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lunes, 19 de noviembre de 2012

CONSTITUCION FEDERAL DE 1824


CONSTITUCIÓN FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS DE 1824
En el nombre de Dios Todopoderoso, autor y supremo legislador de la sociedad: El Congreso General constituyente de la nación mexicana, en desempeño de
los deberes que le han impuesto sus comitentes para fijar su independencia polí-
tica, establecer y afirmar su libertad y promover su prosperidad y gloria, decreta
lo siguiente:
TÍTULO I
SECCIÓN ÚNICA
De la nación mexicana, su territorio y religión
Artículo 1. La nación mexicana es para siempre libre e independiente del gobierno español y de cualquiera otra potencia.
Artículo 2. Su territorio comprende el que fue el virreinato llamado antes Nueva España, el que se decía capitanía general de Yucatán, el de las comandancias
llamadas antes de provincias internas de Oriente y Occidente, y el de la Baja y
Alta California, con los terrenos anexos e islas adyacentes en ambos mares. Por
una ley constitucional se hará una demarcación de los límites de la federación,
luego que las circunstancias lo permitan.
Artículo 3. La religión de la nación mexicana es y será perpetuamente la cató-
lica, apostólica, romana. La nación la protege por leyes sabias y justas, y prohíbe
el ejercicio de cualquiera otra.
TÍTULO II
SECCIÓN ÚNICA
De la forma de gobierno de la nación, de sus partes integrantes
y división de su poder supremo
Artículo 4. La nación mexicana adopta para su gobierno la forma de república
representativa popular federal.360
CONSTITUCIÓN FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Artículo 5. Las partes de esta federación son los Estados y Territorios siguientes: el Estado de las Chiapas, el de Chihuahua, el de Coahuila y Tejas, el de
Durango, el de Guanajuato, el de México, el de Michoacán, el de Nuevo León, el
de Oajaca, el de Puebla de los Ángeles, el de Querétaro, el de San Luis Potosí,
el de Sonora y Sinaloa, el de Tabasco, el de las Tamaulipas, el de Veracruz, el de
Xalisco, el de Yucatán y el de los Zacatecas; el Territorio de la Alta California, el
de la Baja California, el de Colima, y el de Santa Fe de Nuevo México. Una ley
constitucional fijará el carácter de Tlaxcala.
Artículo 6. Se divide el Supremo Poder de la federación para su ejercicio en
Legislativo, Ejecutivo, y Judicial.
TÍTULO III
Del Poder Legislativo
SECCIÓN PRIMERA
De su naturaleza y modo de ejercerlo
Artículo 7. Se deposita el Poder Legislativo de la federación en un Congreso
general. Éste se divide en dos Cámaras, una de Diputados y otra de Senadores.
SECCIÓN SEGUNDA
De la Cámara de Diputados
Artículo 8. La Cámara de Diputados se compondrá de representantes elegidos
en su totalidad cada dos años, por los ciudadanos de los Estados.
Artículo 9. Las cualidades de los electores se prescribirán constitucionalmente por las legislaturas de los Estados, a las que también corresponde reglamentar
las elecciones conforme a los principios que se establecen en esta Constitución.
Artículo 10. La base general para el nombramiento de diputados será la población.
Artículo 11. Por cada ochenta mil almas se nombrará un diputado, o por una
fracción que pase de cuarenta mil. El Estado que no tuviere esta población, nombrará sin embargo un diputado.
Artículo 12. Un censo de toda la federación, que se formará dentro de cinco
años, y se renovará después cada decenio, servirá para designar el número de
diputados que corresponda a cada Estado. Entre tanto se arreglarán éstos, para
computar dicho número, a la base que designa el artículo anterior, y al censo que
se tuvo presente en la elección de diputados para el actual Congreso.
Artículo 13. Se elegirá asimismo en cada Estado el número de diputados suplentes que corresponda, a razón de uno por cada tres propietarios, o por una
fracción que llegue a dos. Los Estados que tuvieren menos de tres propietarios,
elegirán un suplente.
CONSTITUCIÓN FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS 361
Artículo 14. El Territorio que tenga más de cuarenta mil habitantes nombrará
un diputado propietario y un suplente, que tendrá voz y voto en la formación de
leyes y decretos.
Artículo 15. El Territorio que no tuviere la referida población nombrará un diputado propietario, y un suplente, que tendrá voz en todas las materias. Se arreglarán
por una ley particular las elecciones de los diputados de los Territorios.
Artículo 16. En todos los Estados y Territorios de la federación se hará el
nombramiento de diputados el primer domingo de octubre próximo anterior a su
renovación, debiendo ser la elección indirecta.
Artículo 17. Concluida la elección de diputados, remitirán las juntas electorales, por conducto de su presidente al del consejo de gobierno, testimonio en forma de las actas de las elecciones en pliego certificado, y participarán a los elegidos
su nombramiento por un oficio que les servirá de credencial.
Artículo 18. El presidente del consejo de gobierno dará a los testimonios de
que habla el artículo anterior el curso que se prevenga en el reglamento del mismo consejo.
Artículo 19. Para ser diputado se requiere:
I. Tener al tiempo de la elección la edad de 25 años cumplidos.
II. Tener por lo menos dos años cumplidos de vecindad en el Estado que elige,
o haber nacido en él, aunque esté avecindado en otro.
Artículo 20. Los no nacidos en el territorio de la nación mexicana, para ser
diputados, deberán tener además de ocho años de vecindad en él, ocho mil
pesos de bienes raíces en cualquiera parte de la república, o una industria que
les produzca mil pesos cada año.
Artículo 21. Exceptúanse del anterior:
I. Los nacidos en cualquiera otra parte de la América que en 1810 dependía de
la España, y que no se haya unido a otra nación, ni permanezca en dependencia
de aquélla, a quienes bastará tener tres años completos de vecindad en el territorio de la federación, y los requisitos del artículo 19.
II. Los militares no nacidos en el territorio de la república que con las armas
sostuvieron la independencia del país, a quienes bastará tener la vecindad de
ocho años cumplidos en la nación, y los requisitos del artículo 19.
Artículo 22. La elección de diputados por razón de la vecindad, preferirá a la
que se haga en consideración al nacimiento.
Artículo 23. No pueden ser diputados:
I. Los que están privados o suspensos de los derechos de ciudadano.362 CONSTITUCIÓN FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
II. El presidente y vicepresidente de la federación.
III. Los individuos de la Corte Suprema de Justicia.
IV. Los secretarios del despacho y los oficiales de sus secretarías.
V. Los empleados de hacienda, cuyo encargo se extiende a toda la federación.
VI. Los gobernadores de los Estados o Territorios, los comandantes generales, los M. RR. arzobispos, y RR. obispos, los gobernadores de los arzobispados
y obispados, los provisores y vicarios generales, los jueces de circuito, y los comisarios generales de hacienda y guerra, por los Estados o Territorios en que
ejerzan su encargo o ministerio.
Artículo 24. Para que los comprendidos en el artículo anterior puedan ser elegidos diputados, deberán haber cesado absolutamente en sus destinos seis meses
antes de las elecciones.
SECCIÓN TERCERA
De la Cámara de Senadores
Artículo 25. El Senado se compondrá de dos senadores de cada Estado, elegidos a mayoría absoluta de votos por sus legislaturas, y renovados por mitad de
dos en dos años.
Artículo 26. Los senadores nombrados en segundo lugar, cesarán a fin del
primer bienio, y en lo sucesivo los más antiguos.
Artículo 27. Cuando falte algún senador por muerte, destitución u otra causa,
se llenará la vacante por la legislatura correspondiente, si estuviere reunida, y no
estándolo, luego que se reúna.
Artículo 28. Para ser senador se requieren todas las cualidades exigidas en la
sección anterior para ser diputado, y además tener al tiempo de la elección la edad
de treinta años cumplidos.
Artículo 29. No pueden ser senadores los que no puedan ser diputados.
Artículo 30. Respecto a las elecciones de senadores regirá también el artículo 22.
Artículo 31. Cuando un mismo individuo sea elegido para senador y diputado
preferirá la elección primera en tiempo.
Artículo 32. La elección periódica de senadores se hará en todos los Estados
un mismo día, que será el 1 de septiembre próximo a la renovación por mitad de
aquéllos.
Artículo 33. Concluida la elección de senadores, las legislaturas remitirán
en pliego certificado, por conducto de sus presidentes al del consejo de gobierno, testimonio en forma de las actas de las elecciones, y participarán a los elegidos su nombramiento, por un oficio que les servirá de credencial. El presidente
del consejo de gobierno dará curso a estos testimonios, según se indica en el
artículo 18.CONSTITUCIÓN FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS 363
SECCIÓN CUARTA
De las funciones económicas de ambas Cámaras y prerrogativas
de sus individuos
Artículo 34. Cada Cámara en sus juntas preparatorias, y en todo lo que pertenezca a su gobierno interior, observará el reglamento que formará el actual Congreso, sin perjuicio de las reformas que en lo sucesivo se podrán hacer en él, si
ambas Cámaras lo estimaren conveniente.
Artículo 35. Cada Cámara calificará las elecciones de sus respectivos miembros, y resolverá las dudas que ocurran sobre ellas.
Artículo 36. Las Cámaras no pueden abrir sus sesiones sin la concurrencia
de más de la mitad del número total de sus miembros; pero los presentes de una
y otra deberán reunirse el día señalado por el reglamento de gobierno interior
de ambas, y compeler, respectivamente, a los ausentes bajo las penas que designe la ley.
Artículo 37. Las Cámaras se comunicarán entre sí y con el Poder Ejecutivo,
por conducto de sus respectivos secretarios, o por medio de diputaciones.
Artículo 38. Cualquiera de las dos Cámaras podrá conocer en calidad de gran
jurado sobre las acusaciones:
I. Del presidente de la federación, por delitos de traición contra la independencia nacional, o la forma establecida de gobierno, y por cohecho o soborno, cometidos durante el tiempo de su empleo.
II. Del mismo presidente por actos dirigidos manifiestamente a impedir que se
hagan las elecciones de presidente, senadores y diputados, o a que éstos se presenten a servir sus destinos en las épocas señaladas en esta Constitución, o a impedir a
las Cámaras el uso de cualquiera de las facultades que les atribuye la misma.
III. De los individuos de la Corte Suprema de Justicia y de los secretarios del
despacho, por cualesquiera delitos cometidos durante el tiempo de sus empleos.
IV. De los gobernadores de los Estados, por infracciones de la Constitución
federal, leyes de la Unión, u órdenes del presidente de la federación, que no sean
manifiestamente contrarias a la Constitución y leyes generales de la Unión, y
también por la publicación de leyes y decretos de las legislaturas de sus respectivos Estados, contrarias a la misma Constitución y leyes.
Artículo 39. La Cámara de representantes hará exclusivamente de gran jurado, cuando el presidente o sus ministros sean acusados por actos en que hayan
intervenido el Senado o el consejo de gobierno en razón de sus atribuciones. Esta
misma Cámara servirá del mismo modo de gran jurado en los casos de acusación
contra el vicepresidente, por cualesquiera delitos cometidos durante el tiempo de
su destino.364 CONSTITUCIÓN FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Artículo 40. La Cámara ante la que se hubiere hecho la acusación de los individuos de que hablan los dos artículos anteriores, se erigirá en gran jurado, y si
declarare por el voto de los dos tercios de sus miembros presentes haber lugar a la
formación de causa, quedará el acusado suspenso de su encargo, y puesto a disposición del tribunal competente.
Artículo 41. Cualquier diputado o senador podrá hacer por escrito proposiciones, o presentar proyectos de ley o decreto en su respectiva Cámara.
Artículo 42. Los diputados y senadores serán inviolables por sus opiniones
manifestadas en el desempeño de su encargo, y jamás podrán ser reconvenidos
por ellas.
Artículo 43. En las causas criminales que se intentaren contra los senadores o
diputados, desde el día de su elección hasta dos meses después de haber cumplido su encargo, no podrán ser aquéllos acusados sino ante la Cámara de éstos, ni
éstos sino ante la de senadores, constituyéndose cada Cámara a su vez en gran
jurado, para declarar si ha o no lugar a la formación de causa.
Artículo 44. Si la Cámara que haga de gran jurado en los casos del artículo anterior, declarare, por el voto de los dos tercios de sus miembros presentes, haber
lugar a la formación de causa, quedará el acusado suspenso de su encargo, y
puesto a disposición del tribunal competente.
Artículo 45. La indemnización de los diputados y senadores se determinará
por ley, y se pagará por la Tesorería General de la Federación.
Artículo 46. Cada Cámara y también las juntas de que habla el artículo 36,
podrán librar las órdenes que crean convenientes, para que tengan efecto sus
resoluciones tomadas a virtud de las funciones que a cada una comete la Constitución en los artículos 35, 36, 39, 40, 44 y 45; y el presidente de los Estados
Unidos las deberá hacer ejecutar, sin poder hacer observaciones sobre ellas.
SECCIÓN QUINTA
De las facultades del Congreso general
Artículo 47. Ninguna resolución del Congreso general tendrá otro carácter,
que el de ley o decreto.
Artículo 48. Las resoluciones del Congreso general, para tener fuerza de ley o
decreto, deberán estar firmadas por el presidente, menos en los casos exceptuados en esta Constitución.
Artículo 49. Las leyes y decretos que emanen del Congreso general tendrán
por objeto:
I. Sostener la independencia nacional, y proveer a la conservación y seguridad
de la nación en sus relaciones exteriores.CONSTITUCIÓN FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS 365
II. Conservar la unión federal de los Estados, y la paz y el orden público en lo
interior de la federación.
III. Mantener la independencia de los Estados entre sí en lo respectivo a su
gobierno interior, según el acta constitutiva y esta Constitución.
IV Sostener la igualdad proporcional de obligaciones y derechos que los Estados tienen ante la ley.
Artículo 50. Las facultades exclusivas del Congreso general son las siguientes:
I. Promover la ilustración: asegurando por tiempo limitado derechos exclusivos a los autores por sus respectivas obras, estableciendo colegios de marina,
artillería e ingenieros; erigiendo uno o más establecimientos en que se enseñen
las ciencias naturales y exactas, políticas y morales, nobles artes y lenguas; sin
perjudicar la libertad que tienen las legislaturas para el arreglo de la educación
pública en sus respectivos Estados.
II. Fomentar la prosperidad general, decretando la apertura de caminos y canales o su mejora, sin impedir a los Estados la apertura o mejora de los suyos,
estableciendo postas y correos, y asegurando por tiempo limitado a los inventores, perfeccionadores o introductores de algún ramo de industria, derechos exclusivos por sus respectivos inventos, perfecciones o nuevas introducciones.
III. Proteger y arreglar la libertad política de imprenta, de modo que jamás se
pueda suspender su ejercicio, y mucho menos abolirse en ninguno de los Estados
ni territorios de la federación.
IV. Admitir nuevos Estados a la unión federal, o territorios, incorporándolos
en la nación.
V. Arreglar definitivamente los límites de los Estados, terminando sus diferencias cuando no hayan convenido entre sí sobre la demarcación de sus respectivos distritos.
VI. Erigir los territorios en Estados, o agregarlos a los existentes.
VII. Unir dos o más Estados a petición de sus legislaturas para que formen
uno solo, o erigir otro de nuevo dentro de los límites de los que ya existen, con
aprobación de las tres cuartas partes de los miembros presentes de ambas Cá-
maras, y ratificación de igual número de las legislaturas de los demás Estados
de la federación.
VIII. Fijar los gastos generales, establecer las contribuciones necesarias para
cubrirlos, arreglar su recaudación, determinar su inversión, y tomar anualmente cuentas al gobierno.
IX. Contraer deudas sobre el crédito de la federación, y designar garantías
para cubrirlas.
X. Reconocer la deuda nacional, y señalar medios para consolidarla y
amortizarla.366 CONSTITUCIÓN FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
XI. Arreglar el comercio con las naciones extranjeras, y entre los diferentes
Estados de la federación y tribus de los indios.
XII. Dar instrucciones para celebrar concordatos con la silla apostólica,
aprobarlos para su ratificación, y arreglar el ejercicio del patronato en toda la
federación.
XIII. Aprobar los tratados de paz, de alianza, de amistad, de federación, de
neutralidad armada, y cualesquiera otros que celebre el presidente de los Estados
Unidos con potencias extranjeras.
XIV. Habilitar toda clase de puertos, establecer aduanas y designar su ubicación.
XV. Determinar y uniformar el peso, ley, valor, tipo y denominación de las
monedas en todos los Estados de la federación, y adoptar un sistema general de
pesos y medidas.
XVI. Decretar la guerra en vista de los datos que le presente el presidente de los
Estados Unidos.
XVII. Dar reglas para conceder patentes de corso, y para declarar buenas o
malas las presas de mar y tierra.
XVIII. Designar la fuerza armada de mar y tierra, fijar el contingente de hombres respectivo a cada Estado, y dar ordenanzas y reglamentos para su organización y servicio.
XIX. Formar reglamentos para organizar, armar y disciplinar la milicia local de
los Estados; reservando a cada uno el nombramiento respectivo de oficiales, y la
facultad de instruirla conforme a la disciplina prescrita por dichos reglamentos.
XX. Conceder o negar la entrada de tropas extranjeras en el territorio de
la federación.
XXI. Permitir o no la estación de escuadras de otra potencia por más de un
mes en los puertos mexicanos.
XXII. Permitir o no la salida de tropas nacionales fuera de los límites de la
República.
XXIII. Crear o suprimir empleos públicos de la federación, señalar, aumentar
o disminuir sus dotaciones, retiros y pensiones.
XXIV. Conceder premios y recompensas a las corporaciones o personas que
hayan hecho grandes servicios a la República, y decretar honores públicos a la
memoria póstuma de los grandes hombres.
XXV. Conceder amnistías o indultos por delitos cuyo conocimiento pertenezca a los tribunales de la federación, en los casos y previos los requisitos que
previenen las leyes.
XXVI. Establecer una regla general de naturalización.
XXVII. Dar leyes uniformes en todos los Estados sobre bancarrotas.
XXVIII. Elegir un lugar que sirva de residencia a los supremos poderes de la
federación, y ejercer en su distrito las atribuciones del Poder Legislativo de un
Estado.CONSTITUCIÓN FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS 367
XXIX. Variar esta residencia cuando lo juzgue necesario.
XXX. Dar leyes y decretos para el arreglo de la administración interior de los
territorios.
XXXI. Dictar todas las leyes y decretos que sean conducentes para llenar los
objetos de que habla el artículo 49, sin mezclarse en la administración interior de
los Estados.
SECCIÓN SEXTA
De la formación de las leyes
Artículo 51. La formación de las leyes y decretos puede comenzar indistintamente en cualquiera de las dos Cámaras, a excepción de las que versaren sobre
contribuciones o impuestos, las cuales no pueden tener su origen sino en la Cá-
mara de Diputados.
Artículo 52. Se tendrán como iniciativas de ley o decretos:
1. Las proposiciones que el presidente de los Estados Unidos Mexicanos tuviere
por convenientes al bien de la sociedad, y como tales las recomendare precisamente a la Cámara de Diputados.
2. Las proposiciones o proyectos de ley o decreto que las legislaturas de los
Estados dirijan a cualquiera de las Cámaras.
Artículo 53. Todos los proyectos de ley o decreto, sin excepción alguna, se
discutirán sucesivamente en las dos Cámaras, observándose en ambas con exactitud lo prevenido en el reglamento de debates sobre la forma, intervalos y modo
de proceder en las discusiones y votaciones.
Artículo 54. Los proyectos de ley o decreto que fueren desechados en la Cá-
mara de su origen, antes de pasar a la revisora, no se volverán a proponer en ella
por sus miembros en las sesiones de aquel año, sino hasta las ordinarias del año
siguiente.
Artículo 55. Si los proyectos de ley o decreto, después de discutidos, fueren
aprobados por la mayoría absoluta de los miembros presentes de una y otra Cá-
mara, se pasarán al presidente de los Estados Unidos, quien, si también los
aprobare, los firmará y publicará; y si no, los devolverá con sus observaciones
dentro de diez días útiles a la Cámara de su origen.
Artículo 56. Los proyectos de ley o decreto devueltos por el presidente, según el
artículo anterior, serán discutidos por segunda vez en las dos Cámaras. Si en cada
una de éstas fueren aprobados por las dos terceras partes de sus individuos presentes, se pasarán de nuevo al presidente, quien sin excusa deberá firmarlos y
publicarlos; pero si no fueren aprobados por el voto de los dos tercios de ambas
Cámaras, no se podrán volver a proponer en ellas sino hasta el año siguiente.368 CONSTITUCIÓN FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Artículo 57. Si el presidente no devolviere algún proyecto de ley o decreto
dentro del tiempo señalado en el artículo 55, por el mismo hecho se tendrá por
sancionado, y como tal se promulgará, a menos que corriendo aquel término, el
Congreso haya cerrado o suspendido sus sesiones, en cuyo caso la devolución
deberá verificarse el primer día en que estuviere reunido el Congreso.
Artículo 58. Los proyectos de ley o decreto desechados por primera vez en su
totalidad por la Cámara revisora, volverán con las observaciones de ésta a la de
su origen. Si examinados en ella fueren aprobados por el voto de los dos tercios
de sus individuos presentes, pasarán segunda vez a la Cámara que los desechó, y
no se entenderá que ésta los reprueba, si no concurre para ello el voto de los dos
tercios de sus miembros presentes.
Artículo 59. Los proyectos de ley o decreto que en la segunda revisión fueren
aprobados por los dos tercios de los individuos de la Cámara de su origen, y no
desechados por las dos terceras partes de los miembros de la revisora, pasarán al
presidente, quien deberá firmarlos y circularlos, o devolverlos dentro de diez días
útiles con sus observaciones a la Cámara en que tuvieron su origen.
Artículo 60. Los proyectos de ley o decreto que según el artículo anterior
devolviere el presidente a la Cámara de su origen, se tomarán otra vez en consideración; y si ésta los aprobare por el voto de los dos tercios de sus individuos
presentes, y la revisora no los desechare por igual número de sus miembros, volverán al presidente, quien deberá publicarlos. Pero si no fueren aprobados por
el voto de los dos tercios de la Cámara de su origen, o fueren aprobados por igual
número de la revisora, no se podrán promover de nuevo sino hasta las sesiones
ordinarias subsecuentes.
Artículo 61. En el caso de la reprobación por segunda vez de la Cámara revisora, según el artículo 58, se tendrán los proyectos por desechados, no pudiéndose volver a tomar en consideración sino hasta el año siguiente.
Artículo 62. En las adiciones que haga la Cámara revisora a los proyectos de
ley o decreto, se observarán las mismas formalidades que se requieren en los
proyectos, para que puedan pasarse al presidente.
Artículo 63. Las partes que de un proyecto de ley o decreto, reprobare por vez
primera la Cámara revisora, tendrán los mismos trámites que los proyectos desechados por primera vez en su totalidad por ésta.
Artículo 64. En la interpretación, modificación o revocación de las leyes y
decretos, se guardarán los mismos requisitos que se prescriben para su formación.
Artículo 65. Siempre que se comunique alguna resolución del Congreso General al presidente de la República, deberá ir firmada de los presidentes de ambas
Cámaras, y por un secretario de cada una de ellas.
Artículo 66. Para la formación de toda ley o decreto, se necesita en cada Cá-
mara la presencia de la mayoría absoluta de todos los miembros de que debe
componerse cada una de ellas.CONSTITUCIÓN FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS 369
SECCIÓN SÉPTIMA
Del tiempo, duración y lugar de las sesiones del Congreso general
Artículo 67. El Congreso general se reunirá todos los años el día 1 de enero en
el lugar que se designará por una ley. En el reglamento de gobierno interior del
mismo, se prescribirán las operaciones previas a la apertura de sus sesiones, y las
formalidades que se han de observar en su instalación.
Artículo 68. A ésta asistirá el presidente de la federación, quien pronunciará
un discurso análogo a este acto tan importante; y el que presida al Congreso
contestará en términos generales.
Artículo 69. Las sesiones ordinarias del Congreso serán diarias, sin otra interrupción que las de los días festivos solemnes; y para suspenderse por más de dos
días, será necesario el consentimiento de ambas Cámaras.
Artículo 70. Estas residirán en un mismo lugar, y no podrán trasladarse a otro
sin que antes convengan en la traslación, y en el tiempo y modo de verificarla,
designando un mismo punto para la reunión de una y otra. Pero si conviniendo
las dos en la traslación, difirieren en cuanto al tiempo, modo o lugar, el presidente de los Estados Unidos terminará la diferencia, eligiendo precisamente uno de
los extremos en cuestión.
Artículo 71. El Congreso cerrará sus sesiones anualmente el día 15 de abril,
con las mismas formalidades que se prescriben para su apertura, prorrogándolas
hasta por treinta días útiles, cuando él mismo lo juzgue necesario, o cuando lo
pida el presidente de la federación.
Artículo 72. Cuando el Congreso general se reúna para sesiones extraordinarias, se formará de los mismos diputados y senadores de las sesiones ordinarias
de aquel año, y se ocupará exclusivamente del objeto u objetos comprendidos en
su convocatoria; pero si no los hubiere llenado para el día en que se deben abrir
las sesiones ordinarias, cerrará las suyas, dejando los puntos pendientes a la resolución del Congreso en dichas sesiones.
Artículo 73. Las resoluciones que tome el Congreso sobre su traslación, suspensión o prorrogación de sus sesiones, según los tres artículos anteriores, se
comunicarán al presidente, quien las hará ejecutar sin poder hacer observaciones
sobre ellas.
TÍTULO IV
Del Supremo Poder Ejecutivo de la federación
SECCIÓN PRIMERA
De las personas en quien se deposita y de su elección
Artículo 74. Se deposita el Supremo Poder Ejecutivo de la federación en un
solo individuo, que se denominará presidente de los Estados Unidos Mexicanos.370 CONSTITUCIÓN FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Artículo 75. Habrá también un vicepresidente en quien recaerán, en caso de
imposibilidad física o moral del presidente, todas las facultades y prerrogativas
de éste.
Artículo 76. Para ser presidente o vicepresidente, se requiere ser ciudadano
mexicano por nacimiento, de edad de treinta y cinco años cumplidos al tiempo de
la elección, y residente en el país.
Artículo 77. El presidente no podrá ser reelecto para este encargo, sino al
cuarto año de haber cesado en sus funciones.
Artículo 78. El que fuere electo presidente, o vicepresidente de la República,
servirá estos destinos con preferencia a cualquier otro.
Artículo 79. El día 1 de septiembre del año próximo anterior a aquél en que
deba el nuevo presidente entrar en el ejercicio de sus atribuciones, la legislatura de cada Estado elegirá, a mayoría absoluta de votos, dos individuos, de los
cuales, uno por lo menos, no será vecino del Estado que elige.
Artículo 80. Concluida la votación, remitirán las legislaturas al presidente del
consejo de gobierno, en pliego certificado, testimonio de la acta de la elección,
para que le dé el curso que prevenga el reglamento del consejo.
Artículo 81. El 6 de enero próximo se abrirán y leerán, en presencia de las
Cámaras reunidas, los testimonios de que habla el artículo anterior, si se hubieren
recibido los de las tres cuartas partes de las legislaturas de los Estados.
Artículo 82. Concluida la lectura de los testimonios, se retirarán los senadores, y una comisión nombrada por la Cámara de Diputados, y compuesta de uno
por cada Estado de los que tengan representantes presentes, los revisará y dará
cuenta con su resultado.
Artículo 83. En seguida la Cámara procederá a calificar las elecciones y a la
enumeración de los votos.
Artículo 84. El que reuniere la mayoría absoluta de los votos de las legislaturas será el presidente.
Artículo 85. Si dos tuvieren dicha mayoría, será presidente el que tenga más
votos, quedando el otro de vicepresidente. En caso de empate con la misma mayoría, elegirá la Cámara de Diputados uno de los dos para presidente, quedando el
otro de vicepresidente.
Artículo 86. Si ninguno hubiere reunido la mayoría absoluta de los votos de las
legislaturas, la Cámara de Diputados elegirá al presidente y vicepresidente, escogiendo en cada elección uno de los dos que tuvieren mayor número de sufragios.
Artículo 87. Cuando más de dos individuos tuvieren mayoría respectiva, e
igual número de votos, la Cámara escogerá entre ellos al presidente o vicepresidente en su caso.
Artículo 88. Si uno hubiere reunido la mayoría respectiva, y dos o más tuvieren
igual número de sufragios, pero mayor que los otros, la Cámara elegirá entre los
que tengan números más altos.CONSTITUCIÓN FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS 371
Artículo 89. Si todos tuvieren igual número de votos, la Cámara elegirá de
entre todos al presidente y vicepresidente, haciéndose lo mismo cuando uno tenga mayor número de sufragios, y los demás número igual.
Artículo 90. Si hubiere empate en las votaciones sobre calificación de elecciones hechas por las legislaturas, se repetirá por una sola vez la votación; y si aún
resultare empatada, decidirá la suerte.
Artículo 91. En competencias entre tres o más que tengan iguales votos, las
votaciones se dirigirán a reducir los competidores a dos o a uno, para que en la
elección compita con el otro que haya obtenido mayoría respectiva sobre todos
los demás.
Artículo 92. Por regla general, en las votaciones relativas a elección de presidente y vicepresidente no se ocurrirá a la suerte antes de haber hecho segunda
votación.
Artículo 93. Las votaciones sobre calificación de elecciones hechas por las
legislaturas, y sobre las que haga la Cámara de Diputados de presidente o vicepresidente, se harán por Estados, teniendo la representación de cada uno un solo
voto; y para que haya decisión de la Cámara, deberá concurrir la mayoría absoluta de sus votos.
Artículo 94. Para deliberar sobre los objetos comprendidos en el artículo anterior, deberán concurrir en la Cámara más de la mitad del número total de sus
miembros, y estar presentes diputados de las tres cuartas partes de los Estados.
SECCIÓN SEGUNDA
De la duración del presidente y vicepresidente, del modo de llenar
las faltas de ambos, y de su juramento
Artículo 95. El presidente y vicepresidente de la federación, entrarán en sus
funciones el 1 de abril, y serán reemplazados, precisamente en igual día cada
cuatro años, por una nueva elección constitucional.
Artículo 96. Si por cualquier motivo las elecciones de presidente y vicepresidente no estuvieren hechas y publicadas para el día 1 de abril, en que debe verificarse el reemplazo, o los electos no se hallasen prontos a entrar en el ejercicio
de su destino, cesarán, sin embargo, los antiguos en el mismo día, y el Supremo
Poder Ejecutivo se depositará interinamente en un presidente que nombrará la
Cámara de Diputados, votando por Estados.
Artículo 97. En caso que el presidente y vicepresidente estén impedidos temporalmente, se hará lo prevenido en el artículo anterior; y si el impedimento de
ambos acaeciere no estando el Congreso reunido, el Supremo Poder Ejecutivo se
depositará en el presidente de la Corte Suprema de Justicia, y en dos individuos
que elegirá a pluralidad absoluta de votos el consejo de gobierno. Estos no po-372 CONSTITUCIÓN FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
drán ser de los miembros del Congreso general, y deberán tener las cualidades
que se requieren para ser presidente de la federación.
Artículo 98. Mientras se hacen las elecciones de que hablan los dos artículos  anteriores, el presidente de la Corte Suprema de Justicia se encargará del
Supremo Poder Ejecutivo.
Artículo 99. En caso de imposibilidad perpetua del presidente y vicepresidente, el Congreso, y en sus recesos el consejo de gobierno, proveerán, respectivamente, según se previene en los artículos 96 y 97, y en seguida dispondrán que
las legislaturas procedan a la elección de presidente y vicepresidente según las
formas constitucionales.
Artículo 100. La elección de presidente y vicepresidente hecha por las legislaturas a consecuencia de imposibilidad perpetua de los que obtenían estos cargos,
no impedirá las elecciones ordinarias que deben hacerse cada cuatro años el 1 de
septiembre.
Artículo 101. El presidente y vicepresidente nuevamente electos cada cuatro
años, deberán estar el 1 de abril en el lugar en que residan los poderes supremos
de la federación, y jurar ante las Cámaras reunidas el cumplimiento de sus deberes, bajo la fórmula siguiente: “Yo N., nombrado presidente (o vicepresidente)
de los Estados Unidos Mexicanos, juro por Dios y los Santos Evangelios, que
ejerceré fielmente el encargo que los mismos Estados Unidos me han confiado, y
que guardaré y haré guardar exactamente la Constitución y leyes generales de la
federación”.
Artículo 102. Si ni el presidente ni el vicepresidente se presentaren a jurar
según se prescribe en el artículo anterior, estando abiertas las sesiones del Congreso, jurarán ante el consejo de gobierno, luego que cada uno se presente.
Artículo 103. Si el vicepresidente prestare el juramento prescrito en el artículo 101 antes que el presidente, entrará desde luego a gobernar hasta que el presidente haya jurado.
Artículo 104. El presidente y vicepresidente nombrados constitucionalmente
según el artículo 99, y los individuos nombrados para ejercer provisionalmente el
cargo de presidente según los artículos 96 y 97, prestarán el juramento del artículo 101 ante las Cámaras, si estuvieren reunidas; y no estándolo, ante el consejo de
gobierno.
SECCIÓN TERCERA
De las prerrogativas del presidente y vicepresidente
Artículo 105. El presidente podrá hacer al Congreso las propuestas o reformas de ley que crea conducentes al bien general, dirigiéndolas a la Cámara de
Diputados.CONSTITUCIÓN FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS 373
Artículo 106. El presidente puede por una sola vez, dentro de diez días útiles,
hacer observaciones sobre las leyes y decretos que le pase el Congreso general
suspendiendo su publicación hasta la resolución del mismo Congreso, menos en
los casos exceptuados en esta Constitución.
Artículo 107. El presidente, durante el tiempo de su encargo, no podrá ser
acusado sino ante cualquiera de las Cámaras, y sólo por los delitos de que habla
el artículo 38, cometidos en el tiempo que allí se expresa.
Artículo 108. Dentro de un año, contado desde el día en que el presidente
cesare en sus funciones, tampoco podrá ser acusado sino ante alguna de las Cá-
maras por los delitos de que habla el artículo 38, y además por cualesquiera otros,
con tal que sean cometidos durante el tiempo de su empleo. Pasado este año no
podrá ser acusado por dichos delitos.
Artículo 109. El vicepresidente, en los cuatro años de este destino, podrá ser
acusado solamente ante la Cámara de Diputados por cualquiera delito cometido
durante el tiempo de su empleo.
SECCIÓN CUARTA
De las atribuciones del presidente y restricciones de sus facultades
Artículo 110. Las atribuciones del presidente son las que siguen:
I. Publicar, circular y hacer guardar las leyes y decretos del Congreso general.
II. Dar reglamentos, decretos y órdenes para el mejor cumplimiento de la Constitución, acta constitutiva y leyes generales.
III. Poner en ejecución las leyes y decretos dirigidos a conservar la integridad
de la federación, y a sostener su independencia en lo exterior, y su unión y libertad en lo interior.
IV. Nombrar y remover libremente a los secretarios del despacho.
V. Cuidar de la recaudación, y decretar la inversión de las contribuciones generales con arreglo a las leyes.
VI. Nombrar los jefes de las oficinas generales de hacienda, los de las comisarías generales, los enviados diplomáticos y cónsules, los coroneles y demás oficiales superiores del ejército permanente, milicia activa y armada, con aprobación
del Senado, y en sus recesos, del consejo de gobierno.
VII. Nombrar los demás empleados del ejército permanente, armada y milicia
activa, y de las oficinas de la federación, arreglándose a lo que dispongan las
leyes.
VIII. Nombrar, a propuesta en terna de la Corte Suprema de Justicia, los jueces y promotores fiscales de circuito y de distrito.
IX. Dar retiros, conceder licencias y arreglar las pensiones de los militares
conforme a las leyes.374 CONSTITUCIÓN FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
X. Disponer de la fuerza armada permanente de mar y tierra, y de la milicia
activa, para la seguridad interior y defensa exterior de la federación.
XI. Disponer de la milicia local para los mismos objetos, aunque para usar de
ella fuera de sus respectivos Estados o territorios, obtendrá previamente consentimiento del Congreso general, quien calificará la fuerza necesaria; y no estando
éste reunido, el consejo de gobierno prestará el consentimiento y hará la expresada calificación.
XII. Declarar la guerra en nombre de los Estados Unidos Mexicanos, previo
decreto del Congreso general, y conceder patentes de corso con arreglo a lo que
dispongan las leyes.
XIII. Celebrar concordatos con la silla apostólica en los términos que designa
la facultad XII del artículo 50.
XIV. Dirigir las negociaciones diplomáticas, y celebrar tratados de paz, amistad, alianza, tregua, federación, neutralidad armada, comercio y cualesquiera otros;
mas para prestar o negar su ratificación a cualquiera de ellos, deberá preceder la
aprobación del Congreso general.
XV. Recibir ministros y otros enviados de las potencias extranjeras.
XVI. Pedir al Congreso general la prorrogación de sus sesiones ordinarias
hasta por treinta días útiles.
XVII. Convocar al Congreso para sesiones extraordinarias en el caso que lo
crea conveniente, y lo acuerden así las dos terceras partes de los individuos presentes del consejo de gobierno.
XVIII. Convocar también al Congreso a sesiones extraordinarias, cuando el
consejo de gobierno lo estime necesario por el voto de las dos terceras partes de
sus individuos presentes.
XIX. Cuidar de que la justicia se administre pronta y cumplidamente por la
Corte Suprema, tribunales y juzgados de la federación, y de que sus sentencias
sean ejecutadas según las leyes.
XX. Suspender de sus empleos hasta por tres meses, y privar aun de la mitad
de sus sueldos por el mismo tiempo, a los empleados de la federación, infractores de sus órdenes y decretos; y en los casos que crea deberse formar causa a tales
empleados, pasará los antecedentes de la materia al tribunal respectivo.
XXI. Conceder el pase o retener los decretos conciliares, bulas pontificias,
breves y rescriptos, con consentimiento del Congreso general, si contienen disposiciones generales; oyendo al Senado, y en sus recesos al consejo de gobierno,
si se versaren sobre negocios particulares o gubernativos; y a la Corte Suprema
de Justicia, si se hubieren expedido sobre asuntos contenciosos.
Artículo 111. El presidente, para publicar las leyes y decretos usará de la
fórmula siguiente: “El presidente de los Estados Unidos mexicanos a los habitantes de la República, sabed: que el Congreso general ha decretado lo siguiente:CONSTITUCIÓN FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS 375
(aquí el texto). Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento”.
Artículo 112. Las restricciones de las facultades del presidente son las siguientes:
I. El presidente no podrá mandar en persona las fuerzas de mar y tierra, sin
previo consentimiento del Congreso general, o acuerdo en sus recesos del consejo de gobierno, por el voto de dos terceras partes de sus individuos presentes; y
cuando las mande con el requisito anterior, el vicepresidente se hará cargo del
gobierno.
II. No podrá el presidente privar a ninguno de su libertad, ni imponerle pena
alguna; pero cuando lo exija el bien y seguridad de la federación, podrá arrestar,
debiendo poner las personas arrestadas, en el término de cuarenta y ocho horas, a
disposición del tribunal o juez competente.
III. El presidente no podrá ocupar la propiedad de ningún particular ni corporación, ni turbarle en la posesión, uso o aprovechamiento de ella; y si en algún
caso fuere necesario para un objeto de conocida utilidad general, tomar la propiedad de un particular o corporación, no lo podrá hacer sin previa aprobación del
Senado, y en sus recesos, del consejo de gobierno, indemnizando siempre a la
parte interesada a juicio de hombres buenos elegidos por ella y el gobierno.
IV. El presidente no podrá impedir las elecciones y demás actos que se expresan en la segunda parte del artículo 38.
V. El presidente, y lo mismo el vicepresidente, no podrá, sin permiso del Congreso, salir del territorio de la República durante su encargo, y un año después.
SECCIÓN QUINTA
Del consejo de gobierno
Artículo 113. Durante el receso del Congreso general, habrá un consejo de
gobierno, compuesto de la mitad de los individuos del Senado, uno por cada
Estado.
Artículo 114. En los dos años primeros formarán este consejo los primeros
nombrados por sus respectivas legislaturas, y en lo sucesivo los más antiguos.
Artículo 115. Este consejo tendrá por presidente nato al vicepresidente de los
Estados Unidos, y nombrará, según su reglamento, un presidente temporal que
haga las veces de aquél en sus ausencias.
Artículo 116. Las atribuciones de este consejo son las que siguen:
I. Velar sobre la observancia de la Constitución, del acta constitutiva y
leyes generales, formando expediente sobre cualquier incidente relativo a estos
objetos.376 CONSTITUCIÓN FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
II. Hacer al presidente las observaciones que crea conducentes para el mejor
cumplimiento de la Constitución y leyes de la Unión.
III. Acordar por sí solo o a propuesta del presidente la convocatoria del Congreso a sesiones extraordinarias, debiendo concurrir, para que haya acuerdo en
uno y otro caso, el voto de las dos terceras partes de los consejeros presentes,
según se indica en las atribuciones XVII y XVIII del artículo 110.
IV. Prestar su consentimiento para el uso de la milicia local en los casos de
que habla el artículo 110, atribución XI.
V. Aprobar el nombramiento de los empleados que designa la atribución IV
del artículo 110.
VI. Dar su consentimiento en el caso del artículo 112, restricción I.
VII. Nombrar dos individuos para que, con el presidente de la Corte Suprema
de Justicia, ejerzan provisionalmente el Supremo Poder Ejecutivo según el artículo 97.
VIII. Recibir el juramento del artículo 101 a los individuos del Supremo Poder
Ejecutivo, en los casos prevenidos por esta Constitución.
IX. Dar su dictamen en las consultas que le haga el presidente a virtud de la
facultad XXI del artículo 110, y en los demás negocios que le consulte.
SECCIÓN SEXTA
Del despacho de los negocios de gobierno
Artículo 117. Para el despacho de los negocios de gobierno de la República,
habrá el número de secretarios que establezca el Congreso general por una ley.
Artículo 118. Todos los reglamentos, decretos y órdenes del presidente, deberán ir firmados por el secretario del despacho del ramo a que el asunto corresponda, según reglamento; y sin este requisito no serán obedecidos.
Artículo 119. Los secretarios del despacho serán responsables de los actos del
presidente que autoricen con su firma contra esta Constitución, el acta constitutiva, leyes generales, y Constituciones particulares de los Estados.
Artículo 120. Los secretarios del despacho darán a cada Cámara luego que
estén abiertas sus sesiones anuales, cuenta del estado de su respectivo ramo.
Artículo 121. Para ser secretario de despacho se requiere ser ciudadano mexicano por nacimiento.
Artículo 122. Los secretarios del despacho formarán un reglamento para la
mejor distribución y giro de los negocios de su cargo, que pasará el gobierno al
Congreso para su aprobación.CONSTITUCIÓN FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS 377
TÍTULO V
Del Poder Judicial de la federación
SECCIÓN PRIMERA
De la naturaleza y distribución de este Poder
Artículo 123. El Poder Judicial de la federación residirá en una Corte Suprema
de Justicia, en los tribunales de circuito, y en los juzgados de distrito.
SECCIÓN SEGUNDA
De la Corte Suprema de Justicia y de la elección, duración y juramento
de sus miembros
Artículo 124. La Corte Suprema de Justicia se compondrá de once ministros
distribuidos en tres Salas, y de un fiscal, pudiendo el Congreso general aumentar
o disminuir su número, si lo juzgare conveniente.
Artículo 125. Para ser electo individuo de la Corte Suprema de Justicia se
necesita: estar instruido en la ciencia del derecho a juicio de las legislaturas de los
Estados; tener la edad de treinta y cinco años cumplidos; ser ciudadano natural de
la República, o nacido en cualquiera parte de la América que antes de 1810 dependía de la España, y que se ha separado de ella, con tal que tenga la vecindad de
cinco años cumplidos en el territorio de la República.
Artículo 126. Los individuos que compongan la Corte Suprema de Justicia
serán perpetuos en este destino, y sólo podrán ser removidos con arreglo a las
leyes.
Artículo 127. La elección de los individuos de la Corte Suprema de Justicia
será en un mismo día por las legislaturas de los Estados a mayoría absoluta de
votos.
Artículo 128. Concluidas las elecciones, cada legislatura remitirá al presidente del consejo de gobierno, una lista certificada de los doce individuos electos,
con distinción del que lo haya sido para fiscal.
Artículo 129. El presidente del consejo, luego que haya recibido las listas por
lo menos de las tres cuartas partes de las legislaturas, les dará el curso que se
prevenga en el reglamento del consejo.
Artículo 130. En el día señalado por el Congreso, se abrirán y leerán las expresadas listas a presencia de las Cámaras reunidas, retirándose en seguida los senadores.
Artículo 131. Acto continuo, la Cámara de Diputados nombrará por mayoría
absoluta de votos una comisión que deberá componerse de un diputado por
cada Estado, que tuviere representantes presentes, a la que se pasarán las listas,
para que revisándolas den cuenta con su resultado, procediendo la Cámara a calificar las elecciones, y a la enumeración de los votos.378 CONSTITUCIÓN FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Artículo 132. El individuo o individuos que reuniesen más de la mitad de los
votos computados por el número total de las legislaturas, y no por el de sus miembros respectivos, se tendrán desde luego por nombrados, sin más que declararlo
así la Cámara de Diputados.
Artículo 133. Si los que hubiesen reunido la mayoría de sufragios prevenida
en el artículo anterior, no llenaren el número de doce, la misma Cámara elegirá
sucesivamente de entre los individuos que hayan obtenido de las legislaturas mayor
número de votos, observando en todo lo relativo a estas elecciones, lo prevenido
en la sección primera del título IV, que trata de las elecciones de presidente y
vicepresidente.
Artículo 134. Si un senador o diputado fuere electo para ministro o fiscal de la
Corte Suprema de Justicia, preferirá la elección que se haga para estos destinos.
Artículo 135. Cuando falte alguno o algunos de los miembros de la Corte
Suprema de Justicia, por imposibilidad perpetua, se reemplazarán conforme en
un todo a lo dispuesto en esta sección, previo aviso que dará el gobierno a las
legislaturas de los Estados.
Artículo 136. Los individuos de la Corte Suprema de Justicia, al entrar a ejercer su cargo, prestarán juramento ante el presidente de la República, en la forma
siguiente: ¿Juráis a Dios nuestro señor haberos fiel y legalmente en el desempeño
de las obligaciones que os confía la nación? Si así lo hiciereis, Dios os lo premie,
y si no, os lo demande.
SECCIÓN TERCERA
De las atribuciones de la Corte Suprema de Justicia
Artículo 137. Las atribuciones de la Corte Suprema de Justicia son las siguientes:
I. Conocer de las diferencias que puede haber de uno a otro Estado de la federación, siempre que las reduzcan a un juicio verdaderamente contencioso en que
deba recaer formal sentencia, y de las que se susciten entre un Estado y uno o más
vecinos de otro, o entre particulares, sobre pretensiones de tierras, bajo concesiones de diversos Estados, sin perjuicio de que las partes usen de su derecho, reclamando la concesión a la autoridad que la otorgó.
II. Terminar las disputas que se susciten sobre contratos o negociaciones celebrados por el gobierno Supremo o sus agentes.
III. Consultar sobre pase o retención de bulas pontificias, breves y rescritos,
expedidos en asuntos contenciosos.
IV. Dirimir las competencias que se susciten entre los tribunales de la federación, y entre éstos y los de los Estados, y las que se muevan entre los de un Estado
y los de otro.
V. Conocer:CONSTITUCIÓN FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS 379
Primero. De las causas que se muevan al presidente y vicepresidente según los
artículos 38 y 39, previa la declaración del artículo 40.
Segundo. De las causas criminales de los diputados y senadores indicadas en
el artículo 43, previa la declaración de que habla el artículo 44.
Tercero. De las de los gobernadores de los Estados en los casos de que habla el
artículo 38 en su parte tercera, previa la declaración prevenida en el artículo 40.
Cuarto. De las de los secretarios del despacho según los artículos 38 y 40.
Quinto. De los negocios civiles y criminales de los enviados diplomáticos y
cónsules de la República.
Sexto. De las causas de almirantazgo, presas de mar y tierra, y contrabandos;
de los crímenes cometidos en alta mar; de las ofensas contra la nación de los
Estados Unidos Mexicanos; de los empleados de hacienda y justicia de la federación; y de las infracciones de la Constitución y leyes generales, según se prevenga por ley.
Artículo 138. Una ley determinará el modo y grados en que deba conocer la
Corte Suprema de Justicia en los casos comprendidos en esta sección.
SECCIÓN CUARTA
Del modo de juzgar a los individuos de la Corte Suprema de Justicia
Artículo 139. Para juzgar a los individuos de la Corte Suprema de Justicia,
elegirá la Cámara de Diputados, votando por Estados, en el primer mes de las
sesiones ordinarias de cada bienio veinticuatro individuos, que no sean del Congreso general y que tengan las cualidades que los ministros de dicha Corte Suprema. De éstos se sacarán por suerte un fiscal, y un número de jueces igual a aquél
de que conste la primera Sala de la Corte, y cuando fuere necesario, procederá la
misma Cámara, y en sus recesos el consejo de gobierno, a sacar del mismo modo
los jueces de las otras Salas.
SECCIÓN QUINTA
De los tribunales de circuito
Artículo 140. Los tribunales de circuito se compondrán de un juez letrado, un
promotor fiscal, ambos nombrados por el Supremo Poder Ejecutivo a propuesta
en terna de la Corte Suprema de Justicia, y de dos asociados según dispongan las
leyes.
Artículo 141. Para ser juez de circuito se requiere ser ciudadano de la federación, y de edad de treinta años cumplidos.
Artículo 142. A estos tribunales corresponde conocer de las causas de almirantazgo, presas de mar y tierra, contrabandos, crímenes cometidos en alta mar,380 CONSTITUCIÓN FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
ofensas contra los Estados Unidos Mexicanos, de las causas de los cónsules, y de
las causas civiles cuyo valor pase de quinientos pesos, y en las cuales esté interesada la federación. Por una ley se designará el número de estos tribunales, sus
respectivas jurisdicciones, el modo, forma y grado en que deberán ejercer sus atribuciones en estos y en los demás negocios cuya inspección se atribuye a la Corte
Suprema de Justicia.
SECCIÓN SEXTA
De los juzgados de distrito
Artículo 143. Los Estados Unidos Mexicanos se dividirán en cierto número de
distritos, y en cada uno de éstos habrá un juzgado, servido por un juez letrado, en
que se conocerá, sin apelación de todas las causas civiles en que esté interesada la
federación, y cuyo valor no exceda de quinientos pesos; y en primera instancia,
de todos los casos en que deban conocer en segunda los tribunales de circuito.
Artículo 144. Para ser Juez de distrito se requiere ser ciudadano de los Estados
Unidos Mexicanos, y de edad de veinticinco años cumplidos. Estos jueces serán
nombrados por el presidente a propuesta en terna de la Corte Suprema de Justicia.
SECCIÓN SÉPTIMA
Reglas generales a que se sujetará en todos los Estados y territorios
de la federación la administración de justicia
Artículo 145. En cada uno de los Estados de la federación se prestará entera fe
y crédito a los actos, registros y procedimientos de los jueces y demás autoridades de los otros Estados. El Congreso general uniformará las leyes, según las
que deberán probarse dichos actos, registros y procedimientos.
Artículo 146. La pena de infamia no pasará del delincuente que la hubiere
merecido según las leyes.
Artículo 147. Queda para siempre prohibida la pena de confiscación de bienes.
Artículo 148. Queda para siempre prohibido todo juicio por comisión y toda
ley retroactiva.
Artículo 149. Ninguna autoridad aplicará clase alguna de tormentos, sea cual
fuere la naturaleza y estado del proceso.
Artículo 150. Nadie podrá ser detenido, sin que haya semi-plena prueba, o
indicio de que es delincuente.
Artículo 151. Ninguno será detenido solamente por indicios más de sesenta
horas.
Artículo 152. Ninguna autoridad podrá librar orden para el registro de las casas, papeles y otros efectos de los habitantes de la República, si no es en los casos
expresamente dispuestos por ley, y en la forma que ésta determine.CONSTITUCIÓN FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS 381
Artículo 153. A ningún habitante de la República se le tomará juramento sobre hechos propios al declarar en materias criminales.
Artículo 154. Los militares y eclesiásticos continuarán sujetos a las autoridades a que lo están en la actualidad, según las leyes vigentes.
Artículo 155. No se podrá entablar pleito alguno en lo civil ni en lo criminal,
sobre injurias, sin hacer constar haberse intentado legalmente el medio de la conciliación.
Artículo 156. A nadie podrá privarse del derecho de terminar sus diferencias
por medio de jueces árbitros, nombrados por ambas partes, sea cual fuere el Estado del juicio.
TÍTULO VI
De los Estados de la Federación
SECCIÓN PRIMERA
Del gobierno particular de los Estados
Artículo 157. El gobierno de cada Estado se dividirá para su ejercicio en los
tres poderes, Legislativo, Ejecutivo, y Judicial; y nunca podrán unirse dos o más
de ellos en una corporación o persona, ni el Legislativo depositarse en un solo
individuo.
Artículo 158. El Poder Legislativo de cada Estado residirá en una legislatura
compuesta del número de individuos que determinarán sus Constituciones particulares, electos popularmente, y amovibles en el tiempo y modo que ellas dispongan.
Artículo 159. La persona o personas a quienes los Estados confiaren su Poder
Ejecutivo, no podrá ejercerlo sino por determinado tiempo, que fijará su Constitución respectiva.
Artículo 160. El Poder Judicial de cada Estado se ejercerá por los tribunales
que establezca o designe la Constitución; y todas las causas civiles o criminales que
pertenezcan al conocimiento de estos tribunales serán fenecidas en ellos hasta su
última instancia y ejecución de la última sentencia.
SECCIÓN SEGUNDA
De las obligaciones de los Estados
Artículo 161. Cada uno de los Estados tiene obligación:
I. De organizar su gobierno y administración interior sin oponerse a esta Constitución ni a la acta constitutiva.382 CONSTITUCIÓN FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
II. De publicar por medio de sus gobernadores su respectiva Constitución,
leyes y decretos.
III. De guardar y hacer guardar la Constitución y leyes generales de la Unión,
y los tratados hechos o que en adelante se hicieren por la autoridad suprema de la
federación con alguna potencia extranjera.
IV. De proteger a sus habitantes en el uso de la libertad que tienen de escribir,
imprimir y publicar sus ideas políticas, sin necesidad de licencia, revisión o aprobación anterior a la publicación; cuidando siempre de que se observen las leyes
generales de la materia.
V. De entregar inmediatamente los criminales de otros Estados a la autoridad
que los reclame.
VI. De entregar los fugitivos de otros Estados a la persona que justamente los
reclame, o compelerlos de otro modo a la satisfacción de la parte interesada.
VII. De contribuir para consolidar y amortizar las deudas reconocidas por el
Congreso general.
VIII. De remitir anualmente a cada una de las Cámaras del Congreso general
nota circunstanciada y comprensiva de los ingresos y egresos de todas las tesorerías que haya en sus respectivos distritos, con relación del origen de unos y otros,
del estado en que se hallen los ramos de industria agrícola, mercantil y fabril; de
los nuevos ramos de industria que puedan introducirse y fomentarse, con expresión de los medios para conseguirlo, y de su respectiva población y modo de
protegerla o aumentarla.
IX. De remitir a las dos Cámaras, y en sus recesos al consejo de gobierno, y
también al Supremo Poder Ejecutivo, copia autorizada de sus Constituciones,
leyes y decretos.
SECCIÓN TERCERA
De las restricciones de los poderes de los Estados
Artículo 162. Ninguno de los Estados podrá:
I. Establecer, sin el consentimiento del Congreso general derecho alguno de
tonelaje, ni otro alguno de puerto.
II. Imponer, sin consentimiento del Congreso general, contribuciones o derechos sobre importaciones o exportaciones, mientras la ley no regula cómo deban
hacerlo.
III. Tener en ningún tiempo tropa permanente ni buques de guerra, sin el consentimiento del Congreso general.
IV. Entrar en transacción con alguna potencia extranjera, ni declararle guerra;
debiendo resistirle en caso de actual invasión, o en tan inminente peligro que noCONSTITUCIÓN FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS 383
admita demora, dando inmediatamente cuenta, en estos casos al presidente de la
república.
V. Entrar en transacción o contrato con otros Estados de la federación, sin el
consentimiento previo del Congreso general, o su aprobación posterior, si la transacción fuere sobre arreglo de límites.
TÍTULO VII
SECCIÓN ÚNICA
De la observancia, interpretación y reforma de la Constitución
y acta constitutiva
Artículo 163. Todo funcionario público, sin excepción de clase alguna, antes
de tomar posesión de su destino, deberá prestar juramento de guardar esta Constitución y el acta constitutiva.
Artículo 164. El Congreso dictará todas las leyes y decretos que crea conducentes, a fin de que se haga efectiva la responsabilidad de los que quebranten esta
Constitución o la acta constitutiva.
Artículo 165. Sólo el Congreso general podrá resolver las dudas que ocurran
sobre inteligencia de los artículos de esta Constitución y del acta constitutiva.
Artículo 166. Las legislaturas de los Estados podrán hacer observaciones, según les parezca conveniente, sobre determinados artículos de esta Constitución y
de la acta constitutiva; pero el Congreso general no las tomará en consideración
sino precisamente el año de 1830.
Artículo 167. El Congreso en este año se limitará a calificar las observaciones
que merezcan sujetarse a la deliberación del Congreso siguiente, y esta declaración se comunicará al presidente, quien la publicará y circulará sin poder hacer
observaciones.
Artículo 168. El Congreso siguiente, en el primer año de sus sesiones ordinarias, se ocupará de las observaciones sujetas a su deliberación, para hacer las
reformas que crea convenientes; pues nunca deberá ser uno mismo el Congreso
que haga la calificación prevenida en el artículo anterior, y el que decrete las
reformas.
Artículo 169. Las reformas o adiciones que se propongan en los años siguientes
al de 30, se tomarán en consideración por el Congreso en el segundo año de cada
bienio, y si se calificaren necesarias, según lo prevenido en el artículo anterior, se
publicará esta resolución para que el Congreso siguiente se ocupe de ellas.
Artículo 170. Para reformar o adicionar esta Constitución o la acta constitutiva, se observarán además de las reglas prescritas en los artículos anteriores, todos
los requisitos prevenidos para la formación de las leyes, a excepción del derecho
de hacer observaciones concedido al presidente en el artículo 106.384 CONSTITUCIÓN FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Artículo 171. Jamás se podrán reformar los artículos de esta Constitución y
del acta constitutiva que establecen la libertad e independencia de la nación mexicana, su religión, forma de gobierno, libertad de imprenta, y división de los poderes supremos de la federación, y de los Estados.
Dada en México, a 4 del mes de octubre del año del señor de 1824, 4 de la independencia, 3 de la libertad y 2 de la federación. Lorenzo de Zavala, diputado por
el Estado de Yucatán, presidente. Florentino Martínez, diputado por el Estado de
Chihuahua, vicepresidente. Por el Estado de Chihuahua, José Ignacio Gutiérrez.
Por el estado de Coahuila y Texas, Miguel Ramos Arizpe. Erasmo Seguín. Por el
Estado de Durango, Francisco Antonio Elorriaga, Pedro de Ahumada. Por el Estado de Guanajuato, Juan Ignacio Godoy, Víctor Márquez, José Felipe Vázquez,
José María Anaya, Juan Bautista Morales, José María Uribe, José Miguel Llorente.
Por el Estado de México, Juan Rodríguez, Juan Manuel Assorrey, José Francisco
de Barreda, José Basilio Guerra, Carlos María Bustamante, Ignacio de Mora y
Villamil, José Ignacio González Caraalmuro, José Hernández Chico Condarco,
José Ignacio Espinosa, Luciano Castorena, Luis de Cortázar, José Agustín
Paz, José María de Bustamante, Francisco María Lombardo, Felipe Sierra, José
Cirilo Gómez y Anaya, Cayetano Ibarra, Antonio de Gama y Córdoba, Bernardo
González Pérez de Angulo, Francisco Patiño y Domínguez. Por el Estado de
Michoacán, José María de Isazaga, Manuel Solórzano, José María de Cabrera,
Ignacio Rayón, Tomás Arriaga. Por el Estado de Nuevo León, Fray Servando
Teresa de Mier. Por el Estado de Oaxaca, Nicolás Fernández del Campo, Víctores
de Manero, Demetrio del Castillo, Joaquín de Miura y Bustamante, Vicente Manera Embides, Manuel José Robles, Francisco de Larrazábal y Torre, Francisco
Estévez, José Vicente Rodríguez. Por el Estado de Puebla, Mariano Barbosa,
José María de la Llave, José de San Martín, Rafael Mangino, José María Jimé-
nez, José Mariano Marín, José Vicente de Robles, José Rafael Berruecos, José
Mariano Castillero, José María Pérez Dunslager, Alejandro Carpio, Mariano Tirado Gutiérrez, Ignacio Zaldivar, Juan de Dios Moreno, Juan Manuel Irrizarri,
Miguel Wenceslao Gasca, Bernardo Copca. Por el Estado de Querétaro, Félix
Osores, Joaquín Guerra. Por el Estado de San Luis Potosí, Tomás Vargas, Luis
Gonzaga Gordoa, José Guadalupe de los Reyes. Por el Estado de Sonora y Sinaloa,
Manuel Fernández Rojo, Manuel Ambrosio Martínez de Vea, José Santiago
Escobosa, Juan Bautista Escalante y Peralta. Por el Estado de Tamaulipas, Pedro
Paredes. Por Tlaxcala, José Miguel Guridi y Alcocer. Por el Estado de Veracruz,
Manuel Argüelles, José María Becerra. Por el Estado de Jalisco, José María
Covarrubias, José de Jesús Huerta, Juan de Dios Cañedo, Rafael Aldrete, Juan
Cayetano Portugal. Por el Estado de Yucatán, Manuel Crescencio Rejón, José
María Sánchez, Fernando Valle, Pedro Tarrazo, Joaquín Casares y Armas. Por el
Estado de los Zacatecas, Valentín Gómez Farías, Santos Vélez, Francisco García,CONSTITUCIÓN FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS 385
José Miguel Gordoa. Por el territorio de la Baja California, Manuel Ortiz de la
Torre. Por el territorio de Colima, José María Gerónimo Arzac. Por el territorio
de Nuevo México, José Rafael Alarid, Manuel de Villa y Cosío, diputado por el
Estado de Veracruz, secretario. Epigmenio de la Piedra, diputado por México,
secretario. José María Castro, diputado por el Estado de Jalisco, secretario. Juan
José Romero, diputado por el Estado de Jalisco, secretario.
Por tanto, mandamos a todos los tribunales, justicias, jefes, gobernadores y
demás autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquiera clase
y dignidad que sean, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar en todas
sus partes la Constitución inserta como ley fundamental de la nación. Tendréislo
entendido para su cumplimiento, y dispondréis se imprima, publique y circule.
México, a 4 de octubre de 1824. Guadalupe Victoria, presidente, Nicolás Bravo.
Miguel Domínguez. A don Juan Guzmán.
Y lo comunico a V. de orden de S. A. S. para su más exacto cumplimiento.
Dios Guarde a V. muchos años. México, 4 de octubre de 1824. Juan Guzmán.

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