s o menos rápida . . . la difusión de
la educación pública en las clases populares, absolutamente
independiente del Clero".
6 2
 Estas frases han dado la impresión equivocada de que existió un monopolio del clero en la
educación primaria pública.
6 3
 De hecho, en la capital habí a
y 1842 incluyó facultades para que la Iglesia interviniera en la aprobación
y examen de los maestros, facultad que no había ejercido antes en  M é x i c o
independiente; que, aunque no nos parece constatado en documentación
ni probable, se podría pensar que, de hecho, la enseñanza libre fue vista,
a ún en 1833, como un programa anti-clerical, pero que nadie lo criticó
en aquella  é p o ca porque había otras leyes que atacaban más directamente
a la Iglesia y éstas eran objeto de protestas.
6 2
  M O R A , 1963, pp. 54, 74.  E n otra ocasión Mora habló del monopolio del clero para el nivel de estudios post-primarios, o sea de los colegios
mayores: "Lo s establecimientos de enseñanza se constituyeron bajo de nuevas bases en todo diferentes de las antiguas.  E l primer objeto que se propuso la Administración fue sacarlos del monopolio del Clero. . . ?' [subrayado
en el original],  M O R A , 1963, p. 121.
6 3
 Autores posteriores, probablemente influidos por Mora, han presentado interpretaciones acerca del programa de  G ó m e z Farías que para la
educación primaria nos parecen abiertas a discusión:  " C o n Valentín Gó -
mez Farías tuvo lugar una reforma radical legislativa. Se sustrajo la ense-
ñ a n z a de las manos del clero y coordinaron las tareas educativas del Go-ILUSTRACIÓN Y  L I B E R A L I S MO
un predominio de escuelas publicas de los eclesiásticos pero
no un monopolio: 7 instituciones de frailes y 1 parroquial,
comparada con 3 del ayuntamiento, 1 de la Compañía Lancastenana (con subsidio considerable del ayuntamiento) y 1
en el Hospicio de Pobres. Había, ademas, aproximadamente 35 escuelas particulares que para 1833 se puede calcular,,
instruían a casi el mismo número de niños que las escuelas
públicas del clero y del gobierno.
64
 Tampoco Había un monopolio legal por el cual los eclesiásticos tenían derecho exclusivo para impartir las primeras letras.
Lo que si había era una escasez de escuelas municipales
y una falta de obligatoriedad de la enseñanza cívica en la capital (en varios estados la instrucción cívica era un requisito
para las escuelas primarias publicas). El objetivo principal del
régimen de Gómez Farías no era entonces, ''la destrucción
del monopolio del clero" sino aumentar el número de escuelas gubernamentales e, indirectamente, por la libertad de enseñanza, fomentar la apertura de instituciones particulares.
Al mismo tiempo, las leyes de 1833 hicieron obligatorio que
los conventos mantuvieran escuelas gratuitas y se incluyera
como asignaturas requeridas en las escuelas públicas tanto la
bierno",  L A R R O Y O ,  1 9 6 7 , p.  2 5 1 ; "Se sentaron las bases para la creación
de un magisterio laico, mediante la creación de escuelas normales para profesores, y se dio soberbio impulso a los establecimientos de primera ense-
ñ a n z a , controlados hasta entonces por la Iglesia no con propósitos auténticamente educativos, sino con fines de difusión religiosa",  F U E N T ES  D Í A Z,
1 9 8 1 , p.  1 2 6 . "Libertad de enseñanza, bandera que, en aquella época,
significaba la terminación del monopolio que el clero ejercía en materia
de educación  p ú b l i c a ",  G U Z M Á N ,  1 9 4 8 , p. 8.  " E l intento de hacer llegar
la instrucción al mayor  n ú m e ro de niños de edad escolar era algo plausible, pero los trasfondos políticos, las orientaciones anticatólicas que en esto había, y el afán sectario que lo animaba todo, hacían que se desvirtuasen los propósitos. .  . " ,  A L V E A R  A C E V E D O ,  1 9 6 3 , p.  7 3 .
6 4
 Estadísticas educativas basadas en A A  M é x . , Instrucción pública en general, vol.  2 4 7 8 , exp.  2 9 7 , ff.  5 6 - 5 7 , 11 mayo  1 8 3 3 y compiladas de datos
para  1 8 2 0 y  1 8 3 8 ,  A A  M é x . , Instrucción pública en general, vol.  2 4 7 7 , exps.
2 5 0 y  2 5 1 ; vol.  2 4 7 9 , exps.  3 6 2 y  3 6 6 .  T A N C K D E  E S T R A D A ,  1 9 7 7 , pp.  1 7 1 ,
1 9 7 ,  2 5 8 - 2 6 1 . 502  DOROTHY TANCK DE ESTRADA
doctrina cristiana como la enseñanz a cívica. En nuestra opinión, seria una tercera frase de Míora la que refleja  m á s adecuadamente el fin primordial del régimen de  G ó m e z Fanas
para la educación primaria! ''Difundir entre las masas los medios má s precisos e indispensables para aprender.'
? 6 5
Otros autores han indicado que el inspirador de la política
educativa de  G ó m e z Fanas era ^Mora. Probablemente esto
sea cierto por lo que se refiere a la educación superior. Pero
para el nivel de la educación básica, es evidente que el vicepresidente tenía, de una manera  m á s directa y má s constante que jMora, interés en el campo, experiencia legislativa y
conocimiento personal de varios dirigentes que  h a b í a n promovido la  e n s e ñ a n z a de primeras letras. Nlora mismo anotó
que el ramo de la instrucción primaria "era el favorito del
gobierno del señor F arias".
6 6
 El vicepresidente probablemente conoció la ley de 1821 de las Cortes, el proyecto de
A l a m á n y De la Llave de 1823, la ley de Jalisco de 1826, el
proyecto De la Llave y de Espinosa de los ^Monteros de 1827,
la ley del Distrito Federal de 1831 y la ley educativa de Zacatecas de 1831. Se puede concluir, entonces, que Góme z Farías
utilizó su propia experiencia y los consejos de Buenrostro y
posiblemente de Espinosa de los IVÍonteros y probablemente
no las ideas de Ntora para planear la nueva legislación referente a la educación primaria. Con estos antecedentes, cobran
m á s significación las palabras que dirigió al Congreso cuando asumió el poder ejecutivo en abril de 1833;
La enseñanza primaria, que es la principal de todas, está desatendida, y se le debe dispensar toda protección, si se quiere que
en la república haya buenos padres, buenos hijos, buenos ciudadanos, que conozcan y cumplan sus deberes.
67
6 5
  M O R A , 1963, p. 119.
6 6
  M O R A , 1963, p. 126.
Los presidentes ante la Nación, 1966,  I, p. 159. ILUSTRACIÓN Y  L I B E R A L I S M O  503
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