Artículos:
1°: EN LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS TODAS LAS PERSONAS GOZARAN DE LOS DERECHOS HUMANOS RECONOCIDOS EN
ESTA CONSTITUCION Y EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE LOS QUE EL ESTADO MEXICANO
SEA PARTE, ASI COMO DE LAS GARANTIAS PARA SU PROTECCION, CUYO EJERCICIO NO
PODRA RESTRINGIRSE NI SUSPENDERSE, SALVO EN LOS CASOS Y BAJO LAS CONDICIONES
QUE ESTA CONSTITUCION ESTABLECE.
2°: LA NACION MEXICANA ES
UNICA E INDIVISIBLE.
3°: TODO INDIVIDUO TIENE
DERECHO A RECIBIR EDUCACION. EL ESTADO –FEDERACION, ESTADOS, DISTRITO FEDERAL Y
MUNICIPIOS, IMPARTIRA EDUCACION PREESCOLAR, PRIMARIA, SECUNDARIA Y MEDIA
SUPERIOR. LA EDUCACION PREESCOLAR, PRIMARIA Y SECUNDARIA CONFORMAN LA EDUCACION
BASICA; ESTA Y LA MEDIA SUPERIOR SERAN OBLIGATORIAS.
6°: LA MANIFESTACION DE LAS
IDEAS NO SERA OBJETO DE NINGUNA INQUISICION JUDICIAL O ADMINISTRATIVA, SINO EN
EL CASO DE QUE ATAQUE A LA MORAL, LOS DERECHOS DE TERCERO, PROVOQUE ALGUN
DELITO, O PERTURBE EL ORDENPUBLICO; EL DERECHO DE REPLICA SERA EJERCIDO EN LOS
TERMINOS DISPUESTOS POR LA LEY. EL DERECHO A LA INFORMACION SERA GARANTIZADO
POR EL ESTADO.
11°: TODA PERSONA TIENE
DERECHO PARA ENTRAR EN LA REPUBLICA, SALIR DE ELLA, VIAJAR POR SU TERRITORIO Y
MUDAR DE RESIDENCIA, SIN NECESIDAD DE CARTA DE SEGURIDAD, PASAPORTE,
SALVOCONDUCTO U OTROS REQUISITOS SEMEJANTES. EL EJERCICIO DE ESTE DERECHO
ESTARA SUBORDINADO A LAS FACULTADES DE LA AUTORIDAD JUDICIAL, EN LOS CASOS DE
RESPONSABILIDAD CRIMINAL O CIVIL, Y A LAS DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA, POR
LO QUE TOCA A LAS LIMITACIONES QUE IMPONGAN LAS LEYES SOBRE EMIGRACION,
INMIGRACION Y SALUBRIDAD GENERAL DE LA REPUBLICA, O SOBRE EXTRANJEROS
PERNICIOSOS RESIDENTES EN EL PAIS.
12°: EN LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS NO SE CONCEDERAN TITULOS DE NOBLEZA, NI PRERROGATIVAS Y HONORES
HEREDITARIOS, NI SE DARA EFECTO ALGUNO A LOS OTORGADOS POR CUALQUIER OTRO PAIS.
33°: SON PERSONAS
EXTRANJERAS LAS QUE NO POSEAN LAS CALIDADES DETERMINADAS EN EL ARTICULO 30
CONSTITUCIONAL Y GOZARAN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS QUE RECONOCE ESTA
CONSTITUCION.
3°: LA NACIONALIDAD MEXICANA
SE ADQUIERE POR NACIMIENTO O POR NATURALIZACION.
37°:A) NINGUN MEXICANO POR
NACIMIENTO PODRA SER PRIVADO DE SU NACIONALIDAD. B) LA NACIONALIDAD MEXICANA
POR NATURALIZACION SE PERDERA EN LOS SIGUIENTES CASOS: I.- POR ADQUISICION
VOLUNTARIA DE UNA NACIONALIDAD EXTRANJERA, POR HACERSE PASAR EN CUALQUIER
INSTRUMENTO PUBLICO COMO EXTRANJERO, POR USAR UN PASAPORTE EXTRANJERO, O POR
ACEPTAR O USAR TITULOS NOBILIARIOS QUE IMPLIQUEN SUMISION A UN ESTADO
EXTRANJERO, Y POR RESIDIR DURANTE CINCO AÑOS CONTINUOS EN EL EXTRANJERO.
172°:
EL SECRETARIO O ACTUARIO QUE HAGA EL EMPLAZAMIENTO SE CERCIORARA DE QUE EL
DEMANDADO SE ENCUENTRA EN EL LUGAR SEÑALADO Y LO EFECTUARA PERSONALMENTE. SI NO
LO ENCONTRAREN Y EL LUGAR FUERE DE LOS ENUMERADOS EN LA FRACCION I DEL ARTICULO
ANTERIOR, CERCIORANDOSE DE ESTE HECHO, DEJARA LA CEDULA CON LA PERSONA DE MAYOR
CONFIANZA. SI NO SE ENCONTRARE AL DEMANDADO Y EL LUGAR NO FUERE DE LOS ENUMERADOS
EN LA FRACCION I MENCIONADA NO SE LE DEJARA LA CEDULA, DEBIENDOSE EMPLAZARSE DE
NUEVO CUANDO LA PROMUEVA EL ACTOR.
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